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Tópico: ACREDITACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 13:35:29 Asunto: Re: ACREDITACIONES
checa los transitorios LISR haber si encuentras algo... Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas. Como vez...¿ aplica o no? saludos [i]Editado: Mayo 14, 2011 13:41:21[/i]
Tópico: ACREDDITACIONES 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 13:33:39 Asunto: Re: ACREDDITACIONES 2006
syl....puedes exponer tu duda correctamente? gracias
Tópico: Error en nombre al mandar el declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 13:29:32 Asunto: Re: Error en nombre al mandar el declarasat
Presenta complementaria y listo. Y si la información esta bien, no hay problema alguno. saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 14, 2011 09:27:43 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Hay que recordar que la obligación de la PTU se DEBE [color=red]ver en forma conjunta con otras leyes, no en forma general.[/color] Los fines de lucro o no, [u]son importantes para dirimir los entes.[/u] No todas las entidades determinan remanantes, hay que ser precisos. [color=red]Sobre todo porque leí lo siguiente[/color]: [quote]7.- Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, [color=blue]no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir[/color], pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto. La mayoria ha argumentado que no deben repartir, [color=red]por mi parte es que si deben repartir[/color][/quote] Por eso insisto...¿ como repartir una pérdida?..ojalá alguien nos diga. saludos [i]Editado: Mayo 14, 2011 09:42:09[/i]
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 14, 2011 00:04:52 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Efectivamente mi estimado Lic., así es. [color=red]Aunque sigo sin ver el procedimiento de repartir PTU SIN BASE[/color]...en fin. saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 16:10:26 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Interesante... Veamos, el mismo matiz, pero un poquito más desmenuzado... 1-. [color=red]Para determinar el monto de las utilidades de cada 'EMPRESA' se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR[/color]. 2-. [color=red]ALCANCE DE EMPRESA PARA EFECTOS FISCALES[/color] [color=red](Art. 16 CFF[/color]) Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: Las comerciales. Las industriales. Las agrícolas. Las ganaderas. Las de pesca. Las silvícola 3-. [color=red]Se considera empresa la PF o PM que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea:[/color] Directamente A través de fideicomiso. Por conducto de terceros. 4-. [color=red]ALCANCE DE EMPRESA PARA EFECTOS DE LAS NORMAS DEL TRABAJO (Art. 16 LFT)[/color] 5-. [u]Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa:[/u] La unidad económica de producción La unidad de distribución de bienes La unidad de servicios [color=red]6-. Por establecimiento:[/color] La unidad técnica que como sucursal Agencia Otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 7-. [color=red]Entonces la LFT dice que solo las 'EMPRESAS' deben repartir utilidades[/color], [color=blue]Las Personas Morales con fines 'NO' lucrativos, reguladas fiscalmente por el titulo III de la LISR no se encuentran obligadas por no considerarse 'EMPRESAS'[/color] 8-. Y[color=blue] porque 'NO' generan utilidades, sin embargo el 6to parrafo del art. 93 de la LISR contempla que eventualmente estas personas seran contribuyentes del ISR es decir, que generan utilidades[/color] Cito texto de LISR.. En el caso de que las [color=blue]personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto[/color] que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. [color=red]Es por ello se deriva que solo repartirán utilidades cuando dichas instituciones enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios [/color]a personas distintas de sus miembros [color=blue]siempre que dichos ingresos excedan el 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate es lo mismo para los condominios que figuran bajo una 'AC'[/color] Por ende mi enfoque es que NO hay PTU en el caso en comento.. [color=blue]Ojalá alguien nos expusiera el procedimiento para repartir PTU SIN BASE[/color]............obvio, bajo la ley. saludos [i]Editado: Mayo 13, 2011 16:11:00[/i]
Tópico: Calculadora de recargos y actualizacion en ecxel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 15:41:35 Asunto: Re: Calculadora de recargos y actualizacion en ecxel
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42381&idCat=10[/url] Ojo con la SEPARACION. saludos
Tópico: PTU de una A.C.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 10:40:57 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Exactamente Lic., así es, [color=red]pero vamos a darle otro enfoque[/color]. 1-. La LFT en su numeral 120 que establece lo sig: Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, [color=red]se considera utilidad en cada empresa la renta gravable[/color], de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2-. La A.C se encuentra en el título III LISR, [color=red]porque no tiene fines de lucro[/color]. 3-. La A.C [color=red]NO tiene renta gravable[/color] , en éste caso, régimen en condominio porque [u]su función es salvaguardar/administrar los bienes[/u]. 4-. Sin embargo, como ya lo cité con anterioridad,[color=red] si la A.C tiene ingresos distintos a su OBJETO[/color] , entonces si tendría un remanente distribuible, por ende si estarían obligados a pagar la PTU y a su repartición., de lo contrario, no estan afectas a la PTU. 5-. Un ejemplo: se contrata un evento de algún artista, aquí representa un ingreso distinto, aquí entra lo estipulado en el inciso 4). 6-. Por otro lado, si una PM titulo II y como por ahí leí...es que la PTU yace desde la CPEUM, claro....pero que sucede con la empresa que no tiene utilidad sino perdida, apoco de todas formas deberá repartir PTU?..absurdo...no?...recordemos que una cosa es que estes obligada a repartir PTU, pero siempre que haya base., sino, pues no.. Por lo tanto, en éste caso NO HAY obligación de PTU. saludos
Tópico: Monto Origial de inversión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 09:55:20 Asunto: Re: Monto Origial de inversión
Cito texto de Ley. ( numeral 37 LISR ) [color=red]El monto original de la inversión comprende[/color], [u]además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición [/u]o importación del mismo [color=blue]a excepción del impuesto al valor agregado[/color] Observa la letra azul, dice...a excepción,1. loc. prepos. [u]Exceptuando la persona o cosa que se expresa.[/u] es decir, que éste concepto NO se incluye dentro del Monto original de inversión ( MOI ). saludos [i]Editado: Mayo 13, 2011 09:58:48[/i]
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 14:58:32 Asunto: Re: DIOT
JABP Solo recuerda seguir un ORDEN, para que no te confundas, si eres PF o PM, debes darle click según sea el caso, [color=red]sino imaginate para que fué CREADO la oficina VIRTUAL en donde SEPARA cuando elijas PF o PM[/color]. saludos y suerte.

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