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Tópico: UN BUEN EJEMPLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: UN BUEN EJEMPLO
gracias flores huerta por compartirnos este ejemplo de tenacidad, sin importar la edad hay que segir hacia adelante y crecer sin mirar atras.... saludos
Tópico: No soy mala onda, pero es que los mensajes privados no los p
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: No soy mala onda, pero es que los mensajes privados no l
Buenas Tardes Lic., mire yo tenia el mismo problema hace tiempo, lo que hice es ponerle a todo en mi perfil que si, es decir, todos los incisos que vienen ahi, les puse que si y posteriormente ya pude enviar mensajes. saludos mi estimado
Tópico: Una gran duda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Una gran duda
la clave esta en publico en general....saludos
Tópico: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
[color=red:59489bab64]Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección,[/color:59489bab64] efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda el periodo del pago. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. [size=18:59489bab64]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los [/size:59489bab64][size=24:59489bab64]contribuyentes constancia de la retención[/size:59489bab64]; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Artículo 128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional. saludos
Tópico: duda deduccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: duda deduccion
en el buscador estan..ponle...topes...limites.....premios de puntualidad... saludos
Tópico: Como se dividen los lotes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Como se dividen los lotes???
en efecto, debe ser ante notario, en donde se especifique la condiciones de ambas personas.
Tópico: Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo
lo considero activo fijo...saludos
Tópico: clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: clientes y proveedores
[color=red:c9598b70ef]CLIENTES Y PROVEEDORES CUANDO LO REQUIERA LA AUTORIDAD SERA POR MEDIOS MAGNETICOS. 2.9.17. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101[/color:c9598b70ef], fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2006 la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2005 con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes: I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A de la presente Resolución. II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”, inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. SALUDOS
Tópico: PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES
[color=red:d53429df73]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales[/color:d53429df73] mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: [size=18:d53429df73][color=red:d53429df73]I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.[/color:d53429df73][/size:d53429df73] Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. en mi opinion al no haber coeficiente de utilidad no hay base para el calculo de pago provisional, sino hasta el 2006 donde si debes calcularlo. saludos.
Tópico: Anticipos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: Anticipos
mucho ojo colega, solo para empezar el sat no ha reconocido su direccion, ( o lo tiene por no localizado ) tanto que la imprenta no le hizo los recibos de honorarios, independientemente de eso, por cada pago que le hagas hazle un recibo de lo que estas pagando. saludos.

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