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Tópico: Caso especial IETU/ISR
CPhugoocejo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 16:03:52 Asunto: Re: Caso especial IETU/ISR
Pero, sobre el efecto de dejar de pagar el terreno es un hecho que le pega de lleno el IETU en 2010, tal como lo expuse ¿verdad?[/b] [color=red]Definitivamente que si....[/color] saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 12:26:42 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Bien decia mi estimado Alberto ( saludos ) que ya estaba todo fundado....jeje..hasta creo que de mas..... ahora parece que el auditor aun no le queda claro...ni hablar..... Miguel, seria interesante si pudieses abrir otro topico con lo que comentas, estoy seguro que muchos participaremos en el tema.....sobra decir que yo me apunto..jejeje saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 12:09:27 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Jesus....... [color=red]YO PIENSO QUE LA LIVA ES MUY CLARA EN EL SENTIDO DE QUE SE SEÑALA EXPRESAMENTE QUE SE TIENEN QUE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS PARCIALIDES.... [/color] comentale al auditor que trate de refutar lo que nos plasmaste en color rojo...por eso te decia..que NECEDAD DEL AUDITOR.....que no sabe distinguir dicha disposicion fiscal.... saludos
Tópico: Pago en una sola exhibicion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 11:55:31 Asunto: Re: Pago en una sola exhibicion
Bien dice un amigo....de que los hay, los hay ( me refiero al auditor )..........que barbaridad¡¡¡¡¡¡ En lo que cae el auditor es en una NECESAD SIN FUNDAMENTO ALGUNO. saludos
Tópico: MULTA POR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 10:41:23 Asunto: Re: MULTA POR DIOT
Pero, entonces la multa ya a`plica desde el 2.requerimiento de obligaciones omitidas o del 3, notificacion de multa, osea, el formulario de pago? ...[color=red]si[/color[color=red]]...y de cuanto es la multa? la pagaran? o le pagaran a un abogado para que interponga medio de defensa?.........o saldra mas barato pagarla?[/color] saludos
Tópico: ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 10:37:12 Asunto: Re: ayuda
abrajan Le sugiero especificar mejor su pregunta...... saludos
Tópico: Listado IETU 'Error'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 09:54:27 Asunto: Re: Listado IETU 'Error'
Oye Br2, pues ya hice pruebas en la version RECIENTE....y nada...marca error.....pero me siguen aceptando en la version anterior...de hecho ayer un sindico me comento que la version RECIENTE NO SIRVE..JEJEJEJEJEJEJEJEJEJ Mejor vamonos a los tamales...jejejejejej, que esos si no fallan.... saludos
Tópico: es deducible.??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 09:49:34 Asunto: Re: es deducible.??
Que tal Abraham El contrato es para formalizar la compra venta y dejar constancia de que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, así como que el (último) comprador efectuará la importación directamente. [color=red]...¿ En donde realizarias el contrato de compra venta? [color=red]en el extranjero? [/color][color=red]derivado que no se puede aplicar la legislacion mexicana a la extranjera, ya que son legislaciones totalmente distintas......[/[/color]color] En relación con la documentación comprobatoria será el comprobante que expida el proveedor (residente en el extranjero), el cual deberá tener los requisitos que señala la Regla I.2.4.21 de la RMF para 2009. [color=red]¿ Pero cual comprobante? recuerda que un solo contrato de compraventa no sustenta o sustituye un pedimento de importacion...ademas en una revision le mostrarias el multicitado contrato a la autoridad como prueba fehaciente de una adquisicion en el extranjero? maxime que no tienes el pedimento de importacion y no cumpliste los requisitos del numeral 31 F-XV LISR? ......[/color] Para el contribuyente será deducible vía costo de lo vendido, de conformidad con el Artículo 29, fracción II de la LISR, donde, el costo será deducible en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate de conformidad con el artículo 45-A de la LISR[color=red].....¿ entonces que deduces?, lo que terminas de enumerar conlleva y aplica siempre y cuando tengas el pedimento de importacion, siendo asi, aplicaria lo que comentas, pero de lo contrario, pues no, he ahi la NO deducibilidad....[/color] [i]Editado: Octubre 16, 2009 09:50:47[/i]
Tópico: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 18:57:50 Asunto: Re: REPECO ¿Pueden expedir facturas de alguna forma?
Solo una observacion mi estimado Lobozac... En efecto..es redaccion antigua, pero si esta en la ley, de hecho el mismo numeral lo menciona ( 139 LISR )...de hecho asi lo plasmo CP_ PACO en un inicio....solo que al momento de interpretar estaba el detalle, tal como tu ultima respuesta es totalmente correcta. saludos
Tópico: es deducible.??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 18:26:24 Asunto: Re: es deducible.??
Mi estimado Abraham Pues esta vez si difiero de tu opinión por lo siguiente… 1-. Un cliente Compra en Canadá mercancía…..aqui cual es tu comprobante en el extranjero? El pedimento de importación no? 2-. le factura a ( tal empresa ) en México, y dicha empresa se encarga de la importación y todo (paga los impuestos de la importación etc.) y el pedimento esta a nombre de la empresa obviamente,¿ entonces la persona que compro tiene y posee el pedimento de importación? NO., sino que la empresa a la que se le facturo es la que se encargo de los PAGOS DE LA IMPORTACION, además el pedimento esta a su nombre.. 3-. No procede el tener como sustento ante la autoridad un contrato de compra venta derivado que eso funge conforme a las leyes mexicanas, [color=red]resultando inaplicable que entre empresas mexicanas y extranjeras tengan ese tipo de contratos, sino más bien se tendría a los tratados de libre comercio y propiamente al derecho internacional público o privado.[/color] 4-. Tampoco para efectos del ISR se considera importación en términos del artículo 31, fracción XV de la LISR. 5-. precisamente por eso, porque no se considera una importación, en todo caso tampoco es deducible, pues es como si la operación de compra “NO EXISTIERA”, pero para efectos de acumulación SI SE EFECTUA LA OPERACIÓN, TAN ASÍ QUE LA EMPRESA QUE COMPRO Y VENDIO EN CANADÁ FACTURÓ A LA OTRA EMPRESA, la que realiza la operación de importación 5-. Concluyendo que quién compro la mercancía carece del multicitado pedimento, es mercancía ilegal o de contrabando, por ende es NO DEDUCIBLE por las razones antes expuestas. saludos

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