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Tópico: Consumos en Bares
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 17:57:21 Asunto: Re: Consumos en Bares
[quote]ahora bien si a esto sumamos lo estípulado - en Ley?[/quote] Excelente mi estimado, as claro, ni el agua. saludos
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 17:55:44 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Exacto emprendedor.....usted si sabe.... un saludo
Tópico: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 17:53:01 Asunto: Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
Es muy escueto lo que comenta, podrìa abundar.Gracias. saludos
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 19:11:24 Asunto: Re: Consumos en Bares
[quote]se ha otenido criterio de las autoridades en ese sentido. [/quote] No veo la necesidad de ' [color=red]repetir ' lo que los compañeros comentan[/color], en buen plan., ojalà pudiera ejemplificar su ' aportaciòn '.....
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 13:02:30 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[quote]porque yo no se.[/quote] Entonces ' [color=red]SI NO SABES[/color] ' [u]porque asi lo expresas[/u]¿ porqué mencionar que no es deducible con tantan simplicidad ? [u]suerte en tu aprendizaje[/u]..FIN.
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 11:46:22 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[quote]Es una erogación NO estrictamente indispensable. [/quote] ¿ En ningún caso? ¿ seguro? ¿ tendrá argumentos ?...chequelo bien....
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 19:37:27 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[quote]CPhugoocejo: Tema controversial e interesante... Definitivamente constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario. Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113 LISR. Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito. Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio. En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA. saludos[/quote]
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 19:36:21 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Tema controversial e interesante... Definitivamente constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario. Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113 LISR. Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito. Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio. En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA. saludos [i]Editado: Marzo 26, 2010 19:38:06[/i]
Tópico: PLANEACION FISCAL ?.......VENTA DE FACTURAS??????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 13:20:09 Asunto: Re: PLANEACION FISCAL ?.......VENTA DE FACTURAS??????
Y las venden como si fueras tortillas de Harina...jejejejje saludos
Tópico: DIA INHABILES DE SEMANA SANTA JEJEJE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 12:17:17 Asunto: Re: DIA INHABILES DE SEMANA SANTA JEJEJE
[quote]la proxima semana por lo de semana santa habra un dia inhabil, [/quote] Vea el numeral 74 LFT. saludos

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