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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 13:13:41 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
[quote]Esa es la palabra clave (SUBORDINACION). En este caso, NO se puede presisar. Porque no tiene un horario, y tampoco tiene prestaciones, como los demas trabajadores.. Esa es la gran duda[/quote]. Como ya expresé con anterioridad, Lla ley estatal de N.L NO menciona tácitamente que los asimilados a salarios graven para Impuesto sobre nóminas, [color=red]deja al arbitrio algunas contraprestaciones sin mencionarlas[/color], [u]el cual nosotros NO podemos distinguir[/u].....sin embargo si conocemos el concepto de lo que la subordinación y si sabemos que el empleado cae en la subordinación...............pues grava........pero en fin, veamos lo que es la subordinación............. La subordinación es unos de los elementos de toda relación de trabajo no autónomo, en virtud del cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar/regular y reglamentar las tareas, labores y/o actividades; dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas; y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad, la infracción e incumplimiento de las obligaciones del suscrito.. [color=red]Por subordinación jurídica[/color] se entiende como un estado de dependencia real, producido por un derecho, en otras palabras, es el derecho del empleador/patrón de dirigir, de dar órdenes, de donde surge la obligación correlativa del empleado/trabajador de someterse a esas órdenes; tratándose de un derecho general de fiscalizar la actividad de otro, de interrumpirla o hacerla cesar a voluntad, de trazar sus límites, sin que sea necesario controlar continuamente el valor técnicos de los trabajos efectuado………. El tema puede dar mucho más......si en este caso el empleado NO tiene un horario y NO es sujeto en su totalidad por el empleador.............interesante...... saludos
Tópico: Perdida Cambiaria No Deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2011 10:06:08 Asunto: Re: Perdida Cambiaria No Deducible
[quote][color=red]Realice prestamos a terceros y no les cobre int[/color]ereses ,me comenta el SAT que no son deducibles los intereses que pague, ellos me sacan una proporcion prestamos recibidos /prestamos otorgados y en base a eso lo multiplican por los intereses que deduci y eso es lo que me mandan a no deducible de acuedo al Art 9 LISR, [color=red]pero me quieren quitar tambien en la misma proporcion la perdida cambiaria[/color], es correcto esto ya que mi perdida se origno de todas las operaciones diarias en dolares y no por los prestamos otorgados? y que pasa si hubiera salido utilidad no acumulo, aver si me entienden[/quote] El planteamiento [color=red]tiene dos aristas[/color], NO solo hace referencia a la pérdida cambiaria....( vean el color rojo ).. En lo personal coincido con lo expuesto por Saúl... saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 23:45:28 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
[quote]Esta jubilado por el IMSS, y NO quiere volver a darse de alta en el IMSS.[/quote] [color=red]Ya saltó ' el peine '.........si lo inscriben en el IMSS por defaul pierde su pensión.........[/color] Por otro lado.....tácitamente la ley estatal NO especifica con claridad que los asimilados, NO Servicios independientes graven para efectos del 2%.........solo menciona la palabra SUBORDINACION......................obviamente si cae en éste ultimo supuesto..pues en caso de pagar, definitivamente finanzas NO se molestaría...... que a criterio de cada quien.... saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 12:40:28 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Los tribunales opinan. [color=red]En referencia a que lo fiscal no necesariamente va o debe ir ligado a lo laboral, conviene conocer puntos de vista originados en los tribunales[/color]. RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. [color=red]'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica[/color], que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. [color=red]Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales[/color]; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.' (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito). Tal y como se puede apreciar en la tesis plasmada, existen diferencias sustanciales entre una prestación de un servicio subordinado y una prestación de servicio profesional, destacando siempre el elemento de la subordinación, horario estipulado y salario pactado. saludos
Tópico: Tema de Actualidad desactualizado... o es una confusion??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 12:08:27 Asunto: Re: Tema de Actualidad desactualizado... o es una confusion??
[quote]'ud es la primera persona que nos lo pide' alegrese!! ud anda actualizandose y esta tratando con ignorantes.[/quote] Muy buena respuesta..jejejejejej saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2011 12:07:07 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Vabdo una pregunta.. ¿ que opiniones tiene el patron?.......vamos...¿ se pretende evadir el tributo ?..... si pudieras abundar... saludos
Tópico: deduccion en compra ch. de caja
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 09:54:10 Asunto: Re: deduccion en compra ch. de caja
[quote]A claro lo siguiente el cliente tiene cuenta bancaria. y los bancos tienen el servicio de que se compra el ch. de caja. este garantiza que el ch. tiene fondos[/quote] Si usted tiene cuenta bancaria, pues úsela..........no le veo sentido comprar cheques de caja... saludos
Tópico: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2011 23:29:00 Asunto: Re: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
Pues definitivamente sigue igual...[color=red]NO HAY SOLUCION VIA PORTAL de éstos zanganos del IMSS...............[/color] A formarse desde muy temprano.¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ suerte para todos. saludos
Tópico: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2011 08:40:19 Asunto: Re: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
Todo sigue igual....esto NO es cosa del java.....................porque de hecho si te deja accesar.........solo que el momento de ' aceptar' y darle click en enviar....aparece le leyenda ya citada. saludos [i]Editado: Febrero 27, 2011 08:40:51[/i]
Tópico: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2011 11:47:32 Asunto: Re: Error al guardar el folio Riesgo Trabajo
No va haber de otra..........todo pinta para presentarse en papel.........que /&%&%&/((&&%&&///(/ del IMSS......... saludos

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