Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: PAGO DE I.S.R. VS IETU
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 17:15:17 Asunto: Re: PAGO DE I.S.R. VS IETU
¿ y si plasmas como acreditamiento en el IETU la retencion de ISR? saludos
Tópico: PAGO DE I.S.R. VS IETU
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 14:02:06 Asunto: Re: PAGO DE I.S.R. VS IETU
pregunta...¿ Como le harias para que te salga a pagar en ISR? no enterando las retenciones? ¿ y si plasmas como acreditamiento en el IETU la retencion de ISR? saludos
Tópico: creditamiento de diesel y casetas en autotransporte
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 11:52:17 Asunto: Re: creditamiento de diesel y casetas en autotransporte
torre Va un turista por decirte un ejemplo simple por la carretera, llega a una caseta de cobro, y el turista paga su cuota ...¿ Que es, un ingreso o un gasto , obvio, para quien esta pagando ?.......... saludos
Tópico: PORCENTAJE DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES?
CPhugoocejo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 18:35:30 Asunto: Re: PORCENTAJE DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES?
Numeral 32 LISR Fraccion XX. saludos [i]Editado: Septiembre 21, 2009 18:36:29[/i]
Tópico: saldos a favor de ispt
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 17:28:23 Asunto: Re: saldos a favor de ispt
Aztk Tax Por eso mismo, porque las leyes no son diccionarios.
Tópico: saldos a favor de ispt
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 17:02:49 Asunto: Re: saldos a favor de ispt
El termino ISPT no existe....sino mas bien es un ISR. saludos
Tópico: IVA saldo a favor
CPhugoocejo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2009 09:55:22 Asunto: Re: IVA saldo a favor
Definitivamente que el portal para enviar un saldo a favor no ha cambiado...quizas no hayas deshabilitado alguna instruccion... saludos
Tópico: GRAVAN PARA IETU LOS INGRESOS POR REEMBOSLSOS DE GASTOS MEDICOS
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 18:41:53 Asunto: Re: GRAVAN PARA IETU LOS INGRESOS POR REEMBOSLSOS DE GASTOS MEDICOS
No se considera un ingresos para IETU , porque no obtienes dicho ingreso bajo ninguna de las 3 causales del numeral 1 de la citada ley. saludos
Tópico: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
CPhugoocejo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 18:37:51 Asunto: Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE
Grava a la tasa general... De hecho transcribo lo siguiente....... 74/2007/IVA Pieles frescas. De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para calcular dicho impuesto cuando se enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, [color=#FF0000][color=red]salvo el hule[/color][/color], se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos. Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de dicha ley establece que se entiende que no están industrializados los animales y vegetales cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados. En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera. Ademas de la siguiente tesis que nos amplifica sobre el caso en comento..aclaro...esto nos da otra vision..... Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: III.2o.T.3 A Página: 1289 Materia: Administrativa Tesis aislada. Rubro VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE MADERA CORTADA O ASERRADA EN ROLLO, DEBE GRAVARSE CON LA TASA DEL 0%, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO. Texto El artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año dos mil dos, establece: 'El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, [color=#FF0000][color=red]salvo el hule.[/[/color]color] ...'. Por su parte, el artículo 3o. del reglamento de la invocada ley federal, precisa los supuestos en los cuales no se deben considerar como industrializados los animales y vegetales que sean objeto de enajenación, al señalar: 'Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.'. Hipótesis en las cuales la enajenación de dichos productos se grava a la tasa del 0%, exceptuándose de ser gravados a la tasa general del quince por ciento, o bien, a la del diez por ciento, cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y en ella se dé la entrega material del bien de que se trate, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, conforme a los reproducidos dispositivos legales, los troncos de los árboles, a fin de considerar su enajenación gravada a la tasa del 0% para el cálculo del impuesto al valor agregado, pueden ser cortados, trozados, secados, limpiados y descascarados, sin que se considere que se están industrializando, pues no obstante que el tronco ha pasado por tales métodos, sigue conservando su propia naturaleza, esto es, sigue siendo un tronco; luego, los rollos de madera cortados o aserrados en esa forma, que son definidos por la fracción XI del artículo 2o. del Reglamento de la Ley Forestal como 'troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud', pone de manifiesto que en este caso específico es aplicable la tasa del 0% a su enajenación, dado que de dicha definición se advierte que el único procedimiento al que se somete el tronco del árbol para crear el rollo, es a la sencilla mecánica de corte y seccionamiento, independientemente del instrumento utilizado para ello, lo que no lo convierte en algo distinto ni modifica su naturaleza de tronco, y así, no puede decirse que para su elaboración la madera en tronco sea sometida a un proceso de industrialización o transformación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Precedentes Revisión fiscal 19/2002. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur en el Estado de Jalisco y otro. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López. saludos
Tópico: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
CPhugoocejo

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2009 15:44:41 Asunto: Re: ASALARIADOS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
Se puede decir de todo, argumentos, experiencias....sobra decir que es procedente dichas devoluciones........pero....me pregunto, para que perder tanto tiempo en todo eso si sabemos que es erroneo el registrar con topes maximo a los dueños, gerentes etc...porque no hacer las cosas como deben ser..........pero en fin justifica los medios...y nos podemos evitar que el IMSS de un momento a otro pueda detectar dicha anomalia....en fin. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531