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Tópico: Facilidades Administrativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 18:28:21 Asunto: Re: Facilidades Administrativas
corona De hecho puede buscar la catedra que hace poco Memoli ( saludos ) dicto a un colega sobre ese tema... use el buscador...sector primario.. saludos
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 17:57:12 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
al no querer darse de alta la persona...NUNCA podra hacer lo que pretende...........y lo que muchos hacen, pasan la mercancia a otra persona que si esta dada de alta, si..pero le cobran el IVA ....¿ le convendra?......cuestion de el........... saludos
Tópico: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 17:24:53 Asunto: Re: DEDUCCION DE VIAJES A NEW YORK Y MIAMI
es deducible, siempre que cumplas con lo siguiente…. 1-. Que la erogación sea Estrictamente indispensable (numeral 31 Fracción I LISR) 2-. El numeral señala de manera tacita, que los viáticos son un gasto no deducible, salvo se destinen a hospedaje, alimentación etc. 3-. Debe haber relación de trabajo (ver numeral 20 LFT), además del 110 capitulo I titulo IV. 4-. Además se debe tener documentación comprobatoria cumpliendo con el numeral 29ª CFF. 5-. La deducibilidad de los viáticos debe circundar a mas de 50 KM, (ver numeral 32 fracción V LISR) 6-. Ya cumpliendo lo anterior, ahora si, le sugiero vea el numeral 49 y 55 RISR. saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 17:14:14 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
¿ Entonces tampoco serian deducibles en IETU conforme a el numeral 6 F-III parrafo ultimo parrafo?..............habra simetria? saludos
Tópico: devolucion iva años anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 15:23:54 Asunto: Re: devolucion iva años anteriores
lokis asi es..son 5 años...ver numeral 67 CFF.. saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 13:50:59 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Que tal Jesus.. Veamos un ejemplo….. Factura entre empresas….. 5000 Le Pagaste 2000 Al tener la leyenda de pago en una exhibición son no deducibles? Es decir, por la simple razón de que no se plasmo por cada parcialidad es no deducible? Me parece que el auditor se basa en el siguiente numeral……… Séptimo párrafo del numeral 29 CFF……… El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. [color=blue]Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación [/color]y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Octavo párrafo del mismo numeral… [color=red]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades[/color], el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código Por otro lado…….bien puedes ver el criterio de la tesis nadamas….recuerda que la aplicación solo media en medios de defensa……………tambien recuerda que hay una ventaja...que son empresas del mismo grupo........... Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Marzo de 2008, p. 150, tesis 2a./J. 35/2008, jurisprudencia, Administrativa. COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, [color=red]se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe[/color], por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. Precedentes: Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. saludos [i]Editado: Octubre 08, 2009 13:57:34[/i]
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 12:57:45 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
Vaya que hay opiniones encontradas y todas respetables para un servidor.. Bueno, en mi opinion aplica lo siguiente.. II.2.5.2 a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales [color=blue]que amparen operaciones efectuadas con público en general[/color], [color=red]estas[/color] se podrán reportar [color=blue]mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual,[/color] utilizando el RFC genérico: XAXX010101000. Ciertamente se debe enterar por medio de un solo comprobante global mensual , pero estas deberan estar amparadas con los folios a que se refiere el numeral 29 F-III inciso c de CFF. saludos
Tópico: Compras antes de tener RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 14:43:10 Asunto: Re: Compras antes de tener RFC
Son no deducibles......maxime de un periodo en el cual no estaba dada de alta la empresa ante el fisco. aunque algunos le buscan en gastos preoperativos...... saludos
Tópico: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 14:16:57 Asunto: Re: COMO VENDER MATERIAL SIN ESTAR DADO DE ALTA
El darse de alta ante hacienda..........y porque no, puede dedicarse y establecer su propio negocio......que si sera un causante mas en la lista del fisco si....pero es mejor hacer las cosas correctamente, le aclaro, no desdeño de que sus opciones no son validas, si puede hacerse, pero quizas resulte mas costosa esa figura que tener su propio registo ante el SAT. algunos quizas usarian otras figuras, pero caeriamos en la simulacion.... saludos
Tópico: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2009 14:10:05 Asunto: Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?
viajero.. por el lado que le veas esto representa una enajenacion.........saul ya te dio el fundamento.. saludos

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