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Tópico: Baja y Reingreso de eventuales
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 25, 2011 22:58:32 Asunto: Re: Baja y Reingreso de eventuales
[quote]Es bueno que cuando hagas tu calculos para finiquitos[color=red] contabilices[/color] tooooooooodo el tiempo para el que te estuvieron trabajando[/quote] Ojo con los términos...... En el caso en comento estan incurriendo en poner alerta al IMSS.... saludos
Tópico: FECHA EN LA FACTURACION
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 25, 2011 22:49:42 Asunto: Re: FECHA EN LA FACTURACION
[quote]¿como sabes que esos ingresos son de junio? estan impresos por alguna maquina o que [color=red]o solo tu sabes que son de junio[/color]. [/quote] Vea el [color=red]post INICIAL del tema[/color] y verá que es lo quiere el autor del tema.
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 16:56:47 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
[quote]podran comprobarse son comprobante hasta 2000 [color=red]pesos[/color], creo que esa regla se refiere a esto. [/quote] Seguro( a ) dice 2,000...[color=red]PESOS.[/color]?
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 16:21:52 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
[quote]I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla[/quote] Artículo 128-A RISR. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión 1-. [color=red]Hablamos en términos de ISR,[/color] [u]el numeral 109 LISR habla específicamente de los ingresos EXENTOS.[/u] 2-. [color=red]La regla I.3.10.6 nos remite al numeral 109 F-XIII LISR [/color], el cual establece lo siguiente.. XIII. [color=red]Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón [/color]y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. 3-. La regla dice…. las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, [color=blue]significa que los TRABAJADORES que reciben viáticos y los eroguen en servicio del patrón[/color]…….y prosigue la citada…” podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, esto es, [color=red]que el reglamento me permite NO comprobar hasta en un 10%, pero la Regla me permite NO comprobar hasta en un 20%., sin que no exceda de 15,000 en el ejercicio fiscal.[/color] [u]Pero con la condicionante de[/u]: - [color=red]siempre que “el monto restante de los viáticos” se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón[/color]- 3-. [u]En el numeral 128-A RISR es claro cuando dice “Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley[/u].”………………[color=blue]esto es, que el 20% no es una deducción, sino un ingreso exento, por tesitura, dicha cantidad NO es deducible en IETU.[/color] saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 12:02:58 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
[[quote]color=red]ya había consultado a INFOSAT[/color] [color=blue]en dos ocasiones y en las dos me dieron respuestas diferentes[/color], y como bien dice CPhugocejo me resultó más complicado. Asi que espero tener suerte el prox. miercoles, que tengo la cita. Agradezco a todos sus comentarios y que tengan un excelente dia!! [/quote] Exactamente, he ahí el porque comentaba de INFOSAT... Mucha suerte colega en su cita....... aqui andamos y saludos.
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2011 22:41:07 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
He conocido algunos que llaman a INFOSAT y recibe información errónea, luego acuden al SAT y walá...para atras.....porsupuesto que el trámite no es sencillo, [color=red]por hay que estar preparado.......[/color] en fin, suerte para el autor del tema... saludos
Tópico: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2011 14:54:31 Asunto: Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..
[color=red]No hay que perder de vista la pregunta CONCRETA del autor del tema[/color]....y se refiere al PLAZO..., si conviene o no, eso es subjetivo. saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 16:31:16 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Llamar al INFOSAT a veces resulta mas complicado de lo que se cree...ojo con eso.. saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 17:38:15 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
[quote]ya les contaré la proxima semana la conclusión de este tema. [/quote] Perfecto Ssalda.. saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 16:02:55 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Esto comenté con anterioridad en un tema..... De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento. Esto es, [color=red]que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero[/color]. [u]Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado.[/u] Bueno, ya tienes información vasta, así que a ponerse las pilas.. saludos y suerte

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