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28/Sep/07 14:51
muerte trabajador , pension

buenas tardes foristas, tengo unas dudas ojala me puedan ayudar
acaba de fallecer un trabajador de una empresa, fue de muerte natural
un infarto , el tiene 28 años , el murio en la empresa
el tenia trabajando ahi aprox 2 años, estas son las preguntas
1 estaba cotizando con un salario en el imss un 30 % de su salario real
esto logicamante le va a afectar a su pension, que se puede hacer para que se le reconozcan sus cuotas al 100 % de su salario ,demanadar ala
empresa ,ante el imss,

2 como se considera para la empresa esta defuncion para efecto de la prima de riego de trabajo , fue en la empresa pero fue muerte natural

esperos sus comentarios , gracias
 
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juan777
Sargento Primero

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28/Sep/07 16:33
Re: muerte trabajador , pension

BUENAS TARDES:

1.- SE DEMANDA AL PATRÓN EN EL IMSS CON LAS PRUEBAS DE QUE REALMENTE GANABA MAS EL TRABAJADOR, LE IRA MUY MAL AL PATRON PORQUE SEGURAMENTE NO ERA EL UNICO.}

2.- sI NO HAY FORMATO ST-1 LLENADO Y EL IMSS NO CALIFICA EL RIESGO DE TRABAJO PUES NO HAY QUE HACER NADA.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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28/Sep/07 17:06

gracias por tus comentarios juan carm,
y si me comentan que todos los trbajadores estan asi, tu crees que se pueda auditar a la empresa
o que se puede hacer para que no lo hagan,
se puede arreglar con la familia del trabajador

aunque , lo mejor es que si se auditen , desgraciadamente hasta que tienen el problema encima los empresarios (perdon ,algunos)
se dan cuenta de la injusticia que estan cometiendo
y para colmo de males la empresa ,si tiene los recursos para hacer las cosas como se deben,
gracias por sus comentarios
 
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juan777
Sargento Primero

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28/Sep/07 20:22
Re: muerte trabajador , pension

:? Buenas noches. Una denuncia por parte de los beneficiarios en el depto de auditoria a patrones. No es necesario llevar nada, con su dicho es suficiente. Juan Carm fue benevolo, yo no: Ese patrón merece lo que se le viene encima. Si la familia no quiere denunciar, ese patrón deberá indemnizar con un importe igual a la diferencia de la pensión mensual real y la que le va a pagarel imss a la viuda y/o huérfanos... previendo el tiempo de derecho a pension que vayan a tener los beneficiarios... ¿qué le gusta...? ¿5... 10 años...? MENUDO lio en que se han metido. El certificado de defunción debe dar la pauta para saber si debe ser llenada la ST-1 o nop.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Sep/07 22:50

Es necesario revisar si el trabajador tiene cuando menos 150 cotizaciones semanales... caso contrario no hay derecho a pensión.
 
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01/Oct/07 9:22

Artículo 127. Cuando ocurra [color=red:76d99b7b30]la muerte del asegurado[/color:76d99b7b30] o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
[color=green:76d99b7b30]I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a ascendientes;[/color:76d99b7b30]IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
 
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01/Oct/07 9:24

Artículo 128. Son [color=red:08cb45aaa2]requisitos[/color:08cb45aaa2] para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un [color=red:08cb45aaa2]mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales[/color:08cb45aaa2], o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
 
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01/Oct/07 9:34
Re: muerte trabajador , pension

[quote:8d122b67de="juan777"] estas son las preguntas
1 estaba cotizando con un salario en el imss un 30 % de su salario real
[/quote:8d122b67de]

Artículo 149. [color=red:8d122b67de]El patrón es responsable[/color:8d122b67de] de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o [color=red:8d122b67de]de avisar su salario real[/color:8d122b67de] o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.

Hay que denunciarlo en las oficinas del IMSS
 
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01/Oct/07 9:38

Juan 777

Espero nos puedas platicar en que termina la historia.
 
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01/Oct/07 13:03

buenas tardes estuve investigando mas del caso de este trabajado que fallecio

el tenia 28 años, casado y con un bebe 11 meses
en este su ultimo trabajo tenia 1 año 2 meses
y parece ser que si tenia cotizando mas de las 150 semanas que se necesitan

el estaba cotizando aprox un SDI de $100.00
Y DEBERIA ESTAR DADO DE ALTA CON UN SAL DE $300.00 diarios

me gustaria saber si con estos datos que proporciono , se podria obtener su pension que le proporcionaria el imss , y que tanto le afecta el hecho de que su ultimo patron lo tenia registrado con un SDI inferior al que percibia

este trabajador fallecio el dia viernes , a partir de cuando pueden ir los familiares al imss para hacer el tramite de la pension

espero respuestas , gracias
 
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juan777
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