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Tópico: R.F.C. PROVEEDOR GLOBAL
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 18, 2010 16:19:14 Asunto: Re: R.F.C. PROVEEDOR GLOBAL
Captura todos los RFC, al final en un auxiliar tendrás el RFC y el No. de Cheque, así concilias la DIOT y bancos. saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2010 09:32:15 Asunto: Re: Honorarios retencion
[u]Hay que poner atención con más ahínco[/u], en lo personal el autor del tópico [color=red]NUNCA MENCIONÓ que el NO DESEABA [/color]no se le retuviesen, ni tampoco como se había hecho la operación, en fin.. saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 18:44:03 Asunto: Re: Honorarios retencion
[quote]Por lo que planteas [color=red]la PF te deberá de cambiar el recibo [/color]correspondiente para reflejar las retenciones de ISR e IVA que le son aplicables[/quote] [color=blue]Excelente PACO, buen punto[/color]...sin entrar en adivinanzas [color=red]ni ' repeticiones [/color]'... saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 17:56:52 Asunto: Re: Honorarios retencion
[quote][color=red]Persona Moral dedicada a construccion paga Cheque a Persona Fisica [/color]esta me da un recibo de honorarios , el concepto de pago que dice el comprobante son honorarios, el trabajo que hizo fue un juicio de amparo.[/quote] Artículo 1o.-A.LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. [color=red]Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes[/color], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Como podremos observar, la obligación de retener recae en la Persona Moral, por lo tanto ésta DEBE retener y aplicar una retención de IVA por la prestación de servicios profesionales que RECIBA a una persona física. Artículo 3 Reglamento del IVA. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley ( IVA ) , las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. [color=red]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto [/color]que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: [color=red] a) Prestación de servicios personales independientes;[/color] Pd-. lo demás ya lo expuso acertadamente PACO. saludos
Tópico: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:26:45 Asunto: Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
Reviviendo muertos........¡ ¡ ¡ saludos
Tópico: HOLA A TODOS!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:11:45 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!
[quote]GRACIAS POR ACLARAR [color=red]PARTE DE MIS DUDAS[/color][/quote] Pues si hay más dudas, exponlas........ya sabes el camino. saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:09:23 Asunto: Re: Honorarios retencion
[quote]hOLA, DE REPENTE ME DOY CUENTA DE QUE, COMO EN EL CASO,.......PURAS ADIVINANZAS...........AUNQUE TANBIEN SE APRENDE DE ESTO......[/quote] Pues si mi estimado, ojalá siquiera venga por la ' feria ' el colega jesuspablo....jejeje, porque sin datos, pues está cañon..... saludos
Tópico: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 11:28:39 Asunto: Re: NUEVO NEGOCIO, SI NO SE DA DE ALTA ANTE EL SAT EN 2010 Y SIGUE OPERANDO, SE DEDICA A LA COMPRA Y VENTA .....
Si no se cae en ninguno de los incisos del numeral 108 CFF no tiene porque haber defraudación fiscal. saludos
Tópico: LIF 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 11:01:43 Asunto: Re: LIF 2011
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente: C. [color=red]En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010,[/color] derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes [color=blue]y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos[/color], siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente: I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social,[u] a más tardar el 31 de marzo de 2011[/u], su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal. II. El porcentaje de condonación será el siguiente: 1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento; 2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y 3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento. [color=red]IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:[/color] 1. [color=red]Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social[/color]. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas. 2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, [color=red]siempre que medie el desistimiento del mismo[/color] [color=blue]VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:[/color] 1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate [u]derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social[/u], o 2. [color=red]Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales .[/color] Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: 2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo [color=red]no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.[/color] pd-. al parecer la autoridad sigue anteponiendo disposiciones fiscales donde NO DEBE. saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 18:43:52 Asunto: Re: Honorarios retencion
faltan datos paisano....abunda.. saludos

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