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Tópico: Adquisición de camionetas de carga limitada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 18:15:19 Asunto: Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?
Br2 De hecho tu servilleta si te entendio desde un ' principio '.....jeje..asi que no fue en vano.... saludos
Tópico: Adquisición de camionetas de carga limitada?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 11:46:17 Asunto: Re: Adquisición de camionetas de carga limitada?
Existe este Boletín de los Síndicos del SAT: Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas: […] Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” “Artículo 3-A RISR.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, [color=red]no les es[/color] aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ende es deducible al 100% para ISR y para IETU la adquisicion de la camioneta. saludos
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 09:42:14 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimado RobertoFloresE Una observacion... Si bien es correcto que el numeral 31 LISR pertenece al titulo II personas Morales, tambien aplica por mencionarte un ejemplo, a personas fisicas......estrictamente en su fraccion III ............ Artículo 125 LISR. [color=red]Las deducciones autorizadas en esta Sección[/color], además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, [color=red]deberán[/color] reunir los siguientes: VIII. ultimo parrafo.... Para los efectos de esta sección, se [color=red]estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III[/color], IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley. Por lo que concluyo que el multicitado numeral 31 NO solo aplica a personas morales, sino tambien a fisicas. saludos
Tópico: PF ¿FIEL anual 2007/2008?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 18:55:12 Asunto: Re: PF ¿FIEL anual 2007/2008?
Br2 ....... o de plano debe tramitar la FIEL de una vez y presentar la anual enviandola con la firma electrónica? si...es mejor tramitar la FIEL...ya que me parece que por los montos a favor no te dejara enviarla con la ciec ..y si te deja..el fisco te rechazara la devolucion porque quiere que la envies con la FIEL. saludos
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 18:40:59 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Memoli............Al parecer solo usted pudo resolver lo que quise decir cuando escribio su servidor lo siguiente '[color=red]No debemos confundir el termino deduccion, con los requisitos para poder deducir en una ley una erogacion....'[/color] Cuando su respuesta explica lo siguiente............. ART. 6 FIV LIETU: 'Que las Erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con [color=red]los requisitos de deducibilidad[/color] establecidos en la Ley del ISR....' [color=red]ART. 31 FIX PRIMER PARRAFO LISR:[/color] '....Ademas, [color=blue]LA FECHA DE EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UN GASTO DEBERA CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION' [/color] Lmpsc: [b][color=blue][quote]'Una PF, arrendador, [u]está pagando en 2009 Impuesto predial del 2008[/u] y del 2009 con sus respectivos recargos y actualización. [u]¿Puede deducir en 2009 el impuesto correspondiente a 2008 y acreditarlo para efectos del IETU?[/u]'[/quote][/color][/b] Considero Primero que habria que ver la boleta del predial que LMPSC esta pagando del 2008 ahora en 2009: Segun la Regla: *** Si la boleta del predial tiene fecha de 2008 y esta pagando en 2009 [color=red]es totalmente deducible para IETU..... [/color] Salu2!!!! Respetables las opiniones de mis colegas en el sentido de la no deducibilidad, pero bueno, no las comparto. Saludos Memoli
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 12:49:58 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Fuente: SAT ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/arrendamiento.pdf Solicite comprobantes de los gastos que realice [color=red]Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única [/color]y el impuesto sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido, en su caso, el IVA desglosado. [color=red]El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles[/color]...y en que año estoy pagando?..2009..¿ En que provisional lo estoy aplicando...? 2009......¿ en que mes pagas el predial...feb del siguiente año no?, es decir, lo que el causante devengo en el 2008, no lo haces deducible en el 2008.......salvo lo pagues en el 2008....ahi si............pero si el estado te manda la boletita en enero del siguiente año ( 2009 )y que lo pagues en feb( 2009 )........ahi es cuando lo deduces..... saludos
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 11:48:51 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimado RobertoFloresE Entonces si lo consideras No Deducible aun y este devengado el predial para efectos de ISR en el ejercicio 2008, entonces porque la misma autoridad deja entrever en su numeral Noveno transitorio del IETU que las erogaciones etc etc, no seran deducibles cuando estas fueran devengadas ANTES DEL 01-01-08, aun y fueran pagadas en forma posterior, solamente ahi si estaria de acuerdo, derivado que la IETU entro en vigor el 01-01-08, por ende todo hacia no es deducible, ya que ahi si hay simetria....pero...en este caso...corresponde a predial que se devengo del 2008, no antes, es decir, no corresponde a 2007 ni ejercicios atras........ademas, una cosa es que tanto la ley de ISR , como la del IETU son distintas, si bien el IETU es un complemento de ISR....no propiamente debe ser sobre las mismas bases el tributo. En el caso en comento, si durante el ejercicio 2008 no se dedujo el predial, pero lo pago en el 2009 es deducible. Ahora bien....el numeral 6 fraccion IV de IETU dice... IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con [color=red]los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].... Artículo 172 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos[color=red] III,[/color] IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes [color=red]requisitos:[/color] I. [color=red]Que sean estrictamente indispensables[/color] para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto. No debemos confundir el termino deduccion, con los requisitos para poder deducir en una ley una erogacion.... saludos
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 11:04:22 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimado RobertoFloresE Complementando mi anterior respuesta, me permitire comentarle lo siguiente: Para efectos de ISR, las deducciones tipificadas en el numeral 142 LISR fraccion I , se considera un gasto estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad, por ende el impuesto predial es una deduccion de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU, dado que este ultimo es sobre bases flujo, no propiamente en base a lo devengado como es el ISR, por otro lado, el autor del topico especifica que esta pagando el predial del 2008, es decir, corresponde a un gravamen devengado en el ejercicio 2008 si, pero pagado con recargos y actualizacion en el ejercicio 2009, por ende representa una deduccion en el IETU. saludos
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 10:25:11 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Es totalmente deducible , esto de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU. saludos
Tópico: Autofacturacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 18:39:32 Asunto: Re: Autofacturacion
Tendrias por lo pronto darle una leida a las facilidades administrativas ...... saludos

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