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Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS POR RETENCIONES DE ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2009 09:31:48 Asunto: Re: DECLARACIONES ESTADISTICAS POR RETENCIONES DE ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
PCOFISCAL una pregunta....Porque via le exigio a usted que presentara dichas estadisticas? invitacion, o requerimiento? y en base a que fundamento? saludos
Tópico: multa por no presentar papeles de trabajo a auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2009 09:26:35 Asunto: Re: multa por no presentar papeles de trabajo a auditoria
Hermendozac Me parece que si les presentas una tesis a la autoridad......ellos con mano en cintura ni te haran el menor caso...lo que te sugiero es asesorarte con un buen abogado y el haga lo que crea conveniente para el caso aludido. saludos
Tópico: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 17:05:18 Asunto: Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
Respetando los criterios de los aqui vertidos...va mi respuesta complementaria... Veamos el primer párrafo de las facilidades administrativas del caso aludido…….numeral 1.2 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente.. Hay que recordar que las facilidades administrativas son eso, que la autoridad me permite tomarlas a criterio de cada quien… Ahora si, en mi respuesta anterior mencione [color=blue]que había dos vertientes[/color] y son a mi ver las siguientes… 1-. Dice bien… los contribuyentes [color=red]dedicados a las actividades agrícolas[/color], silvícola, ganaderas o de pesca…..se entiende que son contribuyentes dedicados a las actividades silvícola, ganaderas etc.…., [color=red]NO menciona que deben ser en forma “ exclusiva “………….[/color] 2-. Y continua……. [color=red]que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR[/color]….es decir, que los contribuyentes …..que se ubiquen como Persona Moral Regimen simplificado, y los de actividades empresariales e intermedio que CUMPLAN con SUS obligaciones fiscales en su regimen…[color=red]PODRAN DEDUCIR[/color]….… la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente……….. TITULO II CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, [color=red]O[/color] TITULO IV SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES [color=red]O[/color] SECCIÓN II DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES Numeral 109 LISR… Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. Del párrafo que antecede [color=red]se desprende que no existe la obligación “ exclusiva [/color]“, en otras palabras, que dicha fracción [color=blue]NO obliga a un contribuyente a que solo deba tributar en una sola actividad, llámese agrícola, ganadera etc.….[/color] Conclusión-. Es factible aplicar la exención de los 40 SMG………….y hasta puedo deducir lo que estipula el numeral 1.2 de las facilidades administrativas. saludos
Tópico: auditoria (revision)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 15:51:52 Asunto: Re: auditoria (revision)
contafer El hecho de dictaminarse no te exenta a que la autoridad no pueda ejercer sus facultades de comprobacion. saludos
Tópico: auditoria (revision)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 15:50:07 Asunto: Re: auditoria (revision)
contafer No veo la pregunta mi estimado..pudieras plasmarla? Gracias
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 15:47:34 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
Definitivo Vabdo...que no solo le sacaron la vuelta, en pocas palabras no dijeron nada ni resolvieron nada de nada..... Es mas ni siquiera se curaron en salud... saludos
Tópico: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 11:09:42 Asunto: Re: INTERMEDIO .....Y .....AGRICULTOR
Lobozac...en mi opinion si aplica la exencion de los 40 smg........... hay dos vertientes en los numerales citados.......no solo se compone con el numeral 80 LISR........por lo que si debe acumular los ingresos, claro, solo aplicando la exencion de los 40smg a los ingresos del sector agricola...no a los de intermedio.............es como si por ejemplo se tienen ingresos por actividad empresarial y arrendamiento....la exencion de 35% solo se aplica a los ingresos de arrendamiento...pero eso si..se acumulan.......... saludos
Tópico: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 09:29:47 Asunto: Re: ACLARACIÓN SOBRE TÓPICO DEL SOFTWARE F3241
Mi estimado Chavalon...., se agradece el gesto de una moral bien cimentada, mas aun, se agradece mas ver una gran humildad de una persona a capa cabal........ saludos .
Tópico: Devolucion de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 16:01:11 Asunto: Re: Devolucion de ISR
Aseadin Me parece que no es tiempo de esperar, sino de presionar con decision..si bien es cierto que al relizar el tramite sigue en revision, y se puede seguir como va el tramite...eso no significa que no defendamos nuestros derechos que no da la propia CPEUM en su numeral 8... Recuerdo hace ya muchos ayeres me sucedio lo mismo, un amigo abogado me sugirio presentar el escrito con el citado numeral...y me dijo..estos caballeros, amantes de la burocrasia y el desden tiene el deber de dar respuesta a tu solicitud.....a los pocos dias, ya tenia mi devolucion... saludos
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 12:08:34 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
Tema controvertido, en virtud de que existen interpretaciones encontradas, pero en fin, todas son respetables.. En mi opinion no procede la aplicacion sobre el ISR PAGADO, en virtud de que el numeral 138 LISR ya citado, que a la letra dice... 'Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente' De entrada preguntaria...un repeco esta obligado a realizar calculos anuales de ISR?, derivado que sus pagos provisionales son definitivos? o quiza pareciese que se esta repartiendo no la PTU, sino un ISR? Conclusion...para mi, la cantidad es sobre los 9 mil.....no el ISR PAGADO. saludos

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