Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
CPhugoocejo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 16:16:39 Asunto: Re: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
[quote]ah ! $ 169,000, por lo que si es deducible al 100% Gracias.[/quote] Ok, en tu caso sera deducible..... Aprovechando el viaje...y que tal si el auto te hubiera costado 250,000, es deducible? saludos
Tópico: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
CPhugoocejo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 15:49:00 Asunto: Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
alesanta Revisa el numeral 7 IDE. saludos
Tópico: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
CPhugoocejo

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 15:45:01 Asunto: Re: COMPRA DE AUTO AL INICIO DE ACTIVIDADES (HONORARIOS)
[quote]Hola a todos y gracias por sus comentarios El pago lo haria con cheque ya despues del inicio de sus actividades.[/quote] [color=red]Ok...pero cuanto le costo el vehiculo?............[/color] saludos
Tópico: Unidad de Medida (Servicios) 'No aplica' (Abreviado N/A) Deducible o no Deducible
CPhugoocejo

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 13:59:35 Asunto: Re: Unidad de Medida (Servicios) 'No aplica' (Abreviado N/A) Deducible o no Deducible
[quote]La fracción V del artículo 29-A del CFF establece la obligación de reflejar la unidad de medida en los comprobantes fiscales; sin embargo considero que nadie está obligado a lo imposible, ya que un servicio profesional como tal no puede 'Medirse'; esta situación es tan evidente, que el legislador reparó en este detalle y estableció en la regla I.2.7.1.5 de la RM la OPCIÓN de que se anote en este campo la palabra 'NO APLICA'. Desde mi punto de vista, lo mismo da anotar 'NO APLICA', 'N/A' o no poner ningún dato en absoluto, ya que la regla solo establece una opción, no poniéndose en riesgo, en ningún momento la deducibilidad del comprobante, cuando se trata de servicios profesionales.[/quote] No estoy de acuerdo con su comentario, porque si bien es cierto que el servicio no puede medirse, el legislador emitió la solución a que en caso de no pudiese poner ninguna medida, podrá poner NO APLICA, [color=fuchsia]pero NO lo exenta de dichos requisitos de una forma u otra.[/color].....[color=red]recuerde que la costumbre NO es ley....ojo..[/color] saludos
Tópico: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
CPhugoocejo

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 13:48:22 Asunto: Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
EstudianteLP Y que opinas ahora?............estabas conectado y nada........ por cierto...este tema tiene un punto fino......... saludos
Tópico: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
CPhugoocejo

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 11:24:16 Asunto: Re: Depositos primer empleo imss sujetos a pago de impuestos?
Respecto a si es o no un ingresos acumulable lo especifican las leyes en comento. En mi opinión [color=red]NO constituye un ingreso acumulabl[/color]e un subsidio del Gobierno. Tesis: VI-TASR-XXVII-5 Página: 563 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009 Materia: Administrativa Sala: Primera Sala Regional del Golfo Tipo: Tesis Aislada LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIOS EN MATERIA FORESTAL.- NO CONSTITUYEN INGRESOS ACUMULABLES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES. Conforme a la doctrina, los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En ese contexto, conforme al Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001, los subsidios otorgados por el referido programa de reforestación, consisten en una ayuda de carácter predominantemente económica, que tiene como finalidad primordial mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales, fomentar la recuperación de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales a través de acciones de restauración y conservación, e impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales maderables y no maderables y el aumento de la productividad y competitividad. [color=red]Por otra parte, los artículos 120 y 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que se consideran ingresos gravables con efectos fiscales, los que se obtengan con motivo de la realización de actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y que además de estos ingresos, deberán considerarse ingresos acumulables los que enlistan las fracciones del artículo 121 antes referido[/color]. Así, las cantidades que un contribuyente recibe por concepto de subsidios con motivo del Programa Forestal referido, no pueden considerarse un ingreso gravable, en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]en razón de que la contribuyente no lo obtuvo con motivo de la realización de sus actividades[/color] comerciales silvícolas, es decir,[color=red] no se trata de un ingreso proveniente de una actividad especulativa o de carácter comercial con el ánimo de obtener un lucro con motivo del desarrollo de su actividad preponderante, sino por el contrario, se trata de un apoyo que si bien es de carácter económico, goza de la naturaleza de un subsidio que le otorga el gobierno federal[/color] con la finalidad de conservar los recursos forestales nacionales, según lo establecen las reglas de operación del referido programa. Tampoco puede considerarse como un ingreso derivado de una actividad comercial especulativa con ánimo de lucro, pues es evidente que no lo percibe con el claro afán de obtener algún beneficio derivado inmediatamente de las variaciones en cuanto al precio de la cosa o producto que constituye, directa o indirectamente, el objeto de su actividad, pues en el presente caso, no se tiene la esperanza de recibir beneficios económicos basados en las variantes de los precios de una cosa o producto en el mercado, por el contrario, el subsidio que percibe la contribuyente, goza de una naturaleza jurídica distinta, al tratarse de un apoyo que otorga el gobierno federal con una finalidad evidentemente de tipo no comercial, hacia la preservación de las reservas forestales nacionales, lo cual que se considera de carácter prioritario para el Estado en materia ecológica. (63) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1003/07-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: José Edgardo Rodríguez Sarabia. saludos
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
CPhugoocejo

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 15:19:26 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Que tal Vabdo [color=red]Simplemente exponer mis razonamientos con argumentos[/color] y en esa misma forma espero comentarios de todos los que participen en el mismo, porque la finalidad es aportar con contenido [color=red]y que a la postre ayude al iniciador del tópico ..[/color] Y mas aun, cuando muchos han seguido con aportaciones este interesante tema...¿ No te parece Vabdo ? saludos
Tópico: registro ante hacienda
CPhugoocejo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 15:08:56 Asunto: Re: registro ante hacienda
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_19864.html[/url] saludos
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
CPhugoocejo

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 15:05:28 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Por eso mismo, lo del chat es para leer lo que se quiere, [color=red]NO lo que debe ser en conjunto.[/color] saludos
Tópico: REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UN SINDICATO
CPhugoocejo

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 14:21:50 Asunto: Re: REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UN SINDICATO
Excelente información Jesús. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531