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Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 11:34:56 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
[quote]Ok sr. Ocejo: Respetable su criterio hasta donde ud puede ver y distingue simplemente. [/quote] También es respetable su postura, más no compartida por un servidor. saludos
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 11:33:35 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
[quote]ya que los pagos a tarjetas de credito no serian gravadas con el IDE, o sea que los bancos no tienen en claro a quien le van a retener [/quote] Pues parece que ni los mismos bancos no saben nada....en fin. saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 00:41:48 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
[quote]El Art.282 RLISR únicamente indica que se considerarán incluídos(no dice que únicamente les es o será aplicable) lo dispuesto por el Art.220 a los ..............., adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad[/quote] Difiero de su opinión por lo siguiente… 1-. [u]Criterio normativo del SAT 60/2009/ISR y dice así… Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga[/u]., esto es partiendo de que es CAMIONETA… 2-. El causante NO se dedica al sector de AUTOTRANSPORTE. 3-. Cito texto de ley.. Artículo 220 LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley.. Esto es, que el causante está ubicado en el título II como PERSONA MORAL., [color=red]cierto, generaliza los activos fijos, pero después excluye en forma IDENTIFICABLE, y dígame colega, en que PARTE DE LA LEY SE ESTIPULA LA CAMIONETA COMO ACTIVO FIJO, correspondiente a los numerales 37-43 LISR.[/color] 4-. Más adelante el mismo numeral 220 LISR dicta así… La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola La pregunta es.¿ es IDENTIFICABLE Y SE ESTIPULA TACITAMENTE EL CONCEPTO DE CAMIONETA EN LA LEY Y QUE ME PERMITA APLICAR DENTRO DE ESTE MISMO NUMERAL LA DEDUCCION INMEDIATA? 5-. Por último el numeral 282 RISR establece lo siguiente… Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, [color=red]camiones de carga[/color], tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes [color=red]que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad[/color]. Aquí podemos ver que si puede aplicar la deducción inmediata…pero………[color=red]siempre que se dedique al ramo de autotransportes…..[/color] No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley. En esto último, [color=red]se refiere que si se presta el servicio dentro de las zonas del numeral 221-A RISR tenga como fin y se respete el sector de transporte[/color]. Concluyendo, en mi opinión [u]NO PROCEDE LA DEDUCCION INMEDIATA EN EL CASO EN COMENTO.[/u] saludos
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 00:17:55 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
Y para evitarse todo eso..¿[quote]Porque mejor no realizar el pago con cheque o via transferencia electrónica? [/quote] Precisamente mi estimado, eso que comentas es una vía para evadir el IDE. [quote]¿Porque empeñarse en mantener oculto el origen de los ingresos??? [/quote] No es mi caso, pero no dudes que algunos si lo ocultan. [quote]¿De que monto tendria que ser el crédito hipotecario o en un vehiculo como para que la mesualidad que se pague sea sujeto del IDE??[/quote] Eso lo pregunté con anterioridad a un colega y ni por la feria volvió, obviamente al NO exceder del limite...No causa IDE. [quote] Con una buena planeación financiera se elimina de fondo el problema fiscal.[/quote] Efectivamente, estas en lo cierto ( dijera así el buen chaparron bonaparte ) creo así era uno de los personajes del Chespirito... saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 23:53:07 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
Precisamente ese es el punto medular de todo lo vertido mi estimado Chavalón, el cual reditua en tu correcta apreciación, ojalá muchos se atrevan hacer este tipo de análisis, en vez de dar copy-paste.. un saludo
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 23:49:02 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
[quote]tardes les dejo un pequeño articulo para compartir con respecto al tema que tengan buenas tardes[/quote] Loable el que nos comparta una opinión de OTROS ENTES, pero..¿ Nos puede dar SU opinion al respecto? saludos
Tópico: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 18:37:23 Asunto: Re: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
[quote] no estoy seguro si cambio en la nueva RMF 2010,[/quote] Estimado Goldeneye, esos dos párrafos son iguales a la RM -2010.. DOF 11-06-10. saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:54:20 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
[quote]SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo, además de lo que establece el 42 LISR ya que al no tratarse de un automóvil, no le aplicaría el tope de deducción de $175,000.00, siendo deducible en el ejercicio en que se adquiera la camioneta el 100% del monto total pagado.[/quote] Difiero de su opinión por lo siguiente.. 1-. El autor del tópico menciona si puede aplicar como DEDUCCION INMEDIATA, no si puede aplicar la deducción vía depreciación 38-42 LISR.( Esto último no tiene injerencia en el caso en comento ) 2-. En este caso tanto Chavalón y Gondeneye expusieron correctamente los fundamentos sobre LA NO APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA. saludos [i]Editado: Julio 13, 2010 17:05:56[/i]
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:49:11 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
[quote]aplicando el pago directamente al crédito y no a través de la cuenta de cheques[/quote] Significa que el pago se realizará a la cuenta de debito que me dió el banco y ahí éste realizará las amortizaciones correspondientes...es así? Ahora bien...si el pago en cash lo haces sin exceder de los 15,000..¿ apoco gravaría IDE?..siendo la cuenta de debito, la que el abrió el contribuyente para hacer sus pagos mensuales........... saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:42:44 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
Hace muchos ayeres alguien me dijo que el legislador excluyó la deducción inmediata a las camionetas con el fin de evitar que muchos 'juniors' aplicaran a camionetas de lujo como deducción inmediata...no se....pero lo que si se que la respuesta ha sido dada correctamente....... saludos

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