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Tópico: Pago provisional de personas motivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 12:56:51 Asunto: Re: Pago provisional de personas motivos
Montiel y que pasa si obtuve créditos bancarios?...es simple mi estimado..es exactamente...cuando al menos tu servidor se refirio a...' solo que tenga todo soportado con la documentacion respectiva'.... saludos
Tópico: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 12:07:48 Asunto: Re: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan: “Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas: Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” “Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, [u]se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga.[/u] [color=red]Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color] saludos
Tópico: 'INVITACION'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 11:46:47 Asunto: Re: 'INVITACION'
1-.A pesar de que tiene el carácter de una “invitación “que si bien no tiene validez, sino a reconvenir al causante a que corrija o presente lo que de a lugar, en este caso, es incuestionable que la misma autoridad solicita todo lo concerniente a los papeles de trabajo de Ene-Jul-09, entonces no podemos tomar a la ligera de hacer caso omiso, sino darle seguimiento a la invitación…….. 2-. [color=red]¿Tumbar la revisión? Si ni siquiera sabemos los agravios[/color]? Resulta totalmente inoperante e improcedente, por la sencilla razón de que nos adelantamos a hechos que aun no suceden y no sabemos. 3-. Aun con mayor razon se debe dar seguimiento a la invitación, derivado que el año pasado les fue revisado el ejercicio 2007, [color=red]entonces NO podemos hacer caso omiso, habiendo ese ANTECEDENTE.[/color] 4-. Entrégales la información que te solicitan y punto. saludos [i]Editado: Octubre 28, 2009 11:50:05[/i]
Tópico: Pago provisional de personas motivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 11:14:42 Asunto: Re: Pago provisional de personas motivos
Ciertamente no habria base....pero..en IVA y IETU....partes de lo cobrado.....que es propiamente el ingreso, en pocas palabras, tu cobranza....¿y como pago esos gastos?....siendo asi...entonces si tuvo excedentes, hablo lana, para haber sufragado los gastos, bueno, solo que tenga todo soportado con la documentacion respectiva, para evitar una discrepancia enumerada en el 107 de LISR, tal como ya lo señalo Lobozac. saludos [i]Editado: Octubre 28, 2009 11:15:06[/i]
Tópico: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2009 11:01:55 Asunto: Re: IMPUESTOS CAJA DE AHORROS
En IETU....es este...segun SAT.. Cuando la persona física, no perciba ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Además, tratándose de enajenación de bienes también se considera accidental cuando dichos bienes no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU. Fundamento legal: Artículo 4, fracción VII y Décimo Cuarto Transitorio de la LIETU.
Tópico: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 19:55:36 Asunto: Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años
Enrique, desde que expusiste en tu primer respuesta el termino acreditamiento comprendí perfectamente lo que ahora expones, pero te puedo comentar que la misma autoridad le da ese status, en el sentido de que en la devolución la cataloga como un crédito fiscal y no debiera ser así, porque llanamente una devolución para el fisco no representa un ingreso a diferencia de un crédito fiscal, como una contribución u aprovechamiento. Derivado de lo anterior, los créditos fiscales los podemos definir como los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Ciertamente aun el numeral 5 del CFF es de aplicación estricta, no necesariamente es el único medio de interpretación ex lege. Seria interesante saber el fundamento de la autoridad, porque si la antes suscrita le da el mismo carácter, y NO la cataloga la devolución como un crédito fiscal, ahí se tendría una posibilidad de pelearle al fisco en beneficio al causante el derecho de solicitar y tener en sus arcas dicha devolución, obviamente vía legal, evaluando el tan famoso costo beneficio….[color=red]aunque de antemano y a la fecha tu servidor no conozca ningún caso favorable al contribuyente en el caso en comento[/color]…. Saludos
Tópico: no puedo ver mis mensajes?? d
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 18:46:17 Asunto: Re: no puedo ver mis mensajes?? d
Muchas Gracias Memoli. saludos
Tópico: PROBLEMAS PARA CALCULO DE CUOTAS IMSS EN SUA
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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 27, 2009 18:21:28 Asunto: Re: PROBLEMAS PARA CALCULO DE CUOTAS IMSS EN SUA
1-. emite un reporte del sua vs la emision mensual....y checa que diferencias hay....claro...debes actualizar los INPC y recargos....en el SUA.. saludos
Tópico: GASOLINERA
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 27, 2009 18:18:55 Asunto: Re: GASOLINERA
Podrias sr mas explicito? ya buscaste en descargas? saludos
Tópico: no puedo ver mis mensajes?? d
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 17:59:38 Asunto: Re: no puedo ver mis mensajes?? d
Sin duda mi estimada Memoli ( saludos ) tuvo el ' punto fino ' para ver de lo que realmente se trataba...... un saludo y venga a la comunidad mas seguido......

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