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Tópico: PAGO DE ACTUALIZACIONE Y RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 11:36:17 Asunto: Re: PAGO DE ACTUALIZACIONE Y RECARGOS
CPMGUZMAN Vea por favor el numeral 17-A CFF donde le estipula el periodo para calcular la actualización en base a que INPC deberá considerar y posteriormente invoca el numeral 21 del CFF donde se establece el procedimiento para el calculo de los recargos, no está demás ver tambien el 12 y 13 del RCFF. saludos [i]Editado: Marzo 26, 2010 11:36:48[/i]
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 10:57:18 Asunto: Re: Consumos en Bares
[quote]no se si las opiniones emitidas se deriven del conocimiento estricto que da la lectura del Art 32 LISR,o en algunos casos es producto de la experiencia que da la parte practica de una auditoria fiscal.[/quote] Roberto, en el caso aludido, LA LEY es muy contundente en ese sentido....Tan es así que le expuse tal como lo dicta el numeral., desconozco que es lo que pretenda leer en otro sentido. saludos
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 17:39:43 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
Mariahil sencillamente el SAT no le resolvió en lo absoluto, saludos
Tópico: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 17:38:27 Asunto: Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION
Bien Vabdo, la respuesta fué resuelta desde que expusiste el punto 2, que en si, era la duda del autor del tópico, no dando lugar a exponer la inconstitucionalidad, que eso ultimo NO preguntó el suscrito, tema aparte. saludos
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 13:59:00 Asunto: Re: Consumos en Bares
[color=red]En ningún caso los consumos en bares serán deducibles, asi lo dicta el numeral[/color], independientemente si se consume cualquier clase de alimento y se estipule en el mismo como tal., por lo tanto NO ES DEDUCIBLE. saludos
Tópico: sat.mx o sat.gob.mx??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 13:34:20 Asunto: Re: sat.mx o sat.gob.mx??
[url]http://www.sat.gob.mx/[/url] saludos
Tópico: deducción de gas para vehiculos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 13:32:23 Asunto: Re: deducción de gas para vehiculos
[quote]erróneamente pueden aplicar el 35RLISR.[/quote] ojalá usted pudiese explicar el porque no se aplicaria, digo si es que tiene argumentos.
Tópico: deducción de gas para vehiculos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 12:15:19 Asunto: Re: deducción de gas para vehiculos
[quote]el operador paga con su tarjeta y después se le reembolsa la factura. , o mediante convenios con las estaciones[/quote] Por ahí va CPVíctor...........ademas de que se puede aplicar tranquilamente el 35 RISR sin necesidad de solicitar autorización... saludos
Tópico: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 19:54:47 Asunto: Re: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
aldo Quizàs estas confundiendo el Hospedaje en mèxico con los gastos de viaje propios que haga un causante dentro de territorio nacional, ya que la ley es clara en el sentido de solo mencionar respecto al tope de hospedaje en el extranjero. saludos
Tópico: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 12:03:33 Asunto: Re: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
[quote]Soy una persona moral del regimen general, preste un servicio en diciembre del 2009 pero este no lo facture, puess todavia no teniamos el precio exacto de dicho servicio. Ahora en marzo se pudo determinar el ingreso. Quiero reconocer ese ingreso en el 2009 como una provision y acumularlo para isr, el problema es que no emitie factura y la quiero emitir en el 2010 con fecha de 2010. Existe alguna implicacion fiscal?[/quote] En mi opiniòn el fundamento correcto lo proporciona Emprendedor Fiscal, sobre la base DEVENGADA en ISR, tal como tambien lo expuso Paco y [color=red]porque en ese momento se RECONOCIO el INGRESO [/color]ya que esto trata exclusivamente sobre una PM REGIMEN GENERAL, [color=red]sin dar a lugar a una S.C[/color], ¿y cuando se prestò el servicio, ? en 2010? NO...sino que fuè en el 2009, por lo tanto invariablemente el ingreso DEBE considerarse en el 2009 para efectos del citado impuesto. saludos

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