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Tópico: Deduccion de Inversiones
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 11:56:34 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
Pues si, no alcanza ni con los domingos, pero si para unas bien frías..jejejeje saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 11:14:41 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
[quote]Pues la forma no tan conservadora la veo sumamente riesgosa en primera por el criterio que mencionas y otra porque definitivamente una Hummer no podría ser utilizada para transporte de carga como lo son las pick ups comerciales[/quote] Así es, [u]por eso la Hummer es considerada un automóvil[/u]...pero conozco quienes se avientan con la otra forma...en lo personal yo no lo haría. saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 10:51:06 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
[quote]Yo no considero a la Hummer como Pick Up ya que no es destinada al transporte de carga sino de pasajeros. Que opinas? [/quote] 1-. En forma conservadora es correcto lo que mencionas, porque ese criterio tiene 'el detalle' que las pick up encajan en el numeral 40 F-VI como camiones de carga.. 2-. y en forma NO tan conservadora............SALVO dicho bien sea UTILIZADO como transporte de carga [color=red]y sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE[/color] saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 10:29:36 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
Okis..Paco..ahora bien..¿ Con este criterio seguiría siendo un automóvil? 60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 49 Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, [color=red]los vehículos denominados pick up [/color]son camiones de carga destinados al transporte de mercancías,[color=red] por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 10:15:00 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
Paco, ¿ Entonces la Hummer es un automóvil? saludos
Tópico: RETENCIO X DESPERDICIO INDUSTRIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 10:11:03 Asunto: Re: RETENCIO X DESPERDICIO INDUSTRIAL
Si aplica la retención...una..es DESPERDICIOS...y COMERCIALIZACIÓN.... saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2010 22:51:12 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
[quote]se me hace que no hay manera de hacerlo al 100 %[/quote] Pues no hay forma mi estimado. saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2010 14:38:13 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
Que tal mi estimado Lobozac, un gusto siempre leerte.. Pongamos un ejemplo clásico conservador.. El Dr. House compra una Hummer de 800,000 ya con IVA Incluído., para EFECTOS DE IVA, sólo podrá deducir hasta el límite de los 175,000 Numeral 42 F-II LISR, correlacionado con el artículo 32 F-XV LISR...y donde debemos obtener una proporción de la siguiente manera...( Numeral 5 F-I LIVA ) 175,000/ 800,000= 0.2187 % Deducible ( si es que la pagaste de cash )... Como podremos ver, NO es deducible al 100%..... Una pregunta mi estimado..¿ Habrá alguna manera de hacer deducible al 100% ? saludos
Tópico: Retenciones de ISR, IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2010 13:48:17 Asunto: Re: Retenciones de ISR, IVA
[quote][color=red]Suponiendo[/color] que la renta sería 5,000 mas IVA..[/quote] En cuestión de las retenciones, [color=red]en caso de aplicarse[/color], remitase al numeral 3 F-I inciso c) RIVA y al artículo 17-A CFF donde dice...DIEZMILESIMO. saludos
Tópico: Deduccion de Inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2010 13:40:42 Asunto: Re: Deduccion de Inversiones
Para IETU se DEBE apegarse [color=red]la proporción [/color]al numeral 6 F-IV segundo párrafo. saludos

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