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Tópico: declaracion de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 09:40:05 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
Igualmente Memoli y excelente precisión, un saludo desde la Ciudad del Cabrito.
Tópico: MONTO DEL SUBSIDIO......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 09:31:35 Asunto: Re: MONTO DEL SUBSIDIO......
Efectivamente mi estimado, al realizar el calculo anual, se tomará el subsidio que le correspondió, esto de acuerdo al OCTAVO transitorio de la LISR del subsidio al empleo. saludos
Tópico: DIM : CIEC o FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 09:26:00 Asunto: Re: DIM : CIEC o FIEL
asi es, debes enviar el DIM 2010 con la CIEC VITAMINADA o FIEL. saludos
Tópico: DIOT FEBRERO 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 21:45:36 Asunto: Re: DIOT FEBRERO 2010
dic, es correcta su apreciacion... En lo personal para evitarme de complicaciones, salvo algunas salvedades, presento la DIOT, Listado de IETU etc..conjuntamente con el Pago provisional.. saludos
Tópico: declaracion de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 18:17:33 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
Jos 1-. Entonces si usted tiene trabajadores con el salario minimo y trabajan todo el año, no les efectua el calculo anual? es asi? 2-. Le mencion´el numeral 118 F-II LISR, ahi lo remite al 116 de la misma ley.. 3-. O si gusta empezar por ver el 110 LISR... en palabras llanas y practicas, si usted tiene gente a su cargo, subordinadas, independientemente si les paga el salario minimo debe de hacerles el calculo anual, recuerde...todo grava....salvo escasas excepciones.............. saludos
Tópico: diferencia declaracion informativa y anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 17:48:20 Asunto: Re: diferencia declaracion informativa y anual
rgarduno 1-.Para informativas de salarios, ver el numeral 118 LISR. 2-. Para Declaracion anual PF, ver numeral 175 a 177 LISR... ahi notarás las diferencias. saludos
Tópico: Alguien que tenga la mecanica de la NIF D-4??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 17:12:14 Asunto: Re: Alguien que tenga la mecanica de la NIF D-4??
Isaki86 mandame un MP y te envío un material. saludos
Tópico: cancelacion de facturas 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 16:50:38 Asunto: Re: cancelacion de facturas 2008
Exacto mi estimado CP_PACO.... el numeral 31 Fracción XVI de la citada ley establece lo siguiente.” se señala que para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles, tenemos que esperarnos al mes en el que se consuma el plazo de prescripción, según corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.. Para estar en posibilidad de efectuar la deducción en el ISR de las cuentas incobrables, la Ley de la materia establece dos momentos: • Se consuma el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar, • Antes de la prescripción si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro Así, la notoria imposibilidad práctica de cobro, debe visualizarse como una alternativa opcional para ejercer la deducción fiscal antes de consumada la prescripción de la cuenta o documento, nunca después de éste evento. De esta manera, la deducción para fines fiscales procederá en el ejercicio en que se presente el supuesto de que se trate; por lo que si éste aconteció en ejercicios anteriores, el derecho a la deducción de la cuenta se ejercerá vía presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, siempre que se trate de créditos fiscales no prescritos. Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, es necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto. Debemos precisar que la prescripción se interrumpirá en aquellos casos en que el acreedor haya demandado el cobro o realizando cualquier otro género de interpelación judicial, y se considerará que no se ha interrumpido, si la Compañía se desistiese de estas instancias. Un aspecto que reviste particular importancia en la delimitación del plazo de prescripción, es el relativo a la fecha en que da inicio el cómputo del citado plazo; a este respecto, el Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad. saludos
Tópico: declaracion de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 10:44:23 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
Efectivamente mi estimado Lic., me parece que al colega Jos omitió visualizar el numeral 118 LISR, aunque de entrada sería la F-II de el citado articulo. saludos
Tópico: EXISTE ALGUNA FORMA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 10:33:16 Asunto: Re: EXISTE ALGUNA FORMA??
pregunta..¿ que efecto le diste al anticipo en su momento , tanto para ISR, IVA, IETU? saludos

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