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20/Oct/09 19:24
diot

tributo en tasa cero para sacar el 10 por ciento para globalizar a proveedores sumo todos mis gastos y compras aun aquellas compras que no pagan i.v.a. o solamente sumo gastos y compras que pagan i,va, para multiplicar por el 10 por ciento y globalizar
 
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sylvy
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20/Oct/09 20:54
Re: diot

noentiendonadadeloquepreguntasyesquecomonoutilizaspuntoscomasacentosnadadenadapuesrepitonoentiendionadasaludos
 
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lobozac
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20/Oct/09 21:40
Re: diot

SYLVY


Me parece que primero debes saber si tienes la clave del IVA.....para enterar la DIOT....

En lo que respecta al proveedor global es el 10% del total de tus operaciones mensuales..

ejemplo...

si el total de tus operaciones ( subtotal ) fueron......100
solo relacionas el 10% de los 100...........10


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Oct/09 21:56
Re: diot

sylvy:

Debes relacionar el 90 % del total de los proveedores, incluyendo los de Tasa 15%,10% 0% y exentos.

Los que no estás obligado a relacionar es el 10%(Proveedor Global) del total de los mismos, pero en este 10% (Proveedor Global) no debe contener gastos por Combustibles, éstos siempre deben relacionarse dentro del 90%:

LIVA

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.


RMF 2009-2010

Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

I.5.1.7.Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.


Espero no haberte confundido aún mas.




Saludos








Editado: Octubre 21, 2009 06:28:51
 
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CHAVALON
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21/Oct/09 08:38
Re: diot

Deberás de considerar el total de tus operaciones para efectos de determinar la base sobre la cual aplicar el 10%.


12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

Importe de pagos realizados en el mes $ 1’000,000
Por ciento máximo 10% $ 100,000
Cantidad límite a relacionar por proveedor global $ 50,000

Fundamento Legal: Regla I.5.1.7. de la RMF.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_10943.html#12
 
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CP_PACO
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