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Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 15:28:23 Asunto: Re: CUFIN
Belen solo tienes que checar en donde se debe SUMAR, RESTAR, DIVIDIR...lo demas ya lo expuso en forma acertada Bruno.... saludos
Tópico: CAMBIO DE TASA % IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 14:48:09 Asunto: Re: CAMBIO DE TASA % IVA
mvazquez Derivado del incremento de la tasa del IVA al 16%, a partir del 01-Enero del 2010, que en gran medida afecta en sobremanera a todos los clientes y en apego a las facturas será de la siguiente manera: 1-. Las Facturas que se hayan expedido a los Clientes en el 2009 serán con la tasa del IVA del 15%, pero si estas facturas, nuestros clientes las pagan ANTES del día 10 de Enero del 2009, el cobro de las suscritas será al 15%. 2-. Si por el contrario, los clientes nos pagan dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010, se le cobrará al cliente el 1% mas, se le facturará otra factura por dicha diferencia, es decir, del 1%, en otras palabras, la suma del 15% mas el 1% será el 16% que le cobremos a los clientes, siempre que los suscritos PAGUEN dichas facturas DESPUES del día 10 de Enero del 2010. Lo anterior con Fundamento en el Articulo Octavo del Decreto de disposiciones Transitorias Fracción III, inciso a) y b) de la Ley del IVA, propiamente de las Reformas para 2010. Viendo lo anterior te pregunto...si el cliente te paga despues del dia 10 de ene-10, ¿ podrá hacer acreditable el 1% que el esta pagando? saludos
Tópico: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 11:05:32 Asunto: Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
Efectivamente Vabdo, Lobozac...asi es... saludos
Tópico: SEGUNDA RMF 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 11:03:26 Asunto: Re: SEGUNDA RMF 2009
Vabdo Pues me parece que tienes que obtener otra cita........ saludos
Tópico: Ingresos por dividendos en el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 10:43:24 Asunto: Re: Ingresos por dividendos en el IETU
Efectivamente, no es ingreso para IETU, ya que estos no provienen en ninguna de las fracciones del numeral 1 del impuesto antes citado. saludos
Tópico: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 10:33:37 Asunto: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
DOF 21-12-09......2da RM........ [color=red]Opción para no presentar la declaración informativa del IETU[/color] I.2.16.2. [color=red]Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8[/color]., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.8. I.2.16.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las [color=red]personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades[/color], según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. [color=red]Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.[/color] La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15. Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2009 II.2.15. En base a lo anterior...ijoles, mejor la presentamos normalita, que ir al SAT a que estos nos la presenten via bitacora, pierda toda la mañana etc etc...........como ven?, en lugar de simplificar las disposiciones la suscrita, nos la complican... pd-. y eso que aun faltan mas RM........de observar.....esto fue de entrada.... saludos
Tópico: Cual es el límite de ingresos para los REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 10:26:31 Asunto: Re: Cual es el límite de ingresos para los REPECOS
jeny, pusiste un topico igual... [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37903&idCat=10[/url] saludos
Tópico: Límite para seguir en el régimen de pequeños contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 10:23:46 Asunto: Re: Límite para seguir en el régimen de pequeños contribuyentes
YENY ve el numeral 137 primer parrafo del LISR. saludos
Tópico: REGISTRO EPO TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2009 11:01:26 Asunto: Re: REGISTRO EPO TRANSPORTE
solorti No se puede registrar un bien, cuando el mismo no es propiedad ni esta a nombre de quien lo adquiere.... saludos
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2009 18:37:02 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
cmvdominguez en el numeral 175 LISR no veo los 500,000?...solo los 400,000 y 1,500,000 en el segundo y tercer parrafo del citado numeral.... si pudieras aclarar o de plano tu servidor tiene una ley anterior.... saludos

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