21/Abr/08 18:51
¡Buen dia:
Estoy llenado la declaracion de mi jefe pero esta por asimilados a salarios...tengo duda en el declarasat, ya que me pide la proporcion del subsidio....en total son 4 empresas de las que tiene ingresos por este concepto....que proporcion de subsidio manejo,....¿el 100%?
¿o manejo la de cada una?
Por fis les agradezco sus comentarios.
Mil gracias
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GrupoAguila
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21/Abr/08 18:56
Re: Asimilables a salarios
CHECATE EL ARTICULO 155-A DEL REGLAMENTO DE LA LISR, AHI VIENE EL PROCEDIMIENTO PARA ESTOS CASO DE DOS O MAS EMPLEADORES.
SALUDOS
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L.C. RUIZ
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lcruizuscanga
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22/Abr/08 4:21
Para los asimilables a salarios (honorarios) le aplican la misma proporcion que le aplicarian a los salarios subordinados (nominas) para efectos de aplicar las tablas del ISR
Por eso se llamaria asimilables... siguen el mismo tratamiento, excepto que no le aplican la tabla del art 115 LISR
A principio de cada año, se debio haberse determinado esta proporcion que a su vez luego aplicaria un % de subisidio.
Se acuerda del procedimiento para determinar el % de subsidio, desarrolle la formula a la inversa y obtendria la PROPORCION que desea y que a su vez fue determinada en base a las cifras del año anterior.
Una compañia dificilmente tendria el 100% de proporcion, basicamente en su primer año que tenga trabajadores a su cargo. O en su caso que no los tenga y aplicado unicamente asimilables a salarios.
Si se aplica el declarasat con alimentar la proporcion que corresponda a cada patron, realizaria excelentemente bien una proporcion ponderada. Y asi no tendria que determinarse el subdio acreditable y el no acreditable
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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22/Abr/08 8:50
La gran mayoria de asimilados a salarios tienen una proporción del 100%.
En caso de que reciban ingresos exentos, tendrán la proporción que aplica la empresa a los demás trabajadores.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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22/Abr/08 8:53
Sugiero utilizar el Declarasat en linea, tiene datos precargados (de las informativas) ahí encuentras entre otros datos:
Los ingresos gravados.
Los ingresos exentos.
Impuesto retenido.
Proporción de subsidio.
El unico inconveniente es que en ocasiones las empresas retenedoras no han presentado las informativas por lo cual no aparece dicha información.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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22/Abr/08 9:03
Re: Asimilables a salarios
LOS ASIMILADOS NO TIENEN DERECHO AL % DE SUBSIDIO POR LA RAZON DE QUE DICHA PROPORCION LA INTEGRAN ELEMENTOS QUE SE DAN POR UNA RELACION LABORAL....
A ELLOS LES APLICA AL 100%
SALUDOS
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lcruizuscanga
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22/Abr/08 9:34
Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban [color=red:d13afd5cc1]ingresos asimilados[/color:d13afd5cc1] a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, [color=red:d13afd5cc1]el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114[/color:d13afd5cc1] de la misma Ley, [color=red:d13afd5cc1]excepto[/color:d13afd5cc1] cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, [color=darkred:d13afd5cc1]no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago[/color:d13afd5cc1].
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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22/Abr/08 15:56
Re: Asimilables a salarios
Muchas gracias a todos...
Estoy cspturando en declarasat con calculo automatico..y meti la proporcion que le corresponde a cada empresa...se supone que entonces...me debe hacer el calculo automatico sin preocuparme del art 155 nop?
Espero estar en lo cierto.
¡Saludos!
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GrupoAguila
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22/Abr/08 18:06
[quote:d5f57d7445="Mem"]Artículo 138-A. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban [color=red:d5f57d7445]ingresos asimilados[/color:d5f57d7445] a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, [color=red:d5f57d7445]el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114[/color:d5f57d7445] de la misma Ley, [color=red:d5f57d7445]excepto[/color:d5f57d7445] cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, [color=darkred:d5f57d7445]no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago[/color:d5f57d7445].[/quote:d5f57d7445]
de acuerdo a este art. que proporciona Mem es el 100%
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
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mluna
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23/Abr/08 11:27
Leáse el 114 LISR tambien para comprederse de manera completa este articulo. Asi se señala en este art 138-A LISR
No hay que olvidar que primero manda el art 114 LISR para el subsidio. Luego los demas articulos se amalgamarian los restantes articulos, como este 138-A.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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