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Tópico: calculo isr personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2009 17:32:28 Asunto: Re: calculo isr personas morales
Busca en la seccion de descargas.............. saludos
Tópico: PREVISION SOCIAL P/IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2009 09:42:00 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL P/IETU
si lo consideraria como salario, pero solo podria utilizar el 17% como credito para IETU... saludos
Tópico: DEDUCIBLIDAD GASTOS MEDICOS MAYORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2009 09:40:00 Asunto: Re: DEDUCIBLIDAD GASTOS MEDICOS MAYORES
Normalmente ese tipo de gastos encuadran como una deduccion personal, si, pero aplicable para personas fisicas, no para personas morales..................... la unica opcion para hacerlo deducible es tal como te lo expone CHEQUE... saludos
Tópico: adq. de terreno deducible para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2009 09:36:37 Asunto: Re: adq. de terreno deducible para ietu
Para ISR no jugaria, derivado que estas aplicando la deduccion opcional del 35%...y para IETU si seria deducible............ saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 16:59:12 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
Giusep A ok.......siendo asi...y tal como se lo habia comentado....entonces si procede el subsidio al empleo..........por ende, no paga nada...........................aun y el impuesto sea estatal, no deja de ser un subsidio tipificado en la misma ley....y donde la ley no distinga, no hay que dintinguir................. saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 16:32:58 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
Giusepp En mi opinion esta en un error en acreditar un subsidio que no da lugar, puesto usted lo aplica un contribuyente en regimen intermedio, no a un asalariado......le sugiero vea el primer parrafo del Octavo Transitorio primer parrafo........caso contrario, si al que le aplica dicho procedimiento es un ' asalariado ', tal como lo enumera el articulo 110 primer parrafo LISR.... entonces ahi si aplica el SE...... difiero de con usted, pero se respeta su opinion... saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 13:38:56 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO- SUBSIDIO AL EMPLEO
Giusepp Una pregunta........ 1-. A quien le desea hacer el calculo del 136bis, al causante que tributa en regimen intermedio o a un asalariado?, esto con el fin de lo siguiente.............. ARTÍCULO OCTAVO ( Transitorio ). [color=red]Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:[/color] [color=red]I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color], excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, [color=blue]gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley[/color]. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: Recuerde que una cosa es calcular un impuesto conforme al numeral 113 LISR segun sea el caso y otra muy distinta es saber a quien se le puede aplicar el Subsidio al empleo..... saludos
Tópico: DEVOLUCION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 09:26:30 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ASALARIADO
¿ Levantaron un acta y la firmaron? saludos
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 09:21:33 Asunto: Re: IETU
Si presentas complementaria de ese pago de lo indebido es un hecho que tendras que modificar el listado de conceptos......... saludos
Tópico: Gasto No deducible al 100%? Según Auditor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2009 09:20:52 Asunto: Re: Gasto No deducible al 100%? Según Auditor
Te dejo la siguiente informacion.. Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311, bajo el tenor siguiente: PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. Período pre-operativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que [color=red]se prestan servicios o enajenan productos en forma constante[/color], esto es, una empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el período pre-operativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar [color=red]actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal[/color], entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de tener un período pre-operativo. [color=red]Así, las erogaciones realizadas en este período deben clasificarse atendiendo a su destino, es decir, si corresponde a gastos del ejercicio[/color], activos, o bien a gastos pre-operativos amortizables, siempre y cuando estos últimos se destinen a lo anteriormente descrito. Conclusion........son gastos normalitos..........el caso que nos ocupa no son preoperativos................. saludos

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