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Tópico: Agradecimiento y deseo para estos dias inhabiles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2010 22:36:43 Asunto: Re: Agradecimiento y deseo para estos dias inhabiles
cmvdominguez mis mejores deseos... creame, he aprendido de todos y de usted mi estimado NO es la excepciòn. saludos
Tópico: FIEL DE ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2010 22:31:37 Asunto: Re: FIEL DE ASALARIADOS
[quote]¿deben hacer el tramite con FIEL?. [/quote] si, desde las reglas de caracter general que estipula el CFF, lo remitiràn al fundamento que expone el amigo Abraham, especificamente donde dice ' el monto '... saludos
Tópico: Patrón puede recibir servicio médico
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2010 12:55:22 Asunto: Re: Patrón puede recibir servicio médico
Normalmente no suelo participar en los foros de seguridad social porque no es mi especialidad, pero en fin. Vi el tema, muy interesante, y sinónimo sin excepción de investigación. 1-. Ciertamente lo comentado por lo compañeros conlleva la razón, este tema es abundante y muy común en la vida cotidiana. 2-. Avocaré mi comentario en 3 vertientes. 3-. Pondré el ejemplo de una persona física (patrón) y afilia a la esposa 4-.De conformidad con al Código Civil Federal veamos los siguientes puntos.. a) Los esposos tienen la misma autoridad por el contrato que han adquirido, esto de conformidad con el numeral 163 y 168 del CCF b) Si se juntan las leyes Laboral y la civil, ésta última se contrapone y agrega un énfasis propiamente en el numeral 8 y182 del CCF. c) Veamos también el numeral 216 del CCF donde se estipula no haya retribución de uno u otro de los cónyuges. 5-. Bajo el ordenamiento del numeral 8 de la LFT yen apego en este caso, existe subordinación, pero civilmente no existe. 6-.Ahora, pongamos el ejemplo de una PM, donde se afilia a la esposa, aquí y en este caso NO tendríamos el problema del problema de la afiliación, puesto quien afilia es la empresa, dado que po rla naturaleza y personalidad jurídica es distinta, por ende la obligación de relación laboral de la esposa es con la empresa, no con el marido. 7-. Respecto a los talleres familiares numera 351 LFT, estos se remiten a lo dispuesto del numeral 13 LSS F-I donde se descartan estos últimos, porque nos menciona que estos adquirirán un seguro voluntario y se regirán como tal., no en forma obligatoria, contrariamente a los dispuesto al numeral 12 LSS. Por lo tanto concluyo que si es riesgoso afiliar al cónyuge en el caso de personas físicas porque se contrapone la naturaleza civil, no tanto en las morales que el fin es distinto. Saludos
Tópico: Boletos de Estacionamientos deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 18:32:03 Asunto: Re: Boletos de Estacionamientos deducibles?
aldo ve este link..haber si te sirve.. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37331&idCat=10&p=1[/url] saludos
Tópico: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 16:39:13 Asunto: Re: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
Esa es la finalidad mi estimado, porque habrá quienes la puedan presentar en papel, claro , lo ideal y mas practico es como bien dices, en formato electronico. saludos
Tópico: Cheque sin leyenda para abono a cuenta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 16:37:37 Asunto: Re: Cheque sin leyenda para abono a cuenta
[quote]La cuestion es que si tiena cuenta, solo que no se que movimientos quiere hacer[/quote].. independientemente de que movimientos quiera hacer su proveedor, NO lo exime a que usted como empresa lo libere de plasmar la leyenda como abono en cuenta del beneficiario en el cheque, si no lo hace usted así , será no deducible por no haber reunido ese requisito conforme a la LISR. Como cultura vea tambien el numeral 198 LGTOC. saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 16:26:00 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
[color=red][u]En el caso del subsidio es distinto[/u]...., [/color]hace algun tiempo expuse esto en el foro. Veamos.. Quinto párrafo del numeral 10 IETU(Pagos provisionales)………. [color=red]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales[/color]. [u]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales[/u], [color=blue]con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 [/color]del Código Fiscal de la Federación.. Pongamos un ejemplo… ISR……… 100 SE……… 20 P.P ISR ……………80 IETU………………….200 P.P ISR ……………80 P.P IETU…………….120 El se desprende que el PP ISR son los 80 pesos como mi ISR propio….( primer y segundo y tercer renglón..” El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales” Ahora bien….para efectos del IETU tenemos conforme al ejemplo 200 pesos y de ahí le acredito lo que pague de ISR propio que son los 80 pesos, por ende en la PP del IETU son los 120 pesos..y que en este caso no tengo retenciones de ISR Quinto párrafo del numeral 8 del IETU. ( Declaración del ejercicio ) El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Ciertamente de un principio la autoridad se equivoco en el declarasat al no poner en este programa, específicamente en los acreditamientos las retenciones de ISR…posteriormente emitió una nueva versión ( que nunca le cambio de digito) solo que de pronto ya se podía capturar en forma manual el renglón de “ ISR Retenido “ en el apartado del IETU………a mi ver, aquí suceden dos cosas, una, que no existe una reglamentación del IETU, y otra que se debería reformar el párrafo 5 del numeral 8 del IETU, porque en este no aparece que se deba considerar la retención de ISR como parte de el ISR propio ….dado que debe existir simetría con lo que establece el párrafo 5, si, pero del numeral 10 de la citada ley., lo cual en la anual no debo tener diferencia alguna, puesto ya entere lo que daba lugar en los pagos provisionales. Por lo que concluyo que el cálculo plasmado con la autoridad es correcto. saludos [i]Editado: Marzo 31, 2010 18:33:13[/i]
Tópico: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 16:17:48 Asunto: Re: Opción de Presentar declaraciones anuales de Persona Físicas
Asi es mi estimado.. saludos
Tópico: Prorroga en Clientes y Proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 13:46:05 Asunto: Re: Prorroga en Clientes y Proveedores
Gracias a todos por sus acertados comentarios. saludos
Tópico: Prorroga en Clientes y Proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2010 13:22:05 Asunto: Re: Prorroga en Clientes y Proveedores
[quote]este transitorio que mencionas no puede ir mas alla del propio CFF no crees [/quote] Totalmente de acuerdo mi estimado, el numeral que citas es otra gran salida que tenemos por ley, muy por encima de la RM. saludos

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