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08/May/08 17:55
ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

BUENAS TARDES A TODOS:

SE ME PRESENTO UN CASO Y QUISIERA SABER SUS OPINIONES, UNA PERSONA FISICA GANO SALARIOS 2007:

104,314 --------------------SUELDO 2007
10,569 --------------------AGUINALDO 2007
545,526 -------------------- * SUELDOS CAIDOS
-------------
660,409
2,249 --------------------INGRESOS EXENTOS
-------------
662,658 --------------------TOTAL DE INGRESOS

81,279 --------------------I.S.R. RETENIDO ANUAL SEGUN CONSTANCIA

PROPORCION DE SUBSIDIO 94.81% EMPRESA

32,587 -----------------------SUBSIDIO ACREDITABLE
3,774 -----------------------SUBSIDIO NO ACREDITABLE

* LOS SUELDOS CAIDOS FUE PRODUCTO DE UNA SUSPENSION INJUSTA POR PARTE DEL PATRON Y ESTE AL FINAL LE TERMINO PAGANDO SUELDOS CAIDOS POR TRES AÑOS DOS MESES (ES DECIR DE ABRIL 2004 A MAYO 2007) Y EL EMPLEADO CONTINUA TRABAJANDO HASTA LA FECHA CON SU PATRON.

QUISIERA SABER SI TENGO QUE CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL COMO SI LO UBIERA GANADO TODO EN 2007 (SALE MUY ALTO) O EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO OPCIONAL?.......DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS ATENCIONES.

SALUDOS
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
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08/May/08 18:07

Este caso si resultaria muy pero muy novedoso y poco comun. Diria que demasiado especial

Viendo que esos ingresos no corresponderia a un ejercicio anual 365 dias, que asi seria por la aplicacion de una tabla del art 177

Pienso que deberia aplicarse algun tratamiento parecido a que le corresponderia una partida de haberes por retiro. Pero sin aplicar las exenciones del art 109 LISR.

Me parece que para amarrar mejor la idea, debe realizarse una consulta a la autoridad, adjuntando copia de la resolucion juridica, fundamentar legalmente tus apreciaciones y procedimientos.

Para que la consulta sea ratificada o desvituada por la autoridad.

Eso solo te serviria para una cosa, que lo que haces, de verdad tiene validad a la observancia del SAT o la SHCP, lo que te daria certidumbre juridica y los mas importante seguridad fiscal por el criterio aplicado.

Por otra parte, en caso de ser adverso, ver los puntos de vista de la autoridad, que podrian ser tus puntos flacos, para robustecer tu opcion.

No hay que olvidar que 1ra instancia el contribuyente tienen la opcion de autodeterminarse los impuestos. Luego en un segundo paso la autoridad RECUADARIA, determinaria impuestos no aplicados.

Por mi parte, pienso que debe buscarse la PROPORCIONALIDAD por 3 años y no la de 1 pagar los 3 años. Si bien los hechos son de golpe, el pago de impuesto, debo de algun modo aplicar la proporcionalidad exigida en la LISR y el 31 FV de la CPEUM.

Antes de agostar la instancia de la promocion, realiza consultas informales en el SAT, haber que te resuelven.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/08 18:10
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

Solo me queda agregar el mayor "pero" de todos:

Pero tambien hay que tener en cuenta.... desde que punto de vista, se realizaria la consulta

Como el trabajador

o como el patron retenedor

Si es por este ultimo, se me hace poco probable una resolucion favorable.

Como trabajador seria mas largo el recorrido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/08 18:15
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO enrique9727 .........la consulta seria como trabajador???......te agradezco nuevamente por tu tiempo
 
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cp_cegi
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08/May/08 18:15
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

AL SER SUELDOS CAIDOS....NO SE LES PODRIA DAR EL TRATAMIENTO DE PAGO POR RETIROS....

SI ES ALGO ESPECIAL ESTE CASO...EN LO PERSONAL NUNCA ME HA TOCADO UN CASO ASI...POR LO QUE ESTARE ATENTO DE COMO CONCLUYE ESTO...O MEJOR DICHO SI NOS HACES EL FAVOR DE INFORMARNOS COMO LO RESOLVISTE...

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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08/May/08 18:17
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO lcruizuscanga........ Te lo agradezco
 
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cp_cegi
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09/May/08 0:23
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

:| Buenas noches. A ver.... sí hay un procedimiento especial para el calculo de impuesto a salarios anteriores pagados en un mes. De esta forma se evita a injusticia de elevar el impuesto por la base gravable tan alta. Lo busco y lo posteo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/May/08 9:04

cp_cegi

Es correcto que salga elevado el impuesto!
Aunque la obligación de retener le correspondia al patrón.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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09/May/08 9:09

Anexo el fundamento que menciona el Lic.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 148. Cuando por razones no imputables al trabajador, [color=red:dd64b10b5c]éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables correspondientes a varios meses[/color:dd64b10b5c], distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que
corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo.
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción
gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
 
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Mem
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09/May/08 10:50
Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS

Entonces si es como una partida de haber por retiro.

No estaba tan mal, me dio flojera buscar ese articulo que Mem nos propuso.

Gracias Mem por tu aclaracion fina y precisa.

Entonces, con esto se comprueba que la PROPORCIONALIDAD, estaria presente en la LISR, tambien para este ingresos pagadero de manera anormal.
 
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enrique9727
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