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13/May/08 17:24
Prima de riesgo

Presente mi declaracion de prima de riesgo del 2007, la cual la genero el SUA, pero al momento de cotejarla con las liquidaciones de marzo y abril del imss vi que no coincidian. Resulta que en 29/jul/2007 di de baja a todos mis trabajadores, y no tuve hasta el 25/02/2008; me dicen que tal vez se deba a que tuve mas de 6 meses sin empleados y por lo tanto debo de tener la prima media de mi clase o no la minima que fue lo que determine.

Pero si el tiempo es solo el del 2007, solo tuve 4 meses sin empleados
¿ o alguien que me explique como debe ser y que debo de hacer para corregirme?

Gracias
 
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URIAS
Capitán Primero

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13/May/08 19:42
Re: Prima de riesgo

[quote:c83aac4c76="URIAS"]Presente mi declaracion de prima de riesgo del 2007, la cual la genero el SUA, pero al momento de cotejarla con las liquidaciones de marzo y abril del imss vi que no coincidian. Resulta que en 29/jul/2007 di de baja a todos mis trabajadores, y no tuve hasta el 25/02/2008; me dicen que tal vez se deba a que tuve mas de 6 meses sin empleados y por lo tanto debo de tener la prima media de mi clase o no la minima que fue lo que determine.

Pero si el tiempo es solo el del 2007, solo tuve 4 meses sin empleados
[/quote:c83aac4c76]

PORQUE DICES QUE SOLO SON 4 MESES SI YO VEO MAS DE SEIS MESES DE INACTIVIDAD Y POR LO TANTO DEBERAS COTIZAR CON LA PRIMA MEDIA DE LA CLASE HASTA COMPLETAR UN AÑO PARA PODER PRESENTAR LA DECLARACION.

SALUDOS :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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13/May/08 21:18

ok, decia 4 meses considerando hasta el 31/12/2007, y que pasa con la declaracion que presente incorrectamente ¿ me puede llegar una multa ? o simplemente corrijo el pago de marzo y pago con la prima media de aqui en adelante, y ya no pasa nada ¿ no necesito presentar alguna declaracion con la prima media ?
 
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URIAS
Capitán Primero

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13/May/08 22:51
Re: Prima de riesgo

:| Buenas noches. Uno: Efectivamente, el imss podría llegar a multarle x la no presentación de la declaración. Dos: De agosto a diciembre del 2007, son 5 meses, x tanto, no es para que el imss lo haya enviado a la prima media, ya que el plazo son 6 meses.

Sigamos charlando,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/May/08 0:41
Re: Prima de riesgo

Coincido con las apreciaciones de juancarm[/b:4fbb811f10], ya que el art 74 LSS, indica que el patron debe evaluar su grado de riesgo de manera ANUALMENTE, si el empleador deja de tener trabajadores a cargo, dejaria de tener la calidad de patron, por lo tanto no se completaria un año, ANUALMENTE seria por cada año completo, no por fracciones de este.

[b:4fbb811f10][color=red:4fbb811f10]Artículo 74 LSS.[/color:4fbb811f10][/b:4fbb811f10] [b:4fbb811f10][color=green:4fbb811f10]Las empresas tendrán la obligación de revisar [size=18:4fbb811f10]anualmente[/size:4fbb811f10] su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta[/color:4fbb811f10].

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 0:46
Re: Prima de riesgo

Asi que su declaracion era improcedente haberla entregado, ya que no se mantuvo por un año completo con al menos un trabajador a su cargo.

De que debe corregir sus pagos de cuotas de seguridad social, pues SI, tendria razon el Seguro Social. Su prima de riesgo fue deteminada de manera equivocada, disminuyendose, cuando no procedia.

Para salir de duda lease el Reglamento al respecto, ahi vendria mas clarinetes, la musica, con todos sus bemoles.
 
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enrique9727
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14/May/08 8:50

RACERF
VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

[color=red:2ffbc33717]Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.[/color:2ffbc33717]
Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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14/May/08 12:08

El art. 20 fracc. I del Reglamento , dice " la siniestralidad se obtendra con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se trate"

Con esto entiendo que el periodo es de Enero del 2007 al 31 de Dic del 2007 y si el periodo que en que no tuve ningun trabajador y no me dije de baja como patron , fue de agosto del 2007 a Feb del 2008. entonces del 2007 solo fueron 5 meses sin empleados; ¿ debo aun asi tener la prima media ?
 
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URIAS
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14/May/08 12:14

La declaracion si la presente, pero no con la prima media, sino con la minima que fue la que me resulto en el calculo.

Solo que necesito saber si esta bien o no? y sino es asi como corregir para no tener alguna sancion por el imss
 
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URIAS
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14/May/08 13:52
Re: Prima de riesgo

Si correspondia declarar, pero por no tener trabajadores por mas de seis meses, dejaria de operar la prima que se señala, en el momento que se incluya el primer trabajador.

Asi que SI corresponde aplicarse las declaraciones complementarias con la prima que señala el IMSS.
 
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enrique9727
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