Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: UNA DE APERTURA
CPhugoocejo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: UNA DE APERTURA
asi es, no existe la carta, te recomiendo registrarlos en el imss...saludos
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
CPhugoocejo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
es correcto....ya sabes como es la autoridad....saludos
Tópico: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me expl
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me
pienso que si aplica, puesto te lo notifico o requirio en el 2002....saludos
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
CPhugoocejo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
asi es...
Tópico: hola
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: hola
mandame un correo y te envio la nomina....
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
CPhugoocejo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
[color=red:757372a5c6]Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, [/color:757372a5c6]p[color=blue:757372a5c6]odrán [/color:757372a5c6]requerir al contribuyente, en un [color=red:757372a5c6]plazo no mayor de veinte días posteriores [/color:757372a5c6][size=24:757372a5c6]a la [/size:757372a5c6]presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales[color=red:757372a5c6] sólo [/color:757372a5c6]podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. [size=18:757372a5c6]Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos[/size:757372a5c6], informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, [size=24:757372a5c6]no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. [/size:757372a5c6] espero no haberte confundido mas...saludos
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
CPhugoocejo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE I.VA. , PLAZO????
Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del antepenúltimo párrafo de este artículo. [color=red:a2d6c5eed7]Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de [size=18:a2d6c5eed7]cuarenta días siguientes[/size:a2d6c5eed7] a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y [/color:a2d6c5eed7]documentos que señale el Reglamento de este Código; [size=24:a2d6c5eed7]tratándose de contribuyentes que dictaminen [/size:a2d6c5eed7]sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución [size=18:a2d6c5eed7]será de veinticinco días[/size:a2d6c5eed7]. Las autoridades fiscales, [size=24:a2d6c5eed7]para verificar [/size:a2d6c5eed7]la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un [size=18:a2d6c5eed7]plazo no mayor de veinte días posteriores [/size:a2d6c5eed7]a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. en mi opinion son 40 dias segun el art. 22 cff, a menos que seas dictaminado, en ese caso tendras 25 dias....saludos
Tópico: INVITACION SAT
CPhugoocejo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: INVITACION SAT
Buenas Tardes, como dice el colega abogado, no surte efectos legales, pero aun asi, tienes que darle seguimiento, a fin de que te esta invitando la autoridad a corregirte, a fin de que no tengas dolores ed cabeza posteriormente. saludos
Tópico: Deducible Iva Gastos Personales
CPhugoocejo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Deducible Iva Gastos Personales
los gastos dentales son exentos.....el iva forma parte del gasto....saludos
Tópico: no registre una factura de febrero de ingresos ?
CPhugoocejo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: no registre una factura de febrero de ingresos ?
especificanos...eres pf o moral? de ahi partimos....saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531