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Tópico: Farmacias
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 09:41:20 Asunto: Re: Farmacias
Un comentario.. En las farmacias, [color=red]la tasa de IVA es 0%[/color]....y estas pueden pedir sus devoluciones de IVA ante la autoridad.. [u]Ademas me permito comentar lo siguiente...[/u] [color=red]Cual es la diferencia entre la tasa de 0% de IVA y los exentos?[/color] [color=red]Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%[/color], al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 15% y 10% respectivamente, [color=red]si generan obligación de entero del tributo[/color], por lo siguiente: a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento. b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente. [color=red]Para el caso de actos o actividades exentos[/color], por disposición de la ley, [color=red]no se genera la obligación del pago del impuesto[/color], por lo tanto esta lo siguiente: a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar. b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, [color=red]por tener que absorberlo como gasto o costo.[/color]c) [color=blue]Es improcedente cualquier devolución[/color] En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, [color=red]se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo.[/color] saludos
Tópico: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 18:37:08 Asunto: Re: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
CONTALUIS Una cosa es trasladar el IVA, muy distinto a que este impreso el IVA de esta manera: [color=red]comprobante fiscal...[/color] subtotal [color=red]IVA 15%( impreso)?[/color] Total.... [color=red]En ningun numeral se obliga en forma expresa y tacita a que en un comprobante este impreso ..IVA 15%.....[/color]sino simplemente dice...IVA. saludos [i]Editado: Noviembre 05, 2009 18:38:13[/i]
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 17:44:13 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
Entonces [color=red]deduzca todo en el mes de Octubre[/color]....asi de simple.... saludos
Tópico: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 17:35:15 Asunto: Re: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
Memoli Hace algun tiempo cuando estudiaba un diplomado de impuestos, se acerco a tu servidor el Maestro que nos impartia el citado diplomado y me dijo....' Cada año el Gobierno nos cierra el circulo, si, pero tu como profesional debes buscar siempre brechas por donde atravesar a la autoridad, aunque cada vez se reduzca el margen...si, pero dentro de un marco legal'...y prosigio......Las leyes son imperfectas, dedicate a buscar esas ' vias ', no para evadir ilegalmente un gravamen, sino para pagar lo justo., que no te diga la autoridad, oye, no estas contribuyendo al gasto publico que emana la CPEUM... saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 16:13:11 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
gaby.. solo por curiosidad....¿ en que [color=red]mes se reflejo la transferencia [/color]de lo que pagaste por nomina? saludos
Tópico: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 14:32:25 Asunto: Re: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
...............................PF……………………………………………PM - Opción deducción ciega al 35% + predial - Solo proceden deducciones autorizadas - Al tomar la opción no deduce la inversión - Se considera dentro de las ded. autorizadas - Ingreso se divide entre copropietarios - El ingreso es el mismo sin considerar # socios - Aplica deducciones personales - No aplica deducciones personales - Al pagar el impto. la utilidad queda disponible - La utilidad se distribuye anualmente - Acumula conforme cobra (ISR/IETU) - Acumula conforme devengado (ISR) y flujo en IETU - No acumula por efectos inflacionarios - Considera efectos inflacionarios anualmente (AAI) - Sin problemas por reducir capital 'de trabajo' - Retiro de capital con efectos fiscales - Anual en abril - Anual en marzo -Paga conforme a Tarifa -Paga conforme a Coeficiente -No estar obligados a PP (10 SMDF) Y aunque hay opcion, No la recomiendo -No aplicaria esta facilidad --Retencion del 10% de ISR y de IVA Dependiendo del cliente -No hay retencion de ISR - Deduccion de la doceava parte, en ingresos arrend, sin ser de casa habit- sin facilidad
Tópico: LICENCIAS Y SOFTWARE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 12:53:04 Asunto: Re: LICENCIAS Y SOFTWARE
liko podrias [color=red]describir el equipo[/color] donde instalaras el sofware? [color=red]y el giro[/color] para cual sera utilizado? saludos
Tópico: servicios de consultoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 12:22:15 Asunto: Re: servicios de consultoria
Es un gasto necesario en lo que comentas.........totalmente deducible al 100%... saludos
Tópico: Compra de activo fijo con anticipo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 11:53:20 Asunto: Re: Compra de activo fijo con anticipo
Solo no se les olvide contabilizar el IVA........ Saludos
Tópico: Compra de activo fijo con anticipo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 09:59:55 Asunto: Re: Compra de activo fijo con anticipo
ADARTSE Pregunta 1-. ¿ [color=red]que concepto [/color]viene en la factura que le expidieron como anticipo? saludos

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