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Tópico: arrendamiento complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2012 10:04:39 Asunto: Re: arrendamiento complementaria
[quote] un recibo de arrendamiento mal ya que retuve isr e iva en arrendamiento[color=red] PF a PF [/color][/quote] Colega, No existe retenciones entre PF. saludos
Tópico: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 14:53:20 Asunto: Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO PERSONA FISICA
[quote] YA QUE ÚNICAMENTE SE HABLA DE COMPROBANTES DIGITALES Y LOS DE SELLO BIDIMENSIONAL? SOLO PARA CORROBORAR, EL ART. 29-B HABLA DE ELLOS Y AL PARECER NO HABLA DE QUE SE FIRMEN LOS COMPROBANTES, ESTOY EN LO CORRECTO?[/quote] El transitorio no distingue colega sin son digitales o no, es general. No deben ser firmados, pero si quiere firmarlos, adelante. saludos
Tópico: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 18:12:34 Asunto: Re: AYUDA CON TESIS DE FORMA DE PAGO
Quizas ayude esto.... Numeración: 181,633 Tesis: III.1o.A.113 A Página: 1487 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Abril de 2004 Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, [color=red]cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito [/color]y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, [color=red]en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición,[/color] no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa. Voto particular: 1.- Registro No. 20246 Asunto: AMPARO DIRECTO 406/2003. Promovente: CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C. saludos
Tópico: Credito inventarios Ietu en fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 16:40:31 Asunto: Re: Credito inventarios Ietu en fusión
[quote]Es posible que una fusión de sociedades la fusionante pueda aplicar para efectos del IETU el crédito fiscal de inventarios que traía la fusionada?[/quote] Si es posible colega, ver numeral séptimo transitorio del IETU. Artículo Séptimo. [color=red]Tratándose de fusión de sociedades[/color], la sociedad que subsista[color=red] o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando[/color], en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo sexto transitorio de esta Ley,[u][b] los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusio[/u]nan[/b], que hayan determinado conforme al citado artículo Por ende son todos, no distinguiendo en el ultimo supuesto de la ley de IETU. saludos
Tópico: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 13:37:02 Asunto: Re: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
Es correcto, puede hacerlo asi. saludos
Tópico: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 12:25:36 Asunto: Re: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
Muy excelente comentario LCP Karina. saludos
Tópico: PF escuela primaria... regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:48:34 Asunto: Re: PF escuela primaria... regimen
[quote]Hay un contribuyente con una primaria privada con validez oficial que va a cambiar de regimen... actualmente estaba como REPECO... la duda es tendria que cambiar a una SC o bien podria estar como PF bajo algun regimen en especifico?[/quote] Que tal Fer Hay que indagar lo siguiente. - existen socios? - aun como repeco hay que cuidar ciertos aspectos - bien puede estar en intermedio ( 134 LISR ) - Mas trabajo, anuales, informativas etc. - Dependiendo del repeco si todos sus clientes le solicitan comprobante de colegiatura, seria evaluar. - Si optas por formar una sociedad debes contar con el REVOE como tal. saludos
Tópico: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:44:00 Asunto: Re: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
[quote]Recientemente [color=red]uno de mis clientes [/color]me pidio que le sustituyera los recibos de arrendamiento [color=red]por los ejercicios de 2010 a la fecha[/color] porque se acaba de dar cuenta de que la [color=red]Razon Social esta mal escrita[/color].[/quote] [color=red]Asumiendo[/color] que tus declaraciones anuales están bien soportadas y declaradas, no le veo problema, [b]solo haz la referencia a las mismas y listo.[/b] saludos
Tópico: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:39:47 Asunto: Re: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
[quote]CONTRATO DE PAGOS A TERCEROS, QUE PORQUE DE NO TENERLO SE TENDRIA EN EL RIESGO DE LA NO DEDUCIBILIDAD. USTEDES QUE OPINAN?[/quote] Tu proceder es correcto, en algunos caso no es necesario el contrato, [color=red]puesto lo que se fija la autoridad es que cumplas con los requisitos de la ley[/color], pero si tienes el contrato, no estorbaria. saludos
Tópico: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:34:36 Asunto: Re: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
Solo un comentario , en el caso de tributar como repeco, las obligaciones no terminan con el solo pago de la cuota fija, habrá casos en donde existan trabajadores ante el IMSS, y eso y muchas cosas hay que tomar en cuenta, depósitos en efectivo etc..... saludos

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