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Tópico: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:47:44 Asunto: Re: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
[quote]pues si[/quote] Con eso está dicho todo. saludos
Tópico: IDE no recaudado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:45:17 Asunto: Re: IDE no recaudado
[quote]1 Acudir al SAT y pedir el formato FMP-1 para luego ir al bco y que nos hagan el cargo.[/quote] Es lo más lógico. saludos
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:37:13 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
[quote]pagar con cheque de caja se considera pagado en efectivo?,[/quote] Es no deducible porque NO reúne los requisitos del numeral 31 LISR. saludos
Tópico: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:33:43 Asunto: Re: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
[u]Precisamente por eso...es más trabajo.[/u] saludos
Tópico: DUDA EN OPERACION ¿DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:32:32 Asunto: Re: DUDA EN OPERACION ¿DEDUCIBLE?
[quote]POR SUPUESTO QUE LA EMPRESA NO QUIERE CORRER NINGUN RIESGO, EN QUE SUS AUTOMOVILES O ELLOS NO TENGAN UN SEGURO[/quote] erróneo....¡ que fácil no? saludos
Tópico: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 17:29:09 Asunto: Re: PROBLEMA CON ANEXO 1 DE INFORMATIVA
[quote](viendo trabajador por trabajador)[/quote] Pues si, es uno a uno= mas trabajo.................. saludos
Tópico: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 16:14:45 Asunto: Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
Es correcto lo expresado por Emprendedor.... De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento. Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero. Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado. saludos
Tópico: Derechos de los contribuyentes........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 15:08:30 Asunto: Re: Derechos de los contribuyentes........
[quote]Pero no ocupan el mismo ambito.[/quote] No me había percatado de que había mas respuestas... veamos.. ¿ Está usted seguro que NO ocupa el mismo ámbito ? Suponiendo sin conceder , le pregunto ¿ si a usted le lo revisan, le finca multas, acaso solo se sujetarà a lo que le estipule el CFF referente a los descuentos que le enumera el CFF en caso de multas? le comento, las multas minimas que cobra el fisco, son del 70%...........pero, si usted se autocorrige podrá unicamente pagar el 30%, claro, bajo ciertas premisas, y no pagaría el 70%...¿que quiere decir esto en este caso?, siemple mi estimado, la LFDC SUPLE aun por encima del CFF porque hace vale su derecho.......hay otros casos, pero eso solo le competerà a usted con más horas en el gimnasio de un contador...... un saludo
Tópico: DIOT 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 13:02:03 Asunto: Re: DIOT 2010
[quote]O quizas yo no te entendi.[/quote] Enrique, mira, son dos cosas distintas, el colega abre el layout, pero no tiene acceso a la DIOT porque la version la parchó la autoridad, conservando la misma versión., por eso el colega comenta que le agregò dos campos...le funciona si, pero ya vez que en esos programas cada año le agregan campos....y no se diga de la DIOT 2010, con el super parche en los actos al 15 y 16% que corrigieron., ademas al bajat la DIOT CONSERVARA la información. saludos
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 11:52:18 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
[quote]2. AL SALDO A PAGAR DE 800, APLICO 1,200 DE PAGOS PROVISIONALES[/quote] [color=red]Coincido con la apreciación de los auditores en la segunda opciòn, derivado que el total de lo que son tus pagos provisionales de ISR son 1,600[/color], si bien es cierto acreditaste en Pagos Provisionales los 400 de IDE, estos pasan a formar parte de lo que es el ISR propio de tus PP, mas los 1,200 que efectivamente pagaste de ISR, da un total de 1,600. saludos

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