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Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 18:12:04 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Puedes optar por los CBB tal como lo subrayó el Juez, aunque si quiere adelantarse a la era vbegetal..pues los CFDI.......claro, depende de los requisitos.... saludos
Tópico: DIOT 1.1.4
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 18:09:43 Asunto: Re: DIOT 1.1.4
Pues a enviarlas...
Tópico: DIOT 1.1.4
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 17:54:21 Asunto: Re: DIOT 1.1.4
[quote]Todos los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros, deberán hacerlo con la DIOT 2010 versión 1.1.2.[/quote] La última versión era la 1.1.3, .....................con esa debía enviarlos....pero como ya salió la 1.1.4 debe ser con la actual................... saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 17:26:19 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
[quote]La autoridad debe de publicar en el DOF las modificaciones que haga a las resoluciones administrativas de caracter general, en tiempo, que esa es otra situacion que la autoridad no esta haciendo debidamente y le da salida por la pagina del SAT. Claro, como en cierta manera 'beneficia' al gobernado, entonses todos decimos que si esta bien lo que la autoridad hace y de la forma en que lo hace[/quote] Que tal mi estimado Juez... Eso es lo más importante, para los contribuyentes y quienes estudiamos las leyes, que la autoridad nos de SEGURIDAD JURIDICA......pero sin embargo, nosotros DEBEMOS saber distinguir que hay menesteres que la autoridad aplica, si bien y quizás no se enfoca como un argumento en el caso en comento, no implica que no tengamos la visión para ver un todo, obviamente en su conjunto respecto al entorno que eso implica. Recuerdas cuando el sat publicó en su portal que se derogaba el anexo 8 DIM, muchos dijeron, ya está, es oficial.........por lo cual, al menos tu servidor se pronunció en contra, porque apenas hace unos días fue oficial en el DOF...............y que hicieron muchos...no lo presentaron porque solo lo vieron en la pagina del sat.....pero muchos no vieron que el programa estaba erróneo....ésta última si era razón para no presentarlo......porque la información que se hubieses enviado era a la tasa del 15% en fin, cosas que la autoridad debería dar sustento vía RM.... Saludos
Tópico: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:48:44 Asunto: Re: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
[quote]le llegó al contribuyente un documento de Hacienda donde se le dice que existe inconsistencia en su declaración anual 2010 que es la de no señalar que se solicita devolución de saldos a favor y me piden presentar complementaria para subsanar la omisión. El detalle es que el contribuyente presentó una declaración anual normal y una complementaria y en ninguna de ellas se tuvo saldo a favor sino todo lo contrario, le salio a pagar una buena cantidad de $$$ lo cual lo hizo en tiempo y forma. [/quote] Acude al SAT , lleva copias de la suscrita y listo....... saludos
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:37:13 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
[quote]Actualmente tiene facturas en papel que [color=red]están vigentes[/color].[/quote] No veo problema alguno. saludos
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:59:03 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
[quote]Un arrendador [color=red]va a comprar muebles [/color](recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta.[/quote] Para ISR [color=red]NO son gastos de mantenimiento[/color]. saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:53:47 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
[quote]Una cosa es que se publiquen anualmente, y otra que tengan vigencia de un año.[/quote] Por eso, entonces porque cada año y vuelvo a REPETIRTE, el sat publica año con año una RM ............¿que caso tendría que exista el 33 CFF?........porque para ser letra muerta como que no me cuadra.............. De la ' facilidad ' que tanto mencionas NO aplica, ya ni repetir una u otra vez lo mismo...habiendo verdaderas planeaciones, no vagos ABSURDOS como fundamentos...deveras............ saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:34:41 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thomper, difiero de su comentario, por lo siguiente........... ][quote]HugoCejo: Sugiero que veas detenidamente el 33 que citas, pues en ningún momento limita la vigencia de la RM a un año. El que diga que anualmente publicará las reglas no quiere decir que tengan término de un año.[/quote] 1-. Mi nombre es Hugo Ocejo. 2-. No se confunda, el CFF es claro......... g) [color=red]Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales [/color]que establezcan disposiciones de carácter general [/color]agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año.[/color] Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. [color=red]Entonces expliqueme porque hay RM 2008, RM 2009, RM 2010 etc etc......?.....]si se fija, cada AÑO la autoridad publica una NUEVA RM[/color] [quote]Inclusive, la actual RM no tiene fecha de término de vigencia. La del 2009 se extendió más de un mes.[/quote] [color=red]Pero que mas da, no aplica., puesto el término lo invoca el 33...si no lo ve, lo siento estimado.[/color] [quote]Otra cosa, la II.2.19.2. habla sobre la presentación del dictamen sin referirse específicamente al de 2010, por lo que es una regla que determina la presentación del dictamen sin importar su ejercicio. Si el calendario es pasado, y la página del SAT señala el nuevo (en sustitución del anterior) válidamente puedo tomarlo.[/quote] IMPROCEDENTE.....................porque simplemente la regla se refiere a la presentación del dictamen 2009, NO del 2010., usted está DISTINGUIENDO y no es así… Vamos a realizar un pequeño ejercicio............. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_15696.html[/url] [color=red]Martes 28 de julio de 2009[/color] [color=red]Hoy es el último día [/color]para enviar el dictamen fiscal, correspondiente al [color=blue]ejercicio fiscal 2008[/color], para los contribuyentes cuya primera letra del RFC sea de la G a la O. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO DEL DICTAMEN ________________________________________________________ De la A a la F Del 21 al 23 de julio de 2009 De la G a la O Del 24 al 28 de julio de 2009 De la P a la Z y & Del 29 al 31 de julio de 2009 ________________________________________________________ [quote]II.2.19.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 18 al 22 de junio de 2010 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2010 De la P a la Z y & del 28 al 30 de junio de 2010[/quote] [quote]Ultimadamente, el que quiera tomarlo que lo tome, y el que no, no., [/quote] Como podrá observar es ERRONEO lo que expones. Pd-. me recordó la película: el defensor de los devalidos....pero no llegó al final. saludos
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:20:42 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Una cosa es segura, [color=red]ninguna RM tiene más de un año de vigencia como lo haces ver.[/color]........sugiero ver el 33 INCISO G) CFF...........ojo con los términos. saludos

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