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11/Nov/07 3:01
¿Estaría bien esta resolución?

VACACIONES. ES IMPROCEDENTE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO SE RECLAMA POR LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR, SI ÉSTE FALLECE ANTES DE DISFRUTAR ESE PERÍODO. Cuando la muerte de un trabajador acontece con anterioridad a la fecha en que debió disfrutar del período vacacional al que tenía derecho, y sus beneficiarios demandan su pago proporcional, es correcto que la Junta responsable absuelva del pago, en razón de que el derecho de los trabajadores para disfrutar de vacaciones tiene como finalidad procurarles un período de descanso, más no el incremento de sus percepciones. Lo anterior es así, si se toma en consideración que en términos del artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”, y sólo por excepción, cuando la relación de trabajo concluya antes de que el trabajador pueda disfrutarlas, deberá pagarse la parte proporcional; sin embargo, dado que, en la especie, la relación de trabajo terminó por la muerte del trabajador, y dicha circunstancia no es imputable al patrón, debe estimarse que el reclamo formulado por los beneficiarios del trabajador fallecido en relación con el pago proporcional de vacaciones es improcedente, en virtud de que la patronal no le privó del derecho a disfrutarlas. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Instancia. Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: XXI, abril de 2005, pág. 1527. Tesis: I.6o.T.254 L.


[color=red:d32104d514]A mi parecer no, fue muy mediocre el defensor del trabajador y era fácil ganarlo...

Pero, ¿que opinan Ustedes,?[/color:d32104d514]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Nov/07 9:42

Enrique

Me queda la duda respecto a la prima vacacional, ¿cuál fué la resolución?

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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12/Nov/07 12:23

En principio, no se debe pelear un derecho del trabajador.

Salvo que la empresa, no tenga principios morales.
 
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vabdo
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12/Nov/07 19:05
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

Hola:

Antes que nada, se trata de vacaciones, así que si no se otorgan las vacaciones, menos la prima correspondiente. Que fue lo que pasó en este litigio mostrado.

Pensé que todos eran unos letrados y expertos. ¿Qué ya nadie tendría la duda?

Resulta que el inepto del abogaducho del trabajador, no se amparó o apeló con la razón idónea que no se podría desvirtuar, razón por la que el abogado del patrón, hábilmente le dió jaque mate al pastor a la partida y estrategia de ese pseudo-abogado. Para amigos como ese, para que se quiere tener enemigos. No me defiendas amigo, que para eso mejor me defiendo solito, pa´so posiblemente daría lo mismo.

Pues resulta que con el artículo 79 LFT, se soportaría el reclamo de esas vacaciones, en especial con su segundo párrafo que abajo adjunto, como por cualquier trabajador que es despedido o se apartaría de la contratación. Que muy seguro lo hizo así, pero con eso NO BASTA. Dijo alguna vez Franco De Vita.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

[color=blue:82fb63226b]Si [u:82fb63226b]la relación de trabajo termina[/u:82fb63226b] antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.[/color:82fb63226b][/b:82fb63226b]

Luego el incompetente del abogado, debió apuntalar el anterior artículo, con el art 53 LFT, el cual determina la definición de terminación de la relación laboral y remachar con la fraccion II del estatuto aludido.

[b:82fb63226b][color=red:82fb63226b]Artículo 53[/color:82fb63226b].- [u:82fb63226b][color=blue:82fb63226b]Son causas de terminación de las relaciones de trabajo[/color:82fb63226b][/u:82fb63226b]:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

[u:82fb63226b][color=blue:82fb63226b]II. La muerte del trabajador;[/color:82fb63226b][/u:82fb63226b]

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.


Con respecto a lo de la prima de antiguedad, aguinaldo y prima vacacional no creo que se tenga problema en justificarse. Ya sería el colmo, que tampoco por esto se pueda lograr un desenlace favorecedor.

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Pero el juez también fue un incompetente al no observar que la fracción II del Art 53 LFT, permite terminar las relaciones laborales, lo cual no fue un abandono o desobligación por parte del trabajador y que sí aún trabajador que se retiraría voluntariamente, le correspondería que les sean retribuidas sus vacaciones, con mayor razón a una persona que fallece, donde sus beneficiarios deben obtener, lo que en vida no podría obtener, pues ya esas vacaciones eran un derecho irrenunciable. Principio básico que tampoco se respetó. Art 99 LFT

Pero digamos que el juez solo decide, bajo los soportes y fundamentaciones derimidas. Los que hacen la chamba del litigio, serían los abogados. El que la tenía ganado y de calle, su chamba no fue aceptable y le pasó lo mismo, que a mis formidables Tigres, que quedaron en 3er lugar de la tabla general, pero con el detallito que habría que realizar una pequeña reconsideración, que el conteo se realice de abajo para arriba. Así que trabajaron mal y de malas.

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enrique9727
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13/Nov/07 20:54
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

:| Buenas noches. Pus en esta ocasion me voy con los magistrados, ya que quien iba a disfrutar la prestacion era el fallecido. Que es distinto a la prima de antiguedad. Vaya, la diferencia es muy sutil.

El Lic.
 
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pepesoto
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14/Nov/07 12:19
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

No comprendí su comentario pepesoto, ¿podría ampliarlo?
¿Cual sutileza? No le comprendo su sutileza ¿¿??.

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1.- Si un trabajador se desiste para laborar, le corresponderían vacaciones conforme al art 79 LFT.

2.- Si el trabajador es despedido, quien incumple es el patrón, le corresponderían vacaciones bajo el mismo art 79

3.- ¿Por qué no cumplir la regla del 79, si fallece el trabajador? Si aquí ninguno de los dos incumpliron voluntariamente con sus obligaciones. El art 99 LFT, ampararía como derecho irrenunciable hacia el trabajador.

El art 84 se señalaria que es lo que integra como salario y las primas o cuotas diarias y otras partidas, tambien son parte del salario.

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Claro que lo sutil de todo lo anterior, mientras la persona este incapacitada por enfermedad o por ausentimos.... esas fechas no formarían parte de su antiguedad.

La antiguedad debe ser considerada por tiempo de servicios. Por las incapacidades por accidentes de trabajos, se consideraría tiempo laborados también.

Así lo entiendo para gratificaciones, vacaciones, prima de antiguedad, de esa forma se explica en sus artículos correspondientes, se indica por tiempos de servicios proporcionales.

Por el transcurso del tiempo, mientra el trabajador vaya cumpliendo con laborar o este incapacitado por algun accidente de trabajo, va generando un pasivo laboral, pero si no se trabaja... no se genera ese pasivo laboral.

¿A esa sutileza se refere pepesoto?

Esperaremos comentarios de quien desee exponerlos...
 
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enrique9727
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15/Nov/07 20:07
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

:| Buenas noches. Dicen los magistrados que corresponde al trabajador directamente disfrutarlas en razón de un descanso, no del aumento de su salario. Creo que x eso los magistrados optaron x esa resolucion. Que ya este descansando permanentemente, es otro ticket.

El Lic.
 
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pepesoto
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16/Nov/07 11:06
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

Hola al Lic pepesoto y a los demás foristas:

Ahora sí ya le entidí perfectamente Lic. pepesoto, [color=indigo:c83ec30233]esa justificación sería secundaria[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233] e improcedente desde mi punto de vista. Y gracias por ayudarme a comprender su punto de vista. Muy bueno pero algo divagatorio.

Sin que lo anterior signifique, que sea una transgresión personal o una ofensa, si no todo lo contrario, solamente serían opiniones contrapunteadas apersonales.

Me es muy grato dicernir ideas o puntos de vista, es lo mejor, con el fin de aglutinar mayores concimientos, recapitularlo y lo mas importante degustarlos y retroalimentarnos y no sólo ver pasar comentarios al aire. Muchísimas gracias de manera reiterativa.

En mi particular opinión, pienso que la idea fundamental y única, del desvirtuamiento de los magistrados sería la siguiente:

.... la relación de trabajo [b:c83ec30233][color=red:c83ec30233]terminó por la muerte del trabajador[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233], y [b:c83ec30233][color=green:c83ec30233]dicha circunstancia no es imputable al patrón[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233], debe estimarse que el reclamo formulado por los beneficiarios del trabajador fallecido en relación con [b:c83ec30233][color=blue:c83ec30233]el pago proporcional de vacaciones es improcedente, en virtud de que la patronal no le privó del derecho a disfrutarlas[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233]

A lo que llegaría a las siguientes conclusiones:

[b:c83ec30233][color=red:c83ec30233]1.- Si el 53 LFT, no incluyera la muerte del trabajador, dentro de su fracción II, estaría en su derecho el patrón, de NO PAGAR, PUES NO ESTARÍA OBLIGADO, pero es precisamente esta fracción, lo que la obligaría ya que habría una terminación de contrato. Le sea imputable o no a Él. Por la terminaciones laborales le correspondería realizar finiquitos ¿O no sería así? Conclusión ya señalada en mi primer participación.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233]

[b:c83ec30233][color=green:c83ec30233]2.- Definitivamente no sería imputable al patrón, esto sería indiscutible, pero tampoco sería imputable al trabajador ¿O sí? Ahora resulta que la culpa es del trabajador por morirse. Y que por eso no le corresponde su derecho devengado, por haber incumplido con el acuerdo de voluntades por lo que le correspondería, habiendo lo cumplido en todo momento o por los momentos que le fueron posible. Esto seria algo de teatro, si yo fuese el abogado defensor. Pero no seria imputable tampoco para el trabajador.

En los ejemplos de mi participación anterior, en una de las opciones, le seria imputable al patrón, y como quiera debe pagarse las vacaciones, bajo el 79 LFT, ¿por qué no aplicarse bajo este motivo, por muerte al trabajador? ¿Entonces habría dos leyes? o lo peor la aplicación de la ley sería de manera INEQUITATIVA. De manera concluyente sería INJUSTICIA LEGAL por estos magistrados.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233]

[b:c83ec30233][color=blue:c83ec30233]3.- Se transgrede el art 99 LFT, pues ahí se indica, que los derechos del trabajador serían irrenunciables, es decir ni por muerte del trabajador, cambiaría que se perdieran esos derechos. Es decir ni firmando en vida, sería procedente la pérdida de derechos; mucho menos por la muerte del trabajador. ¿O que intepretación, se le daría a ese artículo 99 LFT, para este asuntito de la muerte del trabajador? SIGUIENDO LOS PASOS DE SOCRATES.

El trabajador ya habría ganado por el trascurso del tiempo, debido a al otorgamiento de sus servicios prestados, una partida laboral, especificada bajo contrato, como se fundamentaría en el art. 79 LFT, habría que resarcila (indemnizar para los que no comprendan) a sus beneficiarios.

Aunque la causal sea le imputable al trabajador (que no es el caso), se le pagaría sus vacaciones proporcionales, porque la proporcionalidad tendría que ver con el tiempo en que prestó sus labores, y no por la antiguedad como comunmente se pensaría. Si no trabaja, no generaría ese derecho.

Y aqui se aplicaria otra maxima del derecho PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO. Es decir el derecho del trabajador se dió primero, que el derecho de defenderse el patrón.

[u][size=18:c83ec30233]Ojo.[/[/size:c83ec30233]u] Si el trabajador tuvo un receso por incapacidad debido a una enfermedad terminal, ese tiempo no sería considerado para el cómputo de la proporcionalidad de los servicios prestados, que marca la ley. Que es lo que pensaría algún patrón, como injusto. Es decir, tampoco el patrón estaría desamparado sobre lo anterior, solamente debe cumplir con una obligación al pago de un derecho ya devengado por su trabajador, pues a eso se obligó, cuando firmó un contrato a pagar percepciones laborales.[/color:c83ec30233][/b:c83ec30233]

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Con relación a que después se pagaría más salario o menos... Eso de la cantifleada (divagación) de los Magistrados..... Esto sería una consecuencia. Permítanme explicarlo de otra manera. Según, los médicos indicarían, [color=blue:c83ec30233]que lo anterior[/color:c83ec30233] sería el equiparable a la enfermedad, [b:c83ec30233][color=indigo:c83ec30233]mientras el pago sería equiparable a los síntomas o los efectos de la enfermedad, por lo que se tipificaría como a posteri[/color:c83ec30233]... no a priori (enfermedad). Seguiendo y concluyendo con los términos jurídicos o legales.

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De cualquier manera no se estaría pagando más o menos... pues sólo hay una definición única de "salario" estipulada en el art 84 LFT, que se ajustaría en todo momento a cualquier pago de partida contractual.

Si hubiese otra distinta, sería porque la persona que la aplicaría, no estaría empleado capacitado adecuadamente para determinar, el salario que correspondería bajo derecho. ¿En donde quedaria lo de mas o menos salario "cantifleado"?

Así que lo de un mayor salario cantifleado... no quedaría como base de desvirtuamiento, por no ser una cuestión "a priori". Por eso lo de mi puntualización indicada inicialmente como [color=indigo:c83ec30233]SECUNDARIA[/color:c83ec30233]
 
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enrique9727
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16/Nov/07 20:18
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

:| Buenas noches. En la práctica, pocos aplicamos el criterio de estos magistrados. Ya sea x ignorancia, y admitiendo que aunque ahora apenas lo conozco, no creo recomendar que se aplique, por principio de justicia laboral.

El Lic.
 
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pepesoto
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17/Nov/07 21:03
Re: ¿Estaría bien esta resolución?

Pienso que los magistrados, solo tomarian decision sobre las pruebas aportadas y los que pelearian cada parte.

Si una de las partes, no es capaz de aplicar el derecho, pues el juez no podria ser parcial, pues seria como los arbitros del futbol que les daria un penal al equipo mas inepto.
 
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