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Tópico: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 14:40:59 Asunto: Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Datos-. 1-. Es un socio de una SC 2-. El socio esta dado de alta como régimen intermedio Resumen 1-. De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.” 2-. Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad. 3-. Con respecto al numeral 31 F-XII séptimo párrafo LISR aplica únicamente dicha deducción para los trabajadores, y en el caso que nos ocupa no tienen ese carácter, ( ver inciso 1) por lo tanto no aplica. 4-. Por otro lado si observamos en el numeral 176 F-VI LISR, se podrá disipar que para que se considere una deducción personal, debe cumplir con lo que señala exclusivamente ese artículo, pudiendo resultar una lanita a favor…. 5-. Otro punto, las deducciones personales se aplican solo en personas físicas, ver inciso 4), por lo tanto NO aplica dicha deducción en la SC, SALVO se modifiquen los estatutos de la SC……… 6-. Ojalá el autor del tópico nos comente como le hizo para solventar su duda. Saludos
Tópico: Devolucion remanente iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 13:10:09 Asunto: Re: Devolucion remanente iva
Es correcto Taxista.. En lo personal me llevaría hasta todas las compensaciones, todo el expediente, más vale que sobre y no que falte.... saludos
Tópico: GASTOS DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 11:50:32 Asunto: Re: GASTOS DEDUCIBLES
cheguevara como comentario...Recuerda que en la ley del IETU, numeral 6 F-IV marca algo importante... saludos
Tópico: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 16:38:30 Asunto: Re: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
[quote]Existe algun sustento fical para tu comentario? [/quote] Si, la obligación por ley que enmarca el numeral 175 primer párrafo LISR... [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_18199.html[/url] saludos
Tópico: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 16:27:36 Asunto: Re: Procede devolución automatica si es decl. complementaria?
Si las presentas [color=red]antes de que se venza el plazo [/color]para la presentación de la anual 2009 de personas físicas es procedente dicha devolución automática. saludos [i]Editado: Abril 26, 2010 16:36:10[/i]
Tópico: COMIDA INCLUIDA EN COMPROBANTE HOSPITALARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 16:25:55 Asunto: Re: COMIDA INCLUIDA EN COMPROBANTE HOSPITALARIO
vea por favor los numerales 176 F-I LISR, y 240 primer párrafo RISR. saludos
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 10:10:02 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
No debemos dejar pasar por alto que las tesis, jurisprudencias solo sirven para dos cosas, una...para ver la resolución e interpretación que hace el tribunal, lo cual ya no es necesario de parte de nosotros el interpretar lo ya interpretado, y dos.......las mismas solo se aplican mediante el uso de medios de defensa antes las autoridades correspondientes........[color=red]NO para aplicarlas en forma normal y común [/color]en nuestras labores diarias respecto a lo que dictan las leyes fiscales. saludos
Tópico: COMPRA DE TERRENO P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2010 10:51:39 Asunto: Re: COMPRA DE TERRENO P.F.
Totalmente de acuerdo con usted Enrique… 1-. El cliente esta tributando como Act. Emp. Servicios Profesionales. 2-. Se pretenda adquirir un terreno, el cual cuenta con una construcción. 3-. El dinero para la adquisición de terreno será otorgado por el esposo. De conformidad con el numeral 93 de LISR, en concordancia con el 95 F-VI, NO son contribuyentes de ISR, salvo, lo dispuesto en el numeral 94, ya que en éstas últimas se incluyen a las donatarias autorizadas, que son las autorizadas para recibir donativos Por otro lado, no debemos ver lo dispuesto en la fracción XX del multicitado 95 LISR penúltimo párrafo, ya que esta disposición hace mención a la fracción VI, por lo que se desprende el procedimiento del remanente distribuible. Como se puede observar, la inclusión de terreno en la figura de la A.C no existe manera de obtener el beneficio del IVA, simplemente se perdería……. Otro punto a considerar, al ser una A.C tipificada en la fracción VI del numeral 95 LISR, ésta deberá presentar la anual en términos del articulo 101 penúltimo párrafo de la citada ley, a mas tardar el 15 de febrero. Además, conforme al numeral 9 F-I LIVA, el terreno NO causa IVA……… Como dicen, lo dado, es dado, pero no arrejuntado... saludos
Tópico: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2010 09:36:46 Asunto: Re: EL SAT AMENAZA CON MULTAS A INCUMPLIDOS
Gracias por la información Chavalón, y no hay de otra, a presentar todo... saludos
Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 24, 2010 00:03:46 Asunto: Re: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
que tal Chavalón, fijate que por un error cerré la aplicacion y ya no pude agregarte...te deje un mensaje en el mensajero... si me lo puedes volver a enviar te lo agradeceria. saludos

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