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Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2010 09:31:29 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
[quote]un ejemplo muy claro sería que si al despacho que formo esta pagina le surge un tema y quiere conocer o saber de algún tip pues lo sube para que los profesionistas lo debatan y posiblemente saquen algun probecho de esto[/quote] Por eso mismo NO hay que decir de más....esto a título personal. saludos
Tópico: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2010 10:47:13 Asunto: Re: Vende VivaAerobus en 48 pesos sus boletos
Definitivamente hay transfondo en esos ' costos ' disfrazados.......¿ como va a costar mas los impuestos que el costo?...¿ acaso juntarían cierto volúmen de pasajeros y prorratean el real costo de los viajes entre un sin fin de boletos y si realmente el TUA es sobre el valor real..? NO..definitivamente no es el valor del TUA REAL.... saludos
Tópico: Automóvil parcialmente deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2010 12:11:11 Asunto: Re: Automóvil parcialmente deducible
Efectivamente mi estimado Fiscaldict... Como dato-.Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza. Derivado de lo anterior se desprende que el 'Deducible' no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento. Ahora bien, [color=red]cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado[/color], ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales. saludos
Tópico: ¿la facturación electrónica, es olbligatoria por ley?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2010 12:03:56 Asunto: Re: ¿la facturación electrónica, es olbligatoria por ley?
Será obligatoria a partir del 01-01-11....a menos que factures menos de 2,000... Aquí la pregunta sería...¿ Tendrá tintes de negocios la factura electrónica?...que pasa si tienes un cliente, le facturas una cantidad considerable...y en el 2010 mandas hacer comprobantes para tener vigencia de dos años más usando comprobantes en papel....y el cliente te dice...mandame la factura digital....y tú le dices...No puedo, solo expido en papel..¿ que haría tu cliente y que pensaría?... saludos
Tópico: Comunicado sobre el IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 14:48:36 Asunto: Re: Comunicado sobre el IDE
[quote]La cuestion esta especificada ya que hacemos referencia al comunicado sobre IDE...[/quote] Claudio, te envié un mail, avisame si lo recibiste, es sobre el comunicado del IDE., le quise darle un copy-paste, pero no me deja hacerlo aquí..ah..y no es de mi autoría, me lo proporcionó un colega de aqui del portal. saludos
Tópico: Comunicado sobre el IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 10:17:58 Asunto: Re: Comunicado sobre el IDE
Que tal Claudio.. Pues mira, actualmente No existe retención alguna de IDE en cuentas donde exista un origen, recordemos que el OBJETO del citado gravamen segun exposición de motivos fué atacar la INFORMALIDAD, si en una consulta que entablaron las instituciones bancarias hacia la autoridad con respecto a si habría retención de IDE en créditos hipotecarios y propiamente en la reforma al numeral 2 IDE , el comunicado ( si es que creo es el mismo ) que envió el SAT a los bancos si representa un peso en específico respecto a la NO retención de lo antes citado. saludos
Tópico: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 10:11:45 Asunto: Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?
Igualmente saludos mi estimado Lobozac.
Tópico: ACTA DE NOTIFICACION ILEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 10:09:19 Asunto: Re: ACTA DE NOTIFICACION ILEGAL
[quote]PODRIAN AYUDARME A TUMBAR ESTAS NOTIFICACIONES CON FUNDAMENTOS.[/quote] Hay que ver todo, pero por un profesional, vamos...lo tiene que ver un abogado....consulte con alguno..... saludos
Tópico: PERSONA MORAL CON UN INGRESO POR ARREDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 10:06:47 Asunto: Re: PERSONA MORAL CON UN INGRESO POR ARREDAMIENTO
[quote]tengo que modificar la actividad?? de nuevo.[/quote] Mucho Depende el objeto, el giro y demás actividades a que se dedique la Inmobiliaria, hay que analizar un todo.... saludos
Tópico: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 23:29:34 Asunto: Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?
Tienes razón lobozac, no tienes la culpa de como está redactada la resolución del tribunal, pero si sobre lo que se comentaste inicialmente sobre el tema , dando por descontado que el contribuyente en persona tiene que acudir ante la autoridad y luego haces mención que para qué sirven los poderes y con eso pudiese crear en algunos confusión alguna. vamos a darle otro enfoque, un poco mas directo.... A lo que se refiere la resolución, es que la autoridad no debe requerir a un tercero para que aclare o presente información que solo le es inherente a sus obligaciones fiscales, solicitudes o promociones, por eso menciona que no puede requerir al contador público que formuló la declaratoria, más no significa esto que sea el contribuyente en persona, quien deba acudir a aclarar, confirmar, desvirtuar los dichos de la autoridad. Recuerda que desde el 2008, en el caso de dictaminados, la autoridad tiene la facultad de requerir directamente al contribuyente y no como se hacía antes, que primero revisaban los papales del auditor y si le quedaban dudas, requería al contribuyente saludos

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