20/Oct/09 14:53
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
En estricto sentido no, ya que conforme al 31 F III de la LISR:
'Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...'
Por lo que, al no contar con el documento no podrias hacer la deducción en cuestión.
Bien puedes hacer la deducción en cuestión y presionar a tu proveedor a que te de la factura correspondiente; ya que conforme a la F XIX del mismo artículo:
'Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración'
Es decir, puedes hacer la deducción hoy y presionar a tu proveedor para que te de la factura (pues a ello se encuentra obligado), toda vez que tienes hasta el último de marzo de 2010, para obtener dicha factura.
Por otro lado, si al hacer la transferencia que mencionas, incluiste el RFC de tu proveedor, puedes efectuar desde hoy la deducción, sin necesidad de documento adicional alguno, es decir, tu comprobante de la deducción será tu edo de cta correspondiente, siempre que, como dije, dicho edo de cta contenga el RFC de tu proveedor.
Ésto último, ya que asi lo permiten las reglas I.2.4.15 Y I.2.4.16 de la RMF 2009-2010.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )