Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Voy a entregar constancias solamente cuando lo solicite el trabajador o cuando rebase los 400mil de ingresos anuales.
La ley no hace distingo... debo enteder que a TODOS
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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23/Ene/08 14:00
Resolución Miscelanea Fiscal
3.13.6. Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, [color=red:1f39a3eb2b]los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar[/color:1f39a3eb2b] a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.