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Tópico: declaracion anual de un socio o accionista de una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 14:10:31 Asunto: Re: declaracion anual de un socio o accionista de una empresa
fdelacruz Le sugiero vea por favor la diferencia entre salarios [color=red]y dividendos...[/color], ya Memoli ( saludos ) le dio el fundamento. saludos
Tópico: Es un gasto o Activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 13:20:25 Asunto: Re: Es un gasto o Activo
Cito texto de ley…numeral 38 LISR. Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Ahora veamos un resumen de dicho párrafo Activo fijo es todo los bienes tangibles que utilice el contribuyente para el desarrollo de sus actividades y que tengan una vida útil por lo menos de un año, por el uso del trabajo diario del contribuyente, la adquisición de estos bienes tienen como finalidad el uso de los mismos, en función del desarrollo de las actividades propias del contribuyente, y “no “la de ser “vendidos” dentro del curso de sus operaciones. Texto de ley Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Observemos el resumen de dicha fraccion. Del numeral 42 fracción I LISR primer párrafo se puede apreciar con exactitud que una reparación, adaptación, [u]se considerara parte de un activo fijo, “siempre “, que dichas erogaciones aumenten la capacidad de dicho activo, y que por ende aumenten su productividad.[/u] [color=red]Caso contrario, cuando una reparación que se le realice a un activo fijo con el fin de que dicho bien solo funcione, mas no conlleva a incrementar su capacidad de producción, se considerara un gasto.[/color] Saludos
Tópico: coeficiente utilidad aumentado en primeros meses del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 12:26:56 Asunto: Re: coeficiente utilidad aumentado en primeros meses del ejercicio
Normalmente a la entrada ' en vigor ' del IETU...muchos colegas aumentaron el CU para disminuir el impacto del IETU....desconozco si en en base a numeros reales o no.....asi pagaban el ISR, y en muchos casos no pagaban el IETU...... habria que hacer el comparativo de cuanta $$$ erogo la empresa a si hubiera pagado con el CU correcto....los numeros solo tu los sabes..... [color=red]Pero NO solo le corresponde a la autoridad ' detectar '[/color] las posibles diferencias....sino a ti como actual contador CORREGIR lo que de a lugar...... saludos
Tópico: Impuesto sobre Nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 11:13:36 Asunto: Re: Impuesto sobre Nominas
Me parece que el colega confunde los topes que marca la LSS sobre los premios de puntualidad y asistencia, dando por descontado que esos mismos limites aplican como exentos en una legidsacion estatal y no debe ser asi, para esto hay que acudir a la legislacion de su estado ( sinaloa ), revisar lo que exceptua la ley correspondiente a esas percepciones y saldra de dudas..... saludos
Tópico: REGIMEN FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 18:27:49 Asunto: Re: REGIMEN FISCAL
y todas sus actividades.............. saludos
Tópico: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 16:11:06 Asunto: Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS
Coincido con Lobozac, y totalmente factible.....por lo siguiente... 1-. En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño. [color=red]Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos[/color]). Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere: Hacer cálculos. Comprar y llenar formas fiscales. Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar. Registrar sus ventas diarias. Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA. Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior. [color=red]Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos[/color] 2-. Artículo 139 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: [color=red]IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.[/color] V. ( Ultimo párrafo ). [u]El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.[/u] [color=blue]3-. [u]Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta (excepto cuando pague la cuota integrada a su entidad federativa y el importe sea de 100 pesos o menos) y conservar los originales de las mismas. [/u][/color] Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos: Contener impreso el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes de quien las expide. Contener impreso el domicilio fiscal. Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición Importe total de la operación en número o en letra. En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente. Las notas de venta puede mandarlas a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT. Si entrega a sus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrá continuar en este régimen. [color=red]Nota: el Punto 3 es fuente del SAT.[/color] saludos
Tópico: ¿Copia de resolucion de Junta de concialiacion y arbitraje?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 16:06:27 Asunto: Re: ¿Copia de resolucion de Junta de concialiacion y arbitraje?
Si, con la resolucion es suficiente.... saludos
Tópico: ASESORIA EN DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 15:39:39 Asunto: Re: ASESORIA EN DOLARES
SE HIZO UNA ASESORIA DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA EN ESTADOS UNIDOS Y VAN TRANSFERIR EL PAGO POR LA CANTIDAD DE 50,000 DLS VOY A TENER ALGUN PROBLEMA PARA RECIBIRLO Y LA PERSONA ESTA REGISTRADA ANTE SHCP, SOLICITO EL APOYO CON UN FUNDAMENTO Una persona fisica dio una asesoria en los yunaited states, y el gringou le pagara 50,000 de los verdes....., la persona fisica pregunta si es problema el recibir esa lana? ninguno, esta cobrando sus servicios......y esta dada de alta ante el SAT....es asi? Y fiscalmente, calculara sus impuestos considerando obviamente esa lana en pesos mexicanos como un ingresos para efectos de ISR, IVA, IETU. pd.. si expones en que regimen tributa......te lo agradeceria... saludos [i]Editado: Noviembre 03, 2009 11:01:43[/i]
Tópico: ¿Copia de resolucion de Junta de concialiacion y arbitraje?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 15:34:10 Asunto: Re: ¿Copia de resolucion de Junta de concialiacion y arbitraje?
Y que pagaste?........ saludos
Tópico: PAGO DE CREDITO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 15:31:19 Asunto: Re: PAGO DE CREDITO FISCAL
manzanare pregunta.... ¿ Ya te fue notificado el credito fiscal?....( digo, para que no suene a tarea ) saludos..

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