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Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 12:11:42 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
Una cosa es la OPCION que nos otorga el CFF mediante disposiciones TRANSITORIAS... [color=red]ARTÍCULO DÉCIMO[/color]. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: [color=red]II.[/color] Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [color=red]tengan comprobantes impresos [/color]en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, [color=blue]podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,[/color] por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. Y, otra muy distinta es que el contribuyente considere tomar la OPCION de la RM, ( I.2.2.3.2.2 del DOF 14-09-10)......[color=red]que a su vez alude a la FRACCION III[/color]... Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo,[color=red] fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF[/color], del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto ............ En conclusión, si queremos OPTAR por utilizar comprobantes impresos, obvio del 2010 y cuya vigencia es hasta el 2012 lo puedo utilizar sin ningun requisito adicional........[u]porque el mismo transitorio en su F-II me lo permite.[/u] saludos
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 11:07:26 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
Solo un breve comentario... La aplicación estricta que se configura en el numeral 5 del CFF ya citada por mi estimado Saúl es correcto en el caso en comento, derivado que el numeral ya citado expone lo siguiente: 1-. [u]Cargas, excepciones, sanciones e infracciones , ésto es, bajo el yugo de aplicación estricta , significa que es sin margen de interpretación teniendo fuente el texto de ley[/u]. 2-. Se tiene como elemento de supletoriedad [color=red]el derecho federal común[/color]. 3-. El método de interpretación[color=red] puede ser cualquiera[/color] según el citado numeral. Pd-. lo citado lo aprendió un servidor del Maestro Osvaldo Reyes Corona. Concluyendo, si es factible la apertura de dicha sucursal. saludos
Tópico: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 16:54:41 Asunto: Re: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
Que manera de complicarse las cosas............... NO hay necesidad de acudir con un notario............ Ejemplo... Don pedro domec S.A le vende un bmw 2007 a Pedro picapiedra..., pero {este {ultimo le exige a Don pedro domec S.A todos los originales de los pagos de las tenencias..el cual eso obra en poder de la S.A....eso NUNCA se le debe dar a quien adquiere un bien..... SIMPLEMENTE....acudan el vendedor y el comprador al banco, se pague lo que se tenga que pagar, {esto es, seg{un hayan acordado el VALOR de la venta del bien y POSTERIORMENTE ACUDAN a........FINANZAS...hacer el CAMBIO DE PROPIETARIO...¿ porque? simple...pues porque mientras NO SE HAGA ESTO...EL AUTO le sigue perteneciendo A LA S.A.......... asi se ACREDITA en forma fehaciente que el comprador ahora es el nuevo PROPIETARIO....... Y LA EMPRESA SE DESLINDA DE LO QUE ACARRE EL BIEN.-.... saludos
Tópico: COLEGIATURAS PROPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 00:29:53 Asunto: Re: COLEGIATURAS PROPIAS
[quote]Me llama lo que el CP Hugo Ocejo expone en su primer participación, lo encuentro un algo confuso, '[b]Los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente[/b], ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado. ¿Será?, ¿Podrías abundar al respecto?[/quote] Con todo gusto Gilberto te explico..... A simple vista pareciese estar confusa el párrafo que citas por lo siguiente, derivado que se figura que los gastos estrictamente indispensables no van vinculados a la actividad propia del contribuyente, pero la realidad es que no es así... 1-. Pero si lo observamos con detenimiento, [color=red]significa que hay erogaciones que para la autoridad considera NO son indispensables, por no ser A SU JUICIO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES por el contribuyente, por lo tanto el causante DEBE DEMOSTRAR que si es INDISPENSABLE, ésto según para cada caso en particular.[/color] 2-. Por eso mencioné en mi primera participación que NO existe en la ley la definición de estrictamente indispensable. espero haber dado a entender. saludos
Tópico: COLEGIATURAS PROPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 18:55:34 Asunto: Re: COLEGIATURAS PROPIAS
Mañana con todo gusto explico esas lineas Gilberto., pero voy de salida. saludos
Tópico: COLEGIATURAS PROPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 18:32:08 Asunto: Re: COLEGIATURAS PROPIAS
[quote]habria q analizar, todas las circunstancias que rodean a ese gasto, las cuales pueden variar inclusive en empresas del mismo sector, [/quote] Cmvdominguez 1-. Difiero de su percepción, porque Tanto PACO, CHAVALON Y su servidor proporcionamos EJEMPLOS de lo que puede hacerse, [color=red]con ciertas ARISTAS[/color], [u]pero recuerde que en un foro representan opiniones, NO ASESORIAS[/u],, por lo tanto las DEMAS ARISTAS le corresponden investigarlas a quien lo deseé aplicar según para cada caso en particular. 2-. Mencionas que 'depende del criterio de cada contador', el cual en mi percepción es erróneo lo que usted comenta [color=red]derivado que si se ve desde esa óptica cualquiera aplicaría la ley a su conveniencia y NO es así[/color], pero en fin. saludos
Tópico: COLEGIATURAS PROPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 18:04:38 Asunto: Re: COLEGIATURAS PROPIAS
[quote]Respecto a estrictamente necesario, es muy dificil dar ejemplos en concreto. Depende mucho del criterio del contador[/quote] ¿ y porqué es ' muy dificil dar ejemplos' del caso en comento? si ya los compañeros han dado buenos EJEMPLOS... saludos
Tópico: REQUISITO PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 17:25:31 Asunto: Re: REQUISITO PARA ISR
[quote] tienen algún comentario al respecto?[/quote] Es NO deducible. saludos
Tópico: Obligaciones fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 17:18:38 Asunto: Re: Obligaciones fiscales
o acudas al sat........... saludos
Tópico: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 17:16:56 Asunto: Re: ¿Se debe entregar originales de tenencia en venta de vehiculo?
[quote]¿Es esto cierto se las debo de entregar aunque sean los originales y yo solo me quede con copia de soporte?[/quote] Preguntale que te fundamente su dicho[color=red]....no existe obligación alguna de entregar los originales.[/color] saludos

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