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03/Feb/08 12:08
Subsidio al empleo

Hola a todos los foristas.

Todos sabemos que la principal finalidad de la Reforma Fiscal para este 2008, es la de recudar mas impuestos por parte del gobierno federal.
La mayoria de nosotros hemos estado ocupados en implementar en nuestros sistemas un control contable-fiscal para el IETU y de analizar su impacto en las finanzas de nuestras empresas.

Sin embargo , tambien hay un mayor efecto racaudatorio en el calculo del subdidio al empleo en comparacion con el credito al salario que estuvo vigente hasta el 2007, que la mayoría de los contadores y empresarios no han reparado en él y que va a afectar la economía de los trabajadores de nuestras empresas.

Y este efecto se debe principalmente al siguiente párrafo que transcribo directamente del decreto del subsisido al empleo:
"Cuando los pagos por salarios sean periodos menores a un mes,la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrán exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate"

Considerando la tabla descrita en el mismo decreto, quiero mostrarles un ejemplo que ilustra el impacto fiscal del subisido al empleo contra el del credito al salario, con el pago de 5 nominas semanales en un mes, que es el caso en que la ultima nomina del mes anterior se paga en el siguiente mes por terminar en éste:

Crédito al salario:
Semana, Percepcion gravada ISR, Monto aplicable crédito al salario
1, $1,500.00, $58.38
2, $1,500.00, $58.38
3, $1,500.00, $58.38
4, $1,500.00, $58.38
5, $1,500.00, $58.38
Total mensual de percepciones gravadas= $7,500.00
Total mensual de crédito al salario aplicado= $291.90
En los calculos anteriores el credito al salario aplicado se obtuvo así:
Percepcion semanal elevada al mes= $1,500.00/7*30.4= $6,514,29
Credito al salario aplicable en cada nomina= $253.54/30.4*7= $58.38

Subsidio al empleo:
Semana, Percepcion gravada ISR, Monto aplicable subsidio al empleo
1, $1,500.00, $58.38
2, $1,500.00, $58.38
3, $1,500.00, $58.38
4, $1,500.00, $58.38
5, $1,500.00, -$233.52
Total mensual de percepciones gravadas= $7,500.00
Total mensual de subsidio al empleo aplicado= $0.00

En la semana 5 , debido al párrafo mencionado del decreto del subsidio al empleo, se debe efectuar un ajuste para que no rebase del monto mensual que le corresponde a la suma de percepciones pagadas en el mes, que en este caso es de $7,500.00, por lo que el subsidio que le corresponde es de $0.00.

Por otro lado, cuando llegue el momento del pago de aguinaldos, se presentaría una situación similar a la anterior, ya que el citado decreto no hace distinción en cuanto al tipo de pago y entiendo que abarca todas las percepciones gravadas de ISR, por lo cual el aguinaldo se debería sumar al resto de percpeciones pagadas en el mes.

Qué les parece?
 
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rumago
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04/Feb/08 20:57

Muy interesante el analisis, ya en otro topico se habia comentado algo al respecto.

Pero aqui lo interesante es, el impacto para el trabajador, que no va ha querer entender, porque en una semana les quitas el SAE, (no solo no le pagas, sino que ademas, le quitas lo pagado en semanas anteriores).

Todavia, creo que tiene que salir algo al respecto.
 
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vabdo
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04/Feb/08 21:01

Hay compañeros, que argumentan:

El pago es por mes calendario, no importa que se corran unos dias, por el cierre de semana.
Al final el calculo no debe rebasar, el tope del calculo anual.
 
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vabdo
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04/Feb/08 21:42
Re: Subsidio al empleo

Hola:

Si fuesen fijas todas las percepciones por $1,500.00, los $ 58.38, deben ser otorgados cada semana, excepto cuando las percepciones, no se ajusten a ser fijas por este monto. Que resultaria muy dificil esa situacion, pues deben ganar prima vacacional y aguinaldo

Al mes no debe ganar ese contribuyente menos, ni mas, de 253.54, que de hecho asi se realizan las determinacion, excepto en la 5ta semana, que debe ser el mismo importe de $ 58.38, pues no hay cambio en las remuneraciones.

Si se sumaran los valores de SAE, no pasaria los $ 253.43, pues simplemente debe ajustece a los valores de los 30.4 dias al mes, y no a 35 o a 28 que seria los dias pagados.

Si el patron tiene problemas para aclarar que el SAE no es parte de sus percepciones, es por que no tiene la virtud, de mostrar recibos de nominas claros, debe manifestar, todos los parametros de sus calculos por separados:

El año pasado se debio haber manifestado el ISR deteminado, el subsidio aplicado y el CAS Dertiminado , en sustitucion de los anterior, en ocasiones todo lo anterior daba un CAS pagado y solo este ultimo importe es el que manifiesta. Gran error y luego como se le indicaa al trabajador con animos de explicarle, que su CAS determinado no fue suficiente para cubrir los impuestos, que debe cubrir por su cuenta. Pues solo le muestra un resultado neto, y por obvias razones, como explicar un resultado neto, si no conoce los antecedentes, de una nomina en comparacion de otro pago.

Debe indicarsele al trabajador que ese CAS o SAE no formaria parte de sus percepciones y que no son derechos laborales, en cuyo caso de ser acreedor a obtener ese tipo de beneficio, es por que se ajusto a parametros establecidos por la LISR. De no obtener ese beneficio, es por que ya se salio de los parametros y tendria que cubrir un impuesto a cargo, debido a la generacion de ingresos acumulables que obtuvo en esa semana, con respecto a los pagos de nominas anteriores.

Se dice que son buenas las cuentas claras y chocolate espeso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Feb/08 22:36

Estamos a la espera de que la autoridad aclare dicho supuesto.

En los meses que tienen 5 pagos semanales se estaria rebasando el SAE mensual y en los meses que tiene 4 pagos semanales se ajusta el importe.

En lo personal no le veo mayor problema, yo voy a dejar los 5 pagos de SAE en los meses de 5 pagos.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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04/Feb/08 22:56
Re: Subsidio al empleo

Mem:

En los meses de 5 semanas tambien se ajusta la norma, solo se retiraria la proporcionalidad que no corresponda al mes y se cumple. No hay meses de 35 dias, tampoco hay meses con 30.4 dias. En dos meses ya no se sobrepasaria la regla.

La equiparaciones se realizan para ajustar tablas mensuales vs periodos devengados a retribuirse

Que 35 dias se tengan pagados, pues habria que retirar los 4, 5, 6 dias extra.

El hecho que se aplique esta ultima cifra, es precisamente para poder aplicar la ley a periodos menores a un mes, y se puedan aplicar para semanas de 7 dias, o para cualquier otro numero de dias equivalente a las tablas mensuales.
 
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enrique9727
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05/Feb/08 14:47
Re: Subsidio al empleo

[quote:05916aa631="rumago"]Hola a todos los foristas.

Todos sabemos que la principal finalidad de la Reforma Fiscal para este 2008, es la de recudar mas impuestos por parte del gobierno federal.
La mayoria de nosotros hemos estado ocupados en implementar en nuestros sistemas un control contable-fiscal para el IETU y de analizar su impacto en las finanzas de nuestras empresas.

Sin embargo , tambien hay un mayor efecto racaudatorio en el calculo del subdidio al empleo en comparacion con el credito al salario que estuvo vigente hasta el 2007, que la mayoría de los contadores y empresarios no han reparado en él y que va a afectar la economía de los trabajadores de nuestras empresas.[/quote:05916aa631]


Muy buena observación Rumago, ya se habia comentado algo anteriormente pero no con la claridad que lo expones, tu procedimiento es correcto porque recordemos que son de aplicación estricta y esto es lo que literalmente dice la ley. Algunos estan esperando a que la autoridad les otorgue algun beneficio o prefieren jugarsela y manejarlo igual que el credito al salario, pero la realidad actual es como la expusiste y pobres trabajadores porque tambien salierón amolados con esta reforma fiscal.

Saludos :P
 
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juancarm
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05/Feb/08 15:41
Re: Subsidio al empleo

juancarm:

Es impresindible que me apegue de manera estricta a las normas legales, ya que somos fabricantes de un sistema de informacion que incluye la nomina, por lo que ya te imaginarás el problema en que podemos meter a nuestros clientes si hacemos una programacion inadecuada. Voy a dejar el procedimiento asi como lo expuse, hasta que la autoridad indique algun cambio al respecto.

Gracias a todos los foristas por los comentarios vertidos.
 
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rumago
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