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Tópico: Ingrsos Acumulables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Ingrsos Acumulables
[color=red:573f135b5a]CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS[/color:573f135b5a] [size=18:573f135b5a]Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la [/size:573f135b5a]asociación en participación, [color=red:573f135b5a]acumularán[/color:573f135b5a] la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta. [color=red:573f135b5a]No serán acumulables[/color:573f135b5a] para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley. [color=red:573f135b5a]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley,[/color:573f135b5a] se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, [color=red:573f135b5a]en las fechas que se señalan [/color:573f135b5a]conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago. En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación. IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley. saludos....
Tópico: PROPORCION SUBS ASIMILADOS APLICA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: PROPORCION SUBS ASIMILADOS APLICA?
AMBERTO: mira, los asimilados no perciben vacaciones, aguinaldo, fondo de ahorro, porque no tienen un horario, no estan subordinados, por eso creo que la gran mayoria si no es que todos aplican el 100% de subsidio, auque dejame decirte que aca en Monterrey hay empresas que consideran pagarles con todas las prestaciones a los asimilados, es decir, les pagan vacaciones, aguinaldo con 60 dias, fondo de ahorro, conozco muchos casos asi, y en la cual no aplican el 100% de subsidio, sino la proporcion que obtiene la empresa, es decir, le aplican la proporcion como si fuera asalariado, es por eso mi comentario, de que no es al 100%. saludos
Tópico: IVA ZONA FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: IVA ZONA FRONTERIZA
[color=red:3b770486b0]Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los [/color:3b770486b0][color=red:3b770486b0]valores que señala esta Ley[/color:3b770486b0], cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, [color=blue:3b770486b0]se realicen [/color:3b770486b0][color=red:3b770486b0]por residentes en la región fronteriza,[/color:3b770486b0] [color=red:3b770486b0]y siempre[/color:3b770486b0] que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios [color=red:3b770486b0]se lleve a cabo en la citada región fronteriza. ( LIVA )[/color:3b770486b0] Tratándose de importación, se [size=18:3b770486b0]aplicará la tasa del 10%[/size:3b770486b0] siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%: Para efectos de esta Ley, [color=red:3b770486b0]se considera como región fronteriza,[/color:3b770486b0] además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995 SALUDOS...
Tópico: arrendamietno contabilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: arrendamietno contabilidad
[color=red:b48f3486f6]Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados [/color:b48f3486f6][color=red:b48f3486f6]en este Capítulo[/color:b48f3486f6], además de efectuar los pagos de este impuesto, [color=red:b48f3486f6]tendrán las siguientes obligaciones: ( LISR )[/color:b48f3486f6] I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. [size=18:b48f3486f6]II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.[/size:b48f3486f6] III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas. IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley. Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.
Tópico: CUAL ES EL SALDO PARA EL AJUSTE ANUAL???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: CUAL ES EL SALDO PARA EL AJUSTE ANUAL???
[color=red:8d9ac0268f]CAPÍTULO III DEL AJUSTE POR INFLACIÓN[/color:8d9ac0268f] [color=blue:8d9ac0268f]Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: ( LISR )[/color:8d9ac0268f] I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. [size=18:8d9ac0268f]El saldo promedio anual de los créditos o deudas será [/size:8d9ac0268f][color=red:8d9ac0268f]la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses [/color:8d9ac0268f][color=red:8d9ac0268f]del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. [/color:8d9ac0268f]No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos,[color=red:8d9ac0268f] la diferencia[/color:8d9ac0268f] se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado [color=red:8d9ac0268f]será el ajuste anual por [/color:8d9ac0268f][color=red:8d9ac0268f]inflación deducible.[/color:8d9ac0268f] III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
aqui en Monterrey si se puede, checa tu estado, en la secretaria de finanzas.
Tópico: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?
PUES ACA MI ESTIMADO LOBOZAC, EN MONTERREY TODAVIA ESTAN TIRANDO PARA EL MONTE... SALUDOS
Tópico: Se paga o no ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Se paga o no ????
[color=blue:951be7eba9]Artículo 162 Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:[/color:951be7eba9] I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad [color=red:951be7eba9]se pagará [/color:951be7eba9]a los trabajadores que [color=red:951be7eba9]se separen voluntariamente de su empleo[/color:951be7eba9], siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. [size=18:951be7eba9]Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;[/size:951be7eba9]IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. ojo con la prima de antiguedad.......ya tiene 5 años de antiguedad el trabajador....saludos
Tópico: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
EL CALCULO ES CORRECTO MI ESTIMADO.... SALUDOS
Tópico: deduccion de sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: deduccion de sueldos
dile a tu patron que eres contadora , no se hacen milagros.... la verdad soy un enemigo de los asimilados, pero es tu decision... saludos...

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