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Tópico: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 18:34:30 Asunto: Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
Luis, solo tienes que aclarar llevando los pagos y listo. saludos
Tópico: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 16:06:22 Asunto: Re: Sancion a PM por Presentar declaraciones en Fecha de Notificacion
Observa el 135 CFF saludos
Tópico: patrocinio de un equipo de beisbol
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 16:05:26 Asunto: Re: patrocinio de un equipo de beisbol
No vayamos tan lejos, vean la película Rocky I, este traía el ' logo ' de la carnicería en donde trabajaba, ....la pregunta es...¿ de donde saldrá el comprobante ?.....el patrón lo justificaría..¿ y quien se lo daría ?.. saludos
Tópico: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 15:59:43 Asunto: Re: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
Marilu..¿ le sirvieron las aportaciones vertidas ?.. saludos
Tópico: Coeficiente de Utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 15:58:17 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad
Sugiero dar lectura al 14 LISR. saludos
Tópico: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 13:18:40 Asunto: Re: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
Artículo 86-A LISR.[color=red] Los contribuyentes deberán informar[/color] a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [color=red]de los préstamos[/color], aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital q[color=red]ue reciban [/color]en efectivo, en moneda nacional o extranjera, [color=blue]mayores a $600,000.00...........[/color] No se acumulan, esto NO lo indica la ley, la norma es clara, únicamente por montos arriba de 600,000........... saludos
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 19:05:51 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Coincido con tu apreciación Guarumo. Es importante resaltar lo siguiente. 1-. Artículo 5o.CPEUM.... A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, [color=red]comercio[/color] o trabajo que le acomode, [color=red]siendo lícitos[/color]. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, [color=red]cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial[/color] 2-. Artículo 16. CFF - Se entenderá por [color=red]actividades empresariales[/color] las siguientes: I. [color=red]Las comerciales [/color]que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. Lo anterior en concatenacion con el 75 CC. 3-. Artículo 2o.LISR-. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente [color=red]cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen[/color], parcial o totalmente, [color=red]actividades empresariales o se presten servicios personales independientes[/color]. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,[color=red] agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones[/color], minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 4-. Artículo 8o LISR. [color=red]Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral,[/color] [color=red]se entienden comprendidas[/color], entre otras, [color=red]las sociedades mercantiles,[/color] los organismos descentralizados [color=blue]que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México[/color] 5-. Artículo 32. LISR ..Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Primer parrafo-. V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. [color=red]Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley [b]o deben estar prestando servicios profesionales.[/color][/b] 6-. Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley [color=red]se considera prestación de servicios independientes:[/color] [color=red]I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,[/color] cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. Conclusión, en base a lo anterior es totalmente factible la prestación por servicios profesionales, [color=red]un ejemplo simple son todas las firmas de despachos que prestan este tipo de servicios y en tanto en la LISR, como en la LIVA NO existe distinción alguna respecto a su aplicación,[/color] por ende en mi opinión tienes los elementos para desvirtuar conforme a la ley, y como comente antes, [b]NO estas en contra de la ley.[/b] saludos
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 17:35:26 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
No se desvía en lo absoluto el caso en comento, [color=red]solo que la consulta planteada [u]no estipulaba el trasfondo desde un inicio[/u][/color], en fin. [color=red]Ahora si que muestras lo citado[/color] , no me resta mas que comentarte que en mi opinión cumples con los requisitos del 32 F-V LISR porque no vas en contra de la ley, es algo muy simple, es un convenio que elaboraron ambas partes, correlacionado en materia civil. [color=red]Ahora si permiten que el fisco te exiga como debe ser la operación de las empresa[/color], [b][u][u][b]pues en que mundo permiten [/u]eso[/b] Pd-. si falto pericia, es otro cantar, respecto a la clausula que desecho el fisco, queda nulo el contrato.
Tópico: Donativos en especie, vehículo de transporte?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 16:22:16 Asunto: Re: Donativos en especie, vehículo de transporte?
Mi estimado Abraham...se me adelanto con la pregunta...( iba a ser la misma..) jeje, saludos
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 16:17:44 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Parece ser que aclaras un poco el panorama... De mi comentario anterior va dirigido a conocer si aun sea ratificado, la autoridad desecha el contrato., y por lo que observo así es. - De entrada , si bien es cierto la legislación civil no prohíbe los contratos, sin embargo nadie puede dictar/estipular en contra de la ley, por eso mismo, salvo prueba en contrario, el fisco desecha los contratos, desconozco si son outsoursing, porque ya entramos en terreno laboral, puede ser que por ahí también te las estén rechazando. - Sin embargo, si no se lesionan derechos de los trabajadores, sino simplemente un convenio/acuerdo, vamos, no se dejan de pagar impuestos, contribuciones etc., sino representa que una de las entidades llevan la carga y paga de dichas erogaciones estrictamente indispensables para fines de su operación previamente establecido., bueno, se analizaría con mayor sustento, de modo que lo dictado en el contrato no va en contra de la ley. salvo el caso en comento tenga mas transfondo............

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