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Tópico: sociedad civil
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2010 10:00:55 Asunto: Re: sociedad civil
Recuperese colega, acá es bienvenido. saludos y felices fiestas.
Tópico: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2010 09:55:48 Asunto: Re: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
de nada mi estimado. saludos y felices fiestas.
Tópico: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2010 00:32:37 Asunto: Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
Lobozac, ¿ [color=red]tiene algún sentido llenar cuartillas y ocupar espacio pegando la ley?.O TIENE CASO HABLAR DE COMBUSTIBLES, zonas rurales..etc[/color]....Eso no es mochar los artículos como tu señalas…simple..a buen entendedor, pocas palabras, .¿ [color=red]el tema lo amerita? NO.[/color] 1-. [color=red]Los 2,000 se sobreentiende, eso ni al caso[/color]… el límite del importe ya lo conocemos, la documentación igual….. 2-. [u]La DISPOSICION DEL 31 F-III LISR ES GENERAL, porque el cheque nominativo es imperativo, ya que quien lo regula es la ley del impuesto sobre la renta, quien tiene más peso sobre el reglamento de ISR, ya que si bien éste último tiene una opción es cierto…PERO, en la práctica no todos los auditores lo consideran como tal.[/u] Te voy a exponer un ejemplo… Un contribuyente que paga en forma oportuna sus impuestos, los comprueba con estados de cuenta…[color=red]PERO , la autoridad y a disposición expresa del multicitado numeral 31 F-III te HOMOLOGA que todos los cheques deben cumplir con abono en cuenta, esto es, te hace NO DEDUCIBLE TODO[/color], simplemente porque NO AGREGASTE LA LEYENDA COMO ABONO EN CUENTA…[color=red]tu como contador le dices..es que aplique la opción del 35 RISR, pero el auditor te dice…yo no sé, allá arréglate con el fisco, ya que MI FUNCION ES EJECUTAR, no intercambiar ni interpretar la ley[/color]……………..¿ qué harías? Obvio..defenderte….PERO..entonces…que caso tiene que hayas aplicado y perjurado la NO LEYENDA como abono en cuenta..? si la autoridad le vale y te tumba todo….¿ [u]VALE LA PENA PASAR POR ACTOS DE MOLESTIA....cuando tienes una opcion mas en el 35 y en donde la autoridad te argumentará nada?[/u] 3-. En efecto, el 35 RISR no establece que el cheque nominativo sea como abono en cuenta…[u]PERO…………..¿ QUIEN LO REGULA.? EL RISR O LA LEY DE ISR?...obvio, la LISR…[/u]….[color=blue]por eso hay que entender una cosa, la ley se interpreta EN SU TOTALIDAD[/color], vamos, en conjunto y la FRACCION III NO SOLO INCLUYE LOS REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS, VAMOS DE LAS FACTURAS…………..simplemente la FRACCION III del 31 LISR abarca un todo, y así te lo consideran muchos auditores, COMO EL CASO QUE TE EXPONGO………..¿ [color=red]entonces quien está MOCHANDO LA INTERPRETACION?[/color] 4-. Yo se que la ley no se distingue, sin embargo [color=red]ASI LO DICTA EN SU TOTALIDAD EL 31 F-III LISR, insisto, NO SOLO EN LOS REQUISITOS DE DOCUMENTACION.,sino UN TODO[/color]. no lo invento tu servidor, [color=red]pero si no lo vislumbras, lo siento mi estimado.[/color] 5-. Nunca me voy por la tangente, [color=red]no tengo necesidad como algunas veces tu caes en esa manía[/color], en fin, [u]sin embargo siempre antepongo la ley primero para defender mi punto de vista.[/u] Saludos y felices fiestas.
Tópico: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 23:49:30 Asunto: Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
[quote]HUGO, DONDE DICE EN EL 35 QUE DEBE SER ......PARA ABONO EN CUENTA ?.......[/quote] Lobozac..¿ [color=red]Vislumbraste la concatenación[/color]?.. saludos
Tópico: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 15:41:02 Asunto: Re: beneficio a sofom ENR por cuentas incobrables ?
Conservadoramente no aplica lo que comentas en la sofom....salvo alguna opinión mas sustentada...o bien medie consulta ante el SAT. Artículo 53 LISR. [u]Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan [/u][color=red]o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito[/color], en el ejercicio en que las reservas se constituyan o se incrementen. El monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate. Artículo 76. Ley General de Instituciones de crédito..- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, [color=red]las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito[/color], la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, [color=red]así como la integración de las reservas preventivas[/color], que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia [color=red]y estabilidad de las instituciones [/color]y la confiabilidad de su información financiera. La pregunta del millón...¿ la sofom es una institución de crédito?........tendrá vinculos patrimoniales...si....[color=red]pero será una institucion bancaria? NO.[/color] saludos [i]Editado: Diciembre 30, 2010 15:42:49[/i]
Tópico: DIFERENCIA EN SALARIOS MINIMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 14:12:48 Asunto: Re: DIFERENCIA EN SALARIOS MINIMOS
[quote]Checando los salarios minimos [/quote] Porque no checas [color=red]la Comisión de Salarios Mínimos[/color]? DOF 23/12/10 saludos
Tópico: Atencion Fraude a Contadores en Guadalajara ¡¡¡¡¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 12:15:46 Asunto: Re: Atencion Fraude a Contadores en Guadalajara ¡¡¡¡¡
De que los hay, los hay......... saludos
Tópico: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 11:50:31 Asunto: Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
Veamos-. 1-. En primer lugar [color=red]la Ley de ISR es clara con respecto al uso del cheque nominativo[/color], veamos el texto del numeral 31 F-III Penúltimo párrafo LISR. LISR-. Artículo 31. [color=blue]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:[/color] Penúltimo párrafo de la F-III LISR [color=red]Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo[/color], [u]éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.[/u] [color=red]Como podremos observar la ley en forma imperativa me establece que si efectúo pagos con cheque nominativo deberá ser de la cuenta del contribuyente [/color]y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario 2-. Ahora veamos el numeral 35 RISR, que a la letra establece lo siguiente: RISR-. Artículo 35. [u]Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero[/u], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [color=blue]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste [/color]o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, [u]éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley[/u]. De lo anterior se desprende que [u]si el contribuyente OPTA por aplicar este numeral respecto a la deducción de erogaciones a través de un tercero [/u][color=red]y el causante hace uso del cheque nominativo[/color], independientemente de la documentación, [color=red]DEBE REUNIR LOS REQUISITOS del numeral 31 F-III LISR, que como ya citamos en el penúltimo párrafo del 31 F-III LISR, así lo establece por LEY.[/color] 3-. [color=red]Por último veamos la RM 2010 Y lo dispuesto para 2011, ya que son dos cosas distintas.[/color] RMF 2010 ( DOF Expedición de comprobantes por cuenta de terceros I.2.10.12. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal artículo, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. CFF 29, 29-A, RCFF 39 [color=red]( ESTA REGLA APLICA HASTA EL DÍA 31-12-10 )[/color] 3RA RMF 28 DIC 2011 Expedición de comprobantes por cuenta de terceros I.2.10.12. (Se deroga) [color=blue]( PERO, para el 01-01-11 , esta regla SE DEROGA )[/color] No hay que confundir que es lo mismo lo dispuesto en [color=red]la regla I.2.10.12 [/color]para 2010 y 2011, ya que [color=red]la DEROGACION de la regla citada entra en vigor a partir del 01-Ene-2011, según el numeral Primero Transitorio de la Tercera RM 2010 del DOF 28-Dic-2010.[/color] En Conclusión, [u]si se usa el cheque nominativo SI DEBE tener la leyenda como ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.[/u] saludos
Tópico: ¿TUA esta afecto a IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2010 22:41:58 Asunto: Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
[quote]Parecerá infantil la respuesta pero es que en la revista de consultorio fiscal No. 503 hay un artículo que hace un análisis de los víaticos o gastos de viaje, y me percaté de que en el caso práctico menciona específicamente que el TUA no está afecto a IVA, por lo que me decidí a ver cual era la opinion del foro al respecto. Ya había leído el articulo 18 de la LIVA y me parece muy convincente y claro lo que dice el mismo, por esa misma razón me sorprende que en una revista fiscal citen que el TUA no es afecto al IVA. Muchas gracias por su respuesta [/quote] Haber..como ves ésto.. 1-. Que es el TUA? 2-. El TUA es un impuesto? 3-. Si es impuesto, ¿ éste se ubica en el 2 del CFF ? 4-. El TUA forma parte de una contraprestación conforme al 18 del LIVA? 5-. Que te dice el 42 del RIVA sobre la contraprestación? Entonces causa IVA el impuesto del TUA ? saludos
Tópico: Cheques sin utilizar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2010 18:48:10 Asunto: Re: Cheques sin utilizar
L[quote]a cancelación o mas bien l[color=red]a no utilización de una cierta cantidad de cheques no es una actividad económica y por lo tanto tampoco es registrable contablemente[/color][/quote] Exactamente mi estimado Manuel ( saludos ), porque simplemente como se contabiliza un cheque [color=red]sin el más mínimo de REQUISITOS.[/color] Siendo practicos yo no los destruiría, prefiero ponerles cancelado, así nadie hará mal uso de los mismos. saludos y felices fiestas. [i]Editado: Diciembre 29, 2010 18:49:02[/i]

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