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20/Oct/09 14:26
PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

BUENAS TARDES A TODOS.
SOY PERSONA MORAL ACT. EMPRESARIAL, PAGUE A UN PROVEEDOR TAMBIEN PERSONA MORAL MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, POR RAZONES QUE DESCONOZCO NO HA ENTREGADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE, PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR EL IVA DE ESE PAGO ?
 
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arturo_belin
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20/Oct/09 14:48
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

arturo_belin:

....PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR EL IVA DE ESE PAGO ?

Si, si cumples con los requisitos del Art. 29-C del CFF y de las Reglas I.2.4.15 y I.2.4.16.




Saludos
 
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CHAVALON
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20/Oct/09 14:53
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

En estricto sentido no, ya que conforme al 31 F III de la LISR:

'Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales...'

Por lo que, al no contar con el documento no podrias hacer la deducción en cuestión.

Bien puedes hacer la deducción en cuestión y presionar a tu proveedor a que te de la factura correspondiente; ya que conforme a la F XIX del mismo artículo:

'Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración'

Es decir, puedes hacer la deducción hoy y presionar a tu proveedor para que te de la factura (pues a ello se encuentra obligado), toda vez que tienes hasta el último de marzo de 2010, para obtener dicha factura.

Por otro lado, si al hacer la transferencia que mencionas, incluiste el RFC de tu proveedor, puedes efectuar desde hoy la deducción, sin necesidad de documento adicional alguno, es decir, tu comprobante de la deducción será tu edo de cta correspondiente, siempre que, como dije, dicho edo de cta contenga el RFC de tu proveedor.

Ésto último, ya que asi lo permiten las reglas I.2.4.15 Y I.2.4.16 de la RMF 2009-2010.
 
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AlbertoFC
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20/Oct/09 14:56
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

AGRADEZCO DE ANTEMANO SU INFORMACION A AMBOS, Y ENTIENDO ENTONCES QUE SI LA TRANSFERENCIA Y EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CONTIENEN EL RFC DEL PROVEEDOR EN APEGO A ESE FUNDAMENTO LEGAL PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR MI IVA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDIENTE.?
 
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arturo_belin
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20/Oct/09 15:00
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

. SI LA TRANSFERENCIA Y EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO CONTIENEN EL RFC DEL PROVEEDOR EN APEGO A ESE FUNDAMENTO LEGAL PUEDO DEDUCIR Y ACREDITAR MI IVA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL COMPROBANTE FISCAL CORRESPONDIENTE.?

Asi es, si contienen el RFC del proveedor además de cumplir con los otros requisitos señalados en las reglas mencionadas y en el Art. 29-C del CFF.



Saludos






Editado: Octubre 20, 2009 15:03:27
 
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CHAVALON
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20/Oct/09 15:02
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

OK, MUY AGRADECIDO POR SU INFORMACION Y TIEMPO DEDICADO, BUENA TARDE A TODOS.
 
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arturo_belin
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20/Oct/09 15:18
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

Independientemente a las opciones presentadas por los compañeros para la deducibilidad y acreditamiento sin contar con la factura respectiva, hay que tener presente en obtenerla en todas y cada una de las operaciones, pues es la forma en que se acredita la propiedad de los bienes o materiales en cuestión.
 
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CP_PACO
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20/Oct/09 16:45
Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?

Si se puede deducir...............pero como harias la aplicacion contable de un comprobante que no tienes? por ejemplo si compraste un activo fijo....vaya, hacer correctamente dicha aplicacion.......no digo que no pueda hacerse.........


He ahi la importancia de lo que comento en forma acertada CP_PACO....



saludos
 
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CPhugoocejo
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