29/Sep/07 15:09
Contestando a tu primer pregunta:
Considero que SI serían deducibles, en primer instancia, por que el SS estaría cobrando por realizar una diligencia de la entrega de un requirimiento, que tendria que ver el cumplimiento de una obligacion, en cuadrada por la ley, que a su vez es importante e indispensable atenderse para ese contribuyente. Es decir no sería una multa o pena convencional, pero pudiese estar equivocado, en mi percepción.
Ahora para la segunda instancia y ultima, habria que analizar que por comprobacion, procedería su deducibilidad y siento decirte que NO APLICARIAN A DEDUCIRSE, NO SE CUMPLE CON LA REGLA DEL CFF 29A.
Lo que SÍ de inmediato sería no deducible seria la multa por la omision, que imponga la autoridad. Este gasto no sería indispensable, mientras que los gastos de ejecucion, si serían indispensables, al igual que los recargos, pues seria para financiarte y luego cubrir los adeudos. En cuyo caso los recargos tambien fuese no deducibles.
Si se busca la indispensabilidad, quedaría cubierta casi el 50%, la posiblidad de hacerse deducible una partida.
Y la actualización correspondería hacerse también no deducible.
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En relacion a la segunda:
El la LSS no viene legislada esa figura de devolucion o compensacion, estarían fundamentadas en el CFF.
Pero el IMSS mañosamente no ha implementado un mecanismo apropiado para que los contribuyentes desarrollen de manera DE AUTODETERMINACION esas compensaciones, y menos para las devoluciones. Si se podrian desarrollar como dice el Lic Pepesoto, ya he implementado algunas.... pero son muy fastidiosas.
PEOR QUE PAGAR IMPUESTOS Y APORTACIONES.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?