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Tópico: calculo isr ietu e iva, cuando son ventas a credito
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 14, 2012 12:23:12 Asunto: Re: calculo isr ietu e iva, cuando son ventas a credito
[quote]buen dia a todos, trabajo en una persona moral. tengo dudas sobre como realizar la operacion a)se hace venta a credito, la venta se hizo en 17 julio, pero se cobro el 19 de junio 1.- para el estado de resultados de julio devo de considerar los ingresos por credito? ... 2.- se calcula el isr ietu e iva con la venta a credito de junio, y luego se traspasa a julio 3.- el pago provisional de isr mensual, tambien incluye los ingresos por creditos (clientes) espero piuedan ayudarme y excelente dia [/quote] [color=red] Cobraste en Jun y luego facturaste en Jul.........es asi?[/color] saludos
Tópico: DUDA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2012 09:41:22 Asunto: Re: DUDA DIOT
[quote]Ok muy clara tu respuesta, [color=red]si tengo la clave del iva entonces si hay que relacionarlo. [/color] Gracias por tu aportacion Saludos[/quote] [color=red]Si tienes que relacionarlo, porque la obligacion nace del IVA,[/color] [u][b]de ahi te emite hasta el 32 LIVA F-VIII, y por tesitura tienes la obligacion de informar en la DIOT, obviamente tal como lo señale en el multicitado numer[/u]al [/b], expresamente en...'incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago', que [color=red]esto se refiere a los exentos[/color], so, que en el mismo programa lo señala, para homologar asi la disposicion citada. saludos y que bueno le fue de utilidad el comentario.
Tópico: DUDA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2012 19:00:32 Asunto: Re: DUDA DIOT
Numeral 32 LIVA VIII. [color=red]Proporcionar mensualmente[/color] a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, [color=red]la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores[/color], [u]desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [/u][color=fuchsia]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago,[/color] dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. pregunta, en su CIF tiene la clave del IVA?...........si la tiene, ver el 32, sino, de todas formas hay que analizarlo. saludos
Tópico: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2012 17:05:55 Asunto: Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Que tal mi estimado Abraham [color=red]Considero si aplica,[/color] puesto en los requisitos en materia de deducciones a que corresponden los titulos II y IV LISR, [color=red]son imperativos y que corresponen a las deducciones de ambos titulos.[/color] Ciartamente el tercero transitorio prevalecera sobre otras disposiciones fiscales, pero se refiere a los requisitos, no a los medios y plazos de pago......'[b][u]sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decre[/b]to'[/u], sino a la una conjugación de de tanto la deducción por si misma, el requisito que debe llevar para su deducibilidad, el plazo en que se reúna la documentación comprobatoria y que ahora se refuerza ese matiz en el transitorio. Artículo 31. [color=red]Las deducciones autorizadas[/color] en este Título d[color=red]eberán reunir los siguientes requisitos:[/color] TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación [color=red]en materia de comprobantes fiscales[/color] prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.[/quote] saludos
Tópico: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2012 15:36:14 Asunto: Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Ver 31 F-XIX LISR, 172 F-X saludos
Tópico: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2012 21:11:50 Asunto: Re: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
[quote]En cuanto a la pregunta, porque no participo, Es simple, no quiero entrar en competencia, con otras personas, que tienen mas conocimiento o experiencia que la mía.[/quote] Allende Esto que comentas es muy, pero muy interesante... Solo te puedo comentar lo siguiente... Siempre habrá personas mas capaces que nosotros, p[color=red]ero uno es el que debe competir con si mismo, no con los demás.[/color] Por otra parte, [color=red]no debes sentirme menos que los demás, todos tenemos la misma capacidad,[/color] a mi forma de ver, considero se aprende mas participando en los foros que leyendo, sabes porque?.......[color=red]simple, el aportar te induce a la investigación[/color], a indagar,a preguntar, etc...vamos, eso abre mas tu campo de acción...... Sin embargo, [u]tu tienes la ultima palabra paisano.[/u] saludos
Tópico: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 10, 2012 19:11:19 Asunto: Re: como debo contabilizar mi capital social cuando se crea una CIA
[quote]De acuerdo con dicho autor, el asiento contable de su caso en que los accionista aun no han exhibido el efectivo, sería el siguiente: .............1............ Cargo: Accionistas......$ 50,000.00 Abono: Capital Social $ 50,000.00 Tanto la cuenta de accionistas como la de capital social son cuentas colectivas de capital. Como podrás darte cuenta el asiento contable es muy similar al propuesto de acuerdo con [color=red]las Normas de Información Financiera.[/color][/quote] Totalmente correcto mi estimado Abraham saludos
Tópico: Desarrollo de software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2012 12:51:06 Asunto: Re: Desarrollo de software
Pongamosle fin a esto....ve el numeral 38 LISR., primer párrafo, conjuntamente con las NIF saludos [i]Editado: Agosto 10, 2012 12:58:34[/i]
Tópico: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2012 12:30:19 Asunto: Re: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
[quote]Gracias CPhugoocejo El SAT, da informacion a veces muy escueta. Y en este caso no es la exepcion. Saludos[/quote] Se entiende mi estimado Allende, [color=red]sin embargo hay que tomar en cuenta lo siguiente[/color].. 1-. Hacernos preguntas, por ejemplo...[color=red]en donde estamos ubicados, en que regimen trubuto, que impuesto estoy obligado a informar/enterar, como es la mecanica del calculo, muchas cosas que uno debe hacerse como profesional.[/color] 2-. Mencionas, tributo como act. empresarial profesional, y te vas al ISR , en que capitulo, en que momento son acumulables, empiezas en el 120 LISR etc...y asi sucesivamente lo haces con IVA, IETU..... 3-. En efecto, algunas veces el SAT da informacion escueta, pero eso no significa que hasta ahi llegamos en nuestro saber....por ejemplo te vas al link que te proporcione, pues casi no hay nada en principio, pero si te vas a las preguntas y respuestas encontraras mas informacion que te ayudara a cotejar con la ley y RM.......... [color=red]Y eso mi amigo, lo debe hacer uno,[/color] aun y el fisco emita informacion escueta. saludos
Tópico: Unidad de Medida en comprobantes de Estimación de Obra Pública
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2012 11:58:47 Asunto: Re: Unidad de Medida en comprobantes de Estimación de Obra Pública
[quote]Muchas gracias por sus opiniones que sirvieron para apoyar la mia[/quote] Perfecto, saludos

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