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Tópico: FACTURA INCONSITENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2010 10:40:35 Asunto: Re: FACTURA INCONSITENTE
[quote]Me han entregado una factura original para comprobación de gastos con datos que no coiciden con la copia de la factura de la empresa que la expidió. Que repercusiones fiscales puede tener esto?[/quote] 1-. [color=red]Exige el comprobante fiscal CORRECTO.[/color] 2-. ¿ Repercusiones ?...[u]Todas las de PERDER.[/u] Pd-. Natalia, Que bonito nombre tiene usted. saludos
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 13:45:24 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[quote]pero en ley no encontre algo que hablara sobre esos casos.[/quote] [color=red]Recuerda: las LEYES NO SON DICCIONARIOS......[/color] saludos
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 13:30:43 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
Así es Rdelacruz, Neonato, por ahí va la cosa... Saludos
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 13:28:45 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[quote]pero le contesto, ando de buenas...jejeje, EN ESTE CASO QUE AHORA NOS PLANTEA, es 0%., el fundamento ya está dado. [/quote] Esta equivocado señor, seguiria siendo tasa general.[/quote] Que caray, apenas estoy terminando unos pendientes y mi secre me dice, parece que el ESTUDIANTE tiene dudas, ya aclaraselas...y le digo..ok...se lo dejaré de la siguiente forma. Con bolitas y palitos-. 1-. El Sr. JUAN PEREZ te vende a ti JAVI9923 un DULCE de chocolate con DOS PELOTITAS de COLORES y tú embozando una sonrisa LAS TOMAS, la pregunta es...¿ que realmente te está VENDIENDO A TI el Sr. JUAN PEREZ[color=red]?..¿ el dulce o las pelotas que junto al popote que tienes en la mano?.[/color] Comprendes ahora porque es tasa 0%?.....si no..lo lamento. saludos
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 11:23:33 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[[quote]color=red]A ver, corrijo,que tal si es al reves[/color], la mayor parte del producto es dulce $10.00 y $ 3.00 el empaque, que tasa seria? 0%[/quote] ¿ a que estamos jugando colega?....... pero le contesto, ando de buenas...jejeje, [color=red]EN ESTE CASO QUE AHORA NOS PLANTEA, es 0%[/color]., el fundamento ya está dado. saludos
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 11:16:26 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[quote]si el juguete es de dulce pues si es alimento jejeje Permitame preguntarle... ¿no respondio que tasa es el dulce? Pd-. ahi esta mi respuesta al caso en comento. pd2-. ya se que si se venden juntos sera tasa general pero me gusta alegar :) [/quote] uff, que bárbaro, se tardó 15 minutos en contestarme..algo que requiere un minuto, en fin. Va de nuevo. 1-. si usted vende [color=blue]SOLO y lea bien, los dulces es tasa 0%[/color]. 2-. Le recuerdo que el autor de tópico NO [color=red]SEÑALA, LEA BIEN, que el juguete haya sido de dulce[/color].....ponga más atención.. pd-. le di respuesta apenas, me habló mi secre y me dijo..Contador, te habla un niño..y le dije..deja lo atiendo.. saludos [i]Editado: Diciembre 10, 2010 11:20:03[/i]
Tópico: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 10:44:18 Asunto: Re: Tasa de iva aplicable en venta de dulces
[quote]Es la mas logica. Cual seria el fundamento si los dulces son tasa cero?[/quote] Permítame preguntarle... ¿ [color=red]El juguete es un alimento[/color]? Pd-. ahí está mi respuesta al caso en comento. saludos
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2010 10:25:19 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
[quote]Hugo: “…y tratando de abarcar en un modo mas amplio lo que es el PAGO DE LO INDEBIDO, el cual surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado Hugo (Saludos): … Y con esta definición que amablemente nos proporciona…No estamos ante un PAGO INDEBIDO? Claro que sí…Hacienda recibió lo que no tenía derecho a recibir porque éste indebidamente pagó por error, cierto? ¿ y cómo se puede enmendar el “error? Pues “restituyéndolo”mediante la figura de DEVOLUCION tal como lo marca el art. 22 del CFF ó COMPENSACION... Pero no vía acreditamiento… RESTITUIR: REA: restituir. (Del lat. restituĕre). 1. tr. Volver algo a quien lo tenía antes. 2. tr. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía. Hugo: “...La pregunta es...¿ Quien está SOLICITANDO UNA DEVOLUCION ? si o no?..de ahí partimos para ver el DERECHO” Ese es el punto, que si nadie está solicitando una devolución, por qué entonces se fundamentan para querer ACREDITAR en un artículo que propiamente habla del procedimiento que debe llevar a cabo una DEVOLUCION y no un ACREDITAMIENTO...[/quote] Hola Memoli ( saludos ), siempre es un gusto ver tus opiniones y es más loable cuando solo se basa una respuesta a lo que es. 1-. Efectivamente, estamos en presencia de un pago de lo indebido, sin lugar a dudas. 2-. El error de enmendar se basa a mi punto de vista en 3 entes y son: a) Mediante devolución b) Mediante Compensación [color=red]Pero el tercer ENTE No es vía acreditamiento como realmente lo conocemos.., sino aplicarlo directamente utilizando la ficción jurídica[/color], es por eso que cuando pregunté que si el contribuyente solicitaba la devolución, [color=blue]no aplica[/color], puesto el causante NO SOLICITA DEVOLUCION ALGUNA........... [color=red]Se denomina ficción jurídica [/color]al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, [color=blue]se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho[/color], que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. Las ficciones jurídicas tienen algunas similitudes [color=red]con las presunciones[/color], y principalmente con las presunciones iuris et de iure, aunque no son exactamente lo mismo. saludos
Tópico: Equipo de transporte actividad profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 23:28:21 Asunto: Re: Equipo de transporte actividad profesional
Ojo, el considerar como deducible al 100% la camioneta tiene una arista, sobre todo porque el criterio normativo tiene ese handicap al final de la redaccion , cuestion de checarlo.. saludos
Tópico: CFD PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2010 17:41:51 Asunto: Re: CFD PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
Exactamente, tal como lo comentan los colegas que me antecedieron, son programas [color=red]por medios propios[/color]. saludos

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