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Tópico: REGIMEN ACTIVIDAD EM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 10, 2010 18:08:01 Asunto: Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM
Así es, ya nos conocerán, tal como dice mi estimado PACO.......[color=red]tan así que no se nos va nada.....[/color] pd-. alguien escribió un comentario o lo borró o se lo borraron...., esto porque dice hoja 2 y no había nada..... saludos
Tópico: coef
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 17:40:47 Asunto: Re: coef
[quote]Juega para el calculo del coeficiente lo correspopndiente al ajuste anual acumulabe o deducible? [/quote] No.
Tópico: PENSIONES ALIMENTICIAS EXENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2010 17:36:51 Asunto: Re: PENSIONES ALIMENTICIAS EXENTAS?
[quote]ahora bien una Pensión de solidaridad regresiva,Pensión mínima garantizada, pension temporal?[/quote] 170 LSS. saludos
Tópico: REGIMEN ACTIVIDAD EM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 10, 2010 12:03:18 Asunto: Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM
Solo hago una precisión... En el numeral 125 F-I Primer párrafo LISR, al final dice...' También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. ', [color=red]ésto es que no necesariamente debe ser pagada con cash, cheque....sino que en MATERIA CIVIL existen otros MEDIO DE PAGO como una forma de extinción de obligaciones.[/color] saludos
Tópico: REGIMEN ACTIVIDAD EM
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 10, 2010 00:05:38 Asunto: Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM
[quote]A PREGUNTA ES ¿ SE DEDUCEN LAS COMPRAS O EL COSTO DE VENTA?[/quote] Se deducen las compras (adquisición de mercancías), Art´. 123 LISR. Saludos.
Tópico: Terceros habilitados para notificar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 12:45:12 Asunto: Re: Terceros habilitados para notificar
y también para contadores donde estemos asesorados por nuestro abogado de cabecera...
Tópico: SOFOM?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 12:44:00 Asunto: Re: SOFOM?
Esta sociedad puede tener por objeto la realización de operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero y/o crédito para cualquier fin, sin necesidad de autorización de la SHCP y de carga regulatoria. �� Las SOFOM en principio es una entidad no regulada (E.N.R.). Es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, limites de operación, reservas técnicas, limites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etc. �� Solo en el caso de que la SOFOM esté vinculada con una institución de crédito4 será regulada (E.R.), en consecuencia, le aplicarán algunas normas bancarias5 y estará sujeta a la supervisión de la CNBV. �� Se otorga a la SOFOM los beneficios procesales6 y fiscales7 que actualmente tienen las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y sofoles Fuente: SAT saludos
Tópico: Articulo 226
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 12:41:22 Asunto: Re: Articulo 226
y tu análisis cual sería?........ saludos
Tópico: Terceros habilitados para notificar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2010 09:21:53 Asunto: Re: Terceros habilitados para notificar
Y cuantos vicios no encontramos en gente que si se dedica a notificar....en fin.. saludos
Tópico: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2010 14:53:45 Asunto: Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
[color=red]Origen-. [/color]Derivado de la exposición de motivos y Del proceso legislativo en materia del IVA [color=red]La intención del legislador-. [/color]Fue EXENTAR del pago del IVA, únicamente….la enajenación de construcciones adheridas al suelo…….destinadas a casa habitación. Como punto de partida, veamos el concepto de la enajenación según el CFF, que en su numeral 14 DICTA lo siguiente.. Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado A su vez nos remitimos al numeral 8 LIVA, mismo que concatena conjuntamente al CFF.. Artículo 8º LIVA.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. Ahora veamos el numeral 9 donde la ley establece respecto a la EXENCION de construcciones adheridas al suelo. F-II LIVA. [color=red]Artículo 9º LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:[/color] II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. [color=red]Por otra parte observemos lo que nos dice el numeral 750 CCF F-I[/color]… TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPITULO I De los Bienes Inmuebles Artículo 750.- Son bienes inmuebles: I. El suelo [color=red]y las construcciones adheridas a él;[/color] Hasta aquí y con lo antes expuesto, podremos decir, por supuesto, es exento, más aún con lo que dice la jurisprudencia…” Quedando INCLUIDAS: en este concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción….” [color=red]Y cuya FINALIDAD[/color]……….sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, [u]como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras.[/u] [color=red]PERO, EL REQUISITO PARA QUE ÉSTE ÚLTIMA SEA EXENTA[/color]: es necesario que esa actividad se desarrolle[color=red] integralmente[/color], es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se [color=red]realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles[/color] Según la RAE de lo que es la palabra “ [color=red]CONEXA[/color] “ dice lo siguiente… conexo, xa. (Del lat. connexus, part. pas. de connectĕre, unir). 1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o [color=red]relacionada con otra.[/color]2. adj. Der. Dicho de varios delitos: Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso [u]Esto es, que venta de los bienes destinados a casa habitación se “ relacionen “ con la prestación de servicios de construcción de dichos bienes, [/u] Aquí surge la pregunta….¿[color=red] quienes serán los beneficiados y que pueden APLICAR COMO EXENTA las construcciones destinadas a casa habitación?....LOS QUE ENAJENEN, ES DECIR, ESTO no aplica para todos, muchos menos para quien solamente preste un servicio de impermeabilización..………[/color]así lo manifiesta la jurisprudencia en el título de la misma, cuando especifica lo siguiente “ . VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS”…………… [color=red]A contrario sensu, si la prestación de servicios de construcción no se relaciona dentro de la venta de los bienes destinados a casa habitación…serán GRAVADOS a la tasa general., o bien si contrato en forma independiente el servicio de impermeabilización, el solo hecho de ser un servicio independiente bajo el ordenamiento 1F-II LIVA...en dado caso, es totalmente GRAVADO a la tasa general.[/color] saludos

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