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Tópico: DONATIVOS EN EL DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 17:54:46 Asunto: Re: DONATIVOS EN EL DIOT
Dale una leida al numeral 32 Fraccion VIII LIVA....haber si viene algo de lo que comentas.... saludos
Tópico: Suspensión de RFC x defunción
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 17:45:50 Asunto: Re: Suspensión de RFC x defunción
De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento. Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero. Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado. Sugiero que consultes con un abogado para que lleve a cabo lo que haya lugar. saludos
Tópico: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 15:31:15 Asunto: Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
En mi opinion, son ingresos acumulables para tu pago provisional de ISR... Fundamentos: 1) 9 LISR 6o. Parrafo, 2) 20 F-X LISR, 3) 14 LISR F-III Primer renglon. Ahora bien , si hacemos referencia al numeral 46 LISR , que no es otra cosa que obtener al final del ejercicio los efectos de la inflacion , ya sea acumulable o deducible, segun la medicion de las partidas citadas en el 46 , es una cosa, muy distinto a tener que acumular la variacion cambiaria de las operaciones en dlls. saludos
Tópico: pago de prima antiguedad es deducible de ietu
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2009 14:53:54 Asunto: Re: pago de prima antiguedad es deducible de ietu
No es deducible, puesto no se estipula en los numerales 5 y 6 del IETU, pero la autoridad te da la opcion de que esta sea considerado un credito en IETU si, por la parte gravada, no por la parte exenta como ya acertadamente te comentaron Juancarm y Enrique. slaudos
Tópico: AYUDA DECLARACION EN CEROS HACE MAS DE 7 AÑOS Y YA NO VOLVI A DECLARAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 13:43:57 Asunto: Re: AYUDA DECLARACION EN CEROS HACE MAS DE 7 AÑOS Y YA NO VOLVI A DECLARAR
1-. Como dice Jesus, acuda a regularizarse al sat o con algun contador que le realice ese trabajo. 2-. y despues se da la tarea de solicitar el prestamo.....................suerte saludos
Tópico: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 11:55:32 Asunto: Re: ACUSE DE RECIBO DIGITAL.....RETENCIONES DE ISR
Lo que entiendo es que la autoridad solicita.....' DEL PAGO CORRESPONDIENTE [color=red]A RETENCIOS DE ISR[/color]'......no habla propiamente de ISR, sino de la retencion de ISR.......ya que la ley me permite disminuir a esa retencion de ISR lo que pague de IDE...( ver numeral 7 y 8 IDE )...... Entonces se sugiere presentar el escrito que alude correctamente Memoli, ya que lo anterior se presenta en papeles de trabajo. saludos [i]Editado: Septiembre 25, 2009 12:03:32[/i]
Tópico: NIF B-8 y D-4 hoja de cálculo o software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 11:46:17 Asunto: Re: NIF B-8 y D-4 hoja de cálculo o software
Si..es el aspecto Contable. saludos
Tópico: NIF B-8 y D-4 hoja de cálculo o software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 10:38:23 Asunto: Re: NIF B-8 y D-4 hoja de cálculo o software
No tengo un software...pero dicho boletin habla a grandes rasgos...de...... ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad? IETU causado Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados y como un pasivo a corto plazo en el balance general. Es importante enfatizar que de acuerdo con la legislación, salvo el caso de créditos de pérdidas por amortizar de IETU, los créditos de IETU del periodo generalmente sólo pueden aplicarse contra el IETU del mismo periodo, por lo que, en este caso, son parte del impuesto causado y no del diferido. Mientras el IETU coexista con el ISR, la Ley establece que del IETU causado en el periodo debe disminuirse el importe de ISR causado y pagado correspondiente al mismo periodo. Sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, ya sea el ISR o el IETU. Consecuentemente, si en esencia se causó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las entidades deben presentar en el estado de resultados, dentro del rubro de impuestos a la utilidad, el importe del IETU del periodo y, en notas a los estados financieros, debe explicarse que para el pago del IETU la entidad acreditó el ISR causado y pagado del mismo periodo. Ejemplo de lo anterior es el siguiente: la entidad determina un IETU de $100 y tiene un ISR causado y pagado de $80; consecuentemente, determina un pago de IETU de sólo $20. Esta entidad debe presentar en el estado de resultados, en el rubro de impuestos a la utilidad, el IETU causado por $100 y en notas a los estados financieros debe explicar que para efectuar el pago de IETU acreditó los pagos de ISR por $80. saludos
Tópico: deducciones ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 10:24:52 Asunto: Re: deducciones ietu
Le sugiero revise los numerales 5 y 6 del IETU. saludos
Tópico: Inicio de operaciones para personas morales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 10:20:11 Asunto: Re: Inicio de operaciones para personas morales.
Guale........Concretamente vea lo siguiente...... RCFF–REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 15. Plazo para la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código,[color=red] deberá presentarse dentro del mes siguiente [/color]al día [color=red]en que se efectúen las situaciones [/color]que a continuación se señalan: I. Las personas morales residentes en México, [color=red]a partir de que se firme su acta constitutiva[/color] Ya el fundamento lo proporciono Roberto. saludos

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