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Tópico: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 12:33:47 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
[quote]A la mejor acepta..........[/quote] Puede ser..jeje saludos
Tópico: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 12:10:31 Asunto: Re: ¿Defensa vs rechazo de devolución de Iva?
Numeración: 50,825 Tesis: V-TASR-XVI-3066 Página: 241 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008.; Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Quinta Época en términos del acuerdo G/24/2008, aun publicada en Sexta Época Materia: Administrativa Sala: Sala Regional Peninsular Tipo: Tesis Aislada ESTADO DE CUENTA BANCARIO, REQUISITOS PARA QUE SEA CONSIDERADO COMO COMPROBANTE FISCAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN Y/O ACREDITAMIENTO Los contribuyentes para efectos de poder deducir en materia de impuesto sobre la renta y/o acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán contar con el comprobante fiscal que le sea expedido por el enajenante, [color=red]el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes o servicio de que se trate, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales; por su parte, el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación[/color], otorga al particular la opción de poder considerar los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales, y por ende, como medio de comprobación para las deducciones o acreditamientos; pero, a condición de que dichos estados de cuenta cumplan con los requisitos que para ello se establecen en el referido precepto, entre los cuales se encuentra, el que se vincule la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; que se vincule el bien o servicio de que se trate con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de dicho Código; y que el estado de cuenta contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio; es decir, permite utilizar como comprobante fiscal, el estado de cuenta bancario (aun y cuando el mismo no es un comprobante fiscal), a condición de que cumpla los requisitos que el citado numeral enlista; por lo que si no se cumplen dichos requisitos, el estado de cuenta bancario no podrá considerarse como comprobante fiscal, sin que pueda llevar a pensar lo contrario, lo dispuesto en la regla 2.4.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente para 2006, que refiere, que para efectos de los artículos 32-B, fracción VII y 32-E del Código Fiscal de la Federación, las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante el ejercicio fiscal de 2006, podrán no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29- C del citado Código, sin que ello se considere infracción en los términos de los artículos 84-A, fracción VII y 84-G, del referido ordenamiento, ya que esta disposición miscelánea, a quienes exime de expedir los estados de cuenta bancarios, sin los requisitos a que se refiere el artículo 29-C del Código Tributario, es a las Instituciones de crédito y casas de bolsa; sin embargo, ello no implica que los contribuyentes puedan utilizar el citado estado de cuenta bancario como comprobante fiscal al efectuar una deducción en materia de impuesto sobre la renta o el acreditamiento del impuesto al valor agregado, cuando carecen de los requisitos antes referidos, en cuyo caso debe obtener los comprobantes fiscales expedidos por los enajenantes de los bienes o los prestadores de servicios, correspondientes a cada operación materia de la deducción o el acreditamiento. (44) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 406/07-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.- Secretaria: Lic. Martha Beatríz Dorantes Cardeña. saludos
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 12:04:38 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
Buena opción mi estimado Gerardo. saludos
Tópico: recibo de honorarios impresos apartado para firma
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 11:19:40 Asunto: Re: recibo de honorarios impresos apartado para firma
colega, puedes ver esto, quizas te de una idea... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45624&idCat=10[/url] saludos
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 11:17:31 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION DE IMPUESTOS...ALGUNA OPCION
[quote]Buenos dias estimados foristas Tramite una devolucion de impuestos.....fue rechazada....me solictan documentacion adicional. y me piden que entregue la informacion adicional, en un plazo de 20 dias. El problema es, no hay citas; sino hasta dentro de 2 meses. Alguien conoce alguna opcion?. Que me pueden recomendar? Ya que el plazo esta corriendo, y no quiero empezar de nuevo con el tramite. Gracias de antemano por sus experiencias, opiniones o comentarios al respecto. Saludos a todos[/quote] Que tal Vabdo Pues mira, de los 20 dias no te salvas, esos estan en el 22 CFF sexto y septimo parrafo.. algunas opciones ya te las dijeron, [b]l[[/b]u][b]a otra es ir directo con el administrador del SAT y plantearle el asunto a fin de que no reinicies el tramit[/u]e..[/b].. saludos [i]Editado: Agosto 16, 2012 12:33:02[/i]
Tópico: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2012 11:07:50 Asunto: Re: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
[quote]No entiendo, segun unos foristas, no es obligatorio el firmar los CFDI. Pero según vabdo, el comentario (punto 27), dice que SI.. O no entiendo...........[/quote] No se sorprenda mi estimado Allende, solo son opiniones, por ende, uno debe formarse un criterio en los [color=red]sustentos vertidos[/color] y se llega a una decision, tal como acertadamente lo hizo el colega Dbecerra. saludos
Tópico: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 15:49:49 Asunto: Re: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
Interesante lo que expones Vabdo, pero difiero estrictamente de lo expuesto en el inciso 27, respecto de incluir la firma en el CFDI, aun si existiese vía RM, èsta no tiene el peso juridico del CFF, y mucho menos del tercero transitorio CFF, que o[b][color=red]jala alguien que exponga si lo dicho tiene mas sustento[/b] [b][color=fuc[/b]hsia]jerarquico[/color][/color], mas aun, [color=red]porque el mismo sello digital da autenticidad al comprobante digital [/color][u]y como ya lo señalo Jesus, ya no aparece en el transitorio respecto a que se deba incluir dicha firma.[/u] saludos [i]Editado: Agosto 15, 2012 15:50:12[/i]
Tópico: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 13:45:29 Asunto: Re: PREDIAL POR RENTA DE ESPACIOS FISICOS?
[color=red]Magnifica exposicion mi estimado Jesus[/color], totalmente de acuerdo. Por mi parte solo complementaria con lo dispuesto en los numerales 17-E , 17-I CFF, asi como lo señalado en el 29 F-II CFF que a la letra dice. [color=red]Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales [/color]a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [color=red]deberán cumplir [/color]con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. [color=fuchsia]El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.[/color] Conclusion, NO es necesario firmar el comprobante, dada el nivel jerárquico del CFF, y transitorio sobre el reglamento LISR. saludos [i]Editado: Agosto 15, 2012 13:47:49[/i]
Tópico: gracias.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2012 13:26:27 Asunto: Re: gracias.
De nada, saludos
Tópico: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2012 13:35:43 Asunto: Re: COMPENSACION EN PAGOS PROVISIONALES
Hola Lucero Es correcta su aplicación. Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [color=red]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros[/color], siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Por tesitura, [color=red]la compensación figura como un medio de extinción de obligación en materia civil.[/color] saludos

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