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Tópico: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 09:57:08 Asunto: Re: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
JMAU Gracias por el fundamento que amablemente ' me proporciono '........sobre el caso en comento. En lo personal espero ver mas opiniones suyas en otros topicos bien fundamentadas las cuales podamos dirimirlas en su momento. saludos
Tópico: ¿Que es una factura proforma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 15:25:30 Asunto: Re: ¿Que es una factura proforma?
Es habitual en las transacciones comerciales que los clientes soliciten una factura 'proforma' para realizar el prepago de un servicio ó mercancía, o incluso para incluir en la documentación de la solicitud de una ayuda o subvención. Esta factura proforma no es más que un documento con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro, y no tienen valor contable ni como justificante... saludos
Tópico: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 15:22:32 Asunto: Re: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
JMAU En lo personal desconozco que una hoja de ayuda sea enviada por internet, maxime que esta no tiene validez, puesto ni siquiera te la sellan...si tienes el fundamento de que estas se presentan por esa via, mucho te lo agradeceria. En todo caso la presentas en la ALR que te corresponda y la autoridad te genera la declaracion. saludos
Tópico: IVA en venta de semen para ganado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 12:47:55 Asunto: Re: IVA en venta de semen para ganado
CGONZALEZ un ejemplo clasico...la venta de ' blanquillos ' a que tasa es? es producto de la galllina, valga la comparacion, lo mismo es el ' concreto' del toribio...es parte de el...igual tasa 0%. saludos
Tópico: ganancias para accionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 11:22:16 Asunto: Re: ganancias para accionistas
Gaby Lo que pasa es que es un sinfin de cosas que hay que vigilar, por lo pronto aqui los compañeros y un servidor te podremos ayudar en lo que necesites.. saludos
Tópico: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 10:08:04 Asunto: Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
EDPZ Difiero de su opinion, mas sin embargo se respeta por un servidor... Veamos.. Quinto párrafo del numeral 127 LISR.. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Me permito hacerle una pregunta… 1-. En sentido estricto del párrafo 5º. Numeral 127 LISR...ve usted que los pagos que le efectué la persona moral a la persona física derivado de un servicio personal independiente “ deban estar pagados” como para no efectuar una retención? Porque específicamente dice “[color=red]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%[/color] [color=blue]sobre el monto de los pagos que les efectúen”[/color] Por otro lado, dentro del objeto fin de la retención es la seguridad que tiene el fisco para percibir los ingresos tributarios a su favor. Esto es, se basa en los postulados de seguridad y economía en la percepción del tributo, de tal manera, que el fisco en el disfrute de su poder de imposición designa a varios sujetos pasivos de la obligación tributaria, colocados en distintos planos para asegurar el cobro de la contribución a su favor, que en este caso, la entidad en su carácter de retenedor, debe efectuar dicha retención y enterar dicho entero al fisco sin deducción alguna. saludos
Tópico: Caducidad de los Comprobantes Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 19:00:54 Asunto: Re: Caducidad de los Comprobantes Fiscales
ve la RM 1.2.4.2.....DOF 29-04-09....quizas por ahi se estipule algo... saludos
Tópico: Alguin me puede ayudar con la siguiente pregunta? Hasta que monto estoy obligado a expedir una factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 18:38:14 Asunto: Re: Alguin me puede ayudar con la siguiente pregunta? Hasta que monto estoy obligado a expedir una factura
Ve el numeral 31 LISR... saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 17:28:10 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
102/2004/IVA Exenciones. Publicaciones electrónicas. El artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que, el libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos, comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Igualmente, indica en su artículo 128 que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que los libros. [u]Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, periódicos y revistas impresas en medios electrónicos.[/u] saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 14:36:46 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
Feliperod Si usted alude a que su planteamiento es tasa 0% , postura respetable para un servidor, me surge lo siguiente... Si es tasa 0%, cual seria su fundamentacion y motivacion pra solicitar una devolucion de IVA ? si la solicitaria? ademas.....porque no es lo mismo crear que editar.......... En lo personal considero el caso como un ingreso exento. saludos

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