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Tópico: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ESTATAL....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 18:32:42 Asunto: Re: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ESTATAL....
o quizás si comentas que deseas impugnar, o bien comentar el asunto a datalle, sería lo ideal.... saludos
Tópico: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ESTATAL....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 18:16:41 Asunto: Re: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ESTATAL....
Me parece existe convenio de colaboracion, por citar a los repecos..., al menos aquí en Monterrey, dicho documento fué modificado el 20-01-09 donde si se estipula esa facultad...cosa de buscar en tu estado dicho convenio... saludos
Tópico: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 17:45:44 Asunto: Re: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
Igualmente mi estimada Memoli, un placer ver siempre sus opiniones. saludos
Tópico: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 17:22:22 Asunto: Re: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
[quote]que [color=red]no realicen [/color]operaciones con el público en general[/quote] bueno, entiendo, que los contribuyentes que NO realicen operaciones con el público en general, se supone que éstos cuentan con todos los RFC de sus clientes, bueno asi lo entiendo.....ya con ésto, la autoridad me está diciendo, ok, no lleves maquinita, siempre que NO tengas operaciones con el público en general.....ya que los ingresos con los que si tengo los RFC estan bien detectados, en otras palabras NO figuran con público en general. saludos [i]Editado: Junio 15, 2010 17:32:11[/i]
Tópico: Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 16:07:31 Asunto: Re: Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
Exacto Enrique. Comentaba en otro tema de aqui, digo, para que repetir algo en RM si está en CFF, deveras, la autoridad cree que somos analfabetos.....pero todo lo contrario... saludos
Tópico: Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 15:31:42 Asunto: Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE
II.2.12.3. [color=red]Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2[/color]., [u]las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE,[/u] deberán presentar su declaración [color=blue]anual del ejercicio 2009 [/color]a través de [color=red]Internet,[/color] utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2010, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2009 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL. [color=red]Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A[/color] “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, [u]siempre que [/u]cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.12.2. RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2 saludos [i]Editado: Junio 15, 2010 15:32:04[/i]
Tópico: Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 15:16:54 Asunto: Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.17.4. [color=red]La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002[/color], respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, [u]incluyendo sus complementarias[/u], [color=red]extemporáneas y de corrección fiscal[/color], [color=maroon]se deberán [/color]realizar utilizando las [u][color=red]formas oficiales vigentes hasta esa fecha[/color][/u]. CFF 31 saludos
Tópico: Pago de Parcialidades de manera Diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 15:13:10 Asunto: Pago de Parcialidades de manera Diferida
[color=red]II.2.20.3. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF[/color], los con tribuyentes que hubieran determinado [color=red]contribuciones a su cargo en declaración anual [/color][color=blue]y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida[/color], [u]y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor[/u], [color=red]podrán solicitar en escrito libre[/color], [u]que se deje sin efecto [/u]el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando: I. [color=red]Los adeudos no hayan sido [/color]determinados[u] por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.[/u]II. [color=red]No se hubieran [/color]interpuesto [color=blue]medios de defensa[/color], respecto del crédito. Lo anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito referido, presentando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, [color=red]de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en parcialidades [u]o de manera diferida [/u]a que se refiere la regla II.2.20.1[/color]. En base a su solicitud, [color=red]se podrá [/color]dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes [u]podrán, en su caso, tramitar la devolución [/u]de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, [u]no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor[/u]. CFF 66, 66-A, RMF 2010 II.2.20.1. saludos [i]Editado: Junio 15, 2010 15:13:33[/i]
Tópico: Inscripción al RFC de trabajadores, ¿ solo en 2009 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 12:14:45 Asunto: Re: Inscripción al RFC de trabajadores, ¿ solo en 2009 ?
Igualmente Vabdo.. saludos
Tópico: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 12:11:35 Asunto: Re: Opción de las personas físicas del régimen intermedio de no tener maquinas registradoras
Al contrario, Gracias por seguir el tema en comento.. saludos

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