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Tópico: Calculo del interés real
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 14:55:36 Asunto: Re: Calculo del interés real
Buscaste en Google mi estimado ( a )? saludos
Tópico: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 14:48:00 Asunto: Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
Pregunta.. ¿ Quien tiene la OBLIGACION de retener, la PF o PM en un caso de prestacion por servicios independientes?...de ahí partirá.............. saludos
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 14:40:30 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
[quote]pero me dicen [color=red]'no seas wey' agarrate el acumulado[/color] no aplicado de sueldos y salarios para matar el pago de IETU del mes de abril........[/quote] Pues ya te estas tardando con el fundamento emitido por los colegas que te dicen en rojo...haber como andamos... saludos
Tópico: RFC impreso en las chequeras?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 14:19:25 Asunto: Re: RFC impreso en las chequeras?????
[quote]Hace algún tiempo recuerdo que era una obligación el que el RFC de las [color=red]personas físicas[/color] viniera impreso en los cheques ....???? de hecho en la sucursal bancaria cuando abrías la cuenta te preguntaban si querías una cuenta fiscal ([color=red]no dije fiscalizable [/color]eh!!?? [/quote] Tambien tengo preguntas para ti... 1-. En que regimen tributas? 2-. Acude al regímen y obligaciones correspondiente de acuerdo al inciso 1) 3-. Revisaste el 176 LGTOC? 4-. Hay disposiciones que te remiten a otras...analizalas. 5-. Si tu cliente tramita una cuenta de CREDITO, ¿ tu crees que NO es fiscalizable? saludos [i]Editado: Mayo 03, 2011 14:34:49[/i] [i]Editado: Mayo 03, 2011 14:35:47[/i]
Tópico: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 23:44:54 Asunto: Re: 12.5 % DEDUCIBLE EN CONSUMO EN RESTAURANTES Y COMEDORES
[quote]Veo que se contrapone con lo que menciona el ART. 31-III[/quote] No se contraponen.............[color=red]Son disposiciones distintos [/color]con fines totalmente diferentes... saludos
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 17:03:28 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Definitivamente la compensación es una figura que podemos aplicar en forma conservadora en el caso en comento......sin embargo, [color=red]coincido con lo expuesto por mi estimado Lobozac por lo siguiente:[/color] Veamos el segundo párrafo del numeral 8 IETU. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una [color=blue]cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio[/color],([color=red]ES DECIR, EL CAUSADO )[/color] del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. 1-. A un contribuyente le RETUVIERON una cantidad mayor al CAUSADO, (obviamente estamos hablando de ISR) [color=red]es hasta el EQUIVALENTE, en otras palabras es el CAUSADO hasta donde puede ACREDITAR[/color] 2-. [color=red]Hay que recordar que ambos gravámenes son complementarios,[/color] (cuestión de ver la exposición de motivos), [color=blue]por ende existen concatenaciones de ambos en la ley del IETU, no únicamente se habla de IETU[/color]. 3-. [u]Para muestra basta un botón,[/u] y con referencia al inciso 2) podremos agregar los siguientes conceptos: [color=red]El ISR que le retuvieron al causante, más lo que pagó de PP y el que se paga en el ejercicio vía acreditamiento del IDE. Y se concatena dentro DEL IETU lo que le retuvieron, lo que se pagó en PP Y lo que se paga en el ejercicio.[/color] 4-. Lo anterior es claro, [color=red]sin embargo NO ES TAN PRECISO como algunos compañeros lo transcriben[/color], [color=blue]mucho menos POR ASÍ NO ESTA REDACTADA EN LA LEY., [/color] saludos
Tópico: DECLARACIONES MENSUALES NO PRESENTADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 15:14:28 Asunto: Re: DECLARACIONES MENSUALES NO PRESENTADAS
[quote]NO HE PRESENTADO DECLARACIONES MENSUALES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2010 COMO PERSONA FISICA, PRESENTANDO LA DECLARACION ANUAL QUEDO EXENTO DE PRESENTAR ESTAS DOS ? [/quote] NO...............Primero vea por favor el numeral 31 F-IV CPEUM y posteriormente se va a leyes de ISR, IETU, IVA...etc.. saludos
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 12:05:21 Asunto: Re: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
[quote]Como le hago...... Sombreo el topico, y luego...... [/quote] Que tal Vabdo Copias de la barra de dirección la liga y pegas, y le das click al boton de enlace saludos
Tópico: LIMITE EN DEVOLUCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 11:50:09 Asunto: Re: LIMITE EN DEVOLUCIONES
[quote]Un asalariado que se incapacito mas de la mitad del año, decide presentar su declacion anual para solicitar [color=red]saldo a favor[/color]. Debido a la incapacidad le sale a devolver el total del ISR retenido durante el 2010, [u]es posible se lo devuelvan o hay algun tope dependiendo de los ingresos recibidos[/u]?[/quote] Vamos a suponer que tu devolución son 20,000..¿ cabría lo siguiente ? Artículo 22-CFF. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, [color=red]deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color] saludos
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 11:34:29 Asunto: Re: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42228&idCat=10[/url] Aqui está el link Vabdo. saludos

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